La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del
Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por el Consejo General de
la Abogacía contra el Acuerdo de 20 de julio de 2017, de la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial, que dio un visto bueno parcial a la
petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de
información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los
procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016, al no ser dicho
acuerdo conforme a Derecho. La Sala argumenta que los planes de control
tributario de Hacienda no justifican una solicitud global sobre la totalidad de
los abogados como la realizada.
En el mencionado acuerdo, la Comisión Permanente informaba
favorablemente, de conformidad con un informe del Gabinete Técnico del Consejo,
sobre la petición formulada por la Agenda Estatal de la Administración
Tributaria relativa a la remisión de información relativa a la participación de
abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años
2014, 2015 y 2016, salvo en el dato que pretendía Hacienda relativo a la
identificación del cliente.
Asimismo, la Comisión Permanente del CGPJ establecía la
comunicación del acuerdo, junto con el informe del Gabinete Técnico, al
presidente de la Audiencia Nacional y a los presidentes de los tribunales
superiores de justicia para su conocimiento y difusión entre los órganos
judiciales de ellos dependientes, “a los efectos de que, en atención a lo
pedido por la AEAT, decidan sobre este requerimiento a la luz de las consideraciones
recogidas en el expresado informe y en el aprobado por la Comisión Permanente
del día 27 de julio de 2016, en su condición de responsables de los ficheros
jurisdiccionales”.
Los datos de los que quería disponer Hacienda eran la
identificación, referente a 2014,2015 y 2016, de cada Abogado y Procurador que
hubiese intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los Juzgados y
Tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional, con datos como
fechas de inicio de su intervención en el procedimiento, importe en litigio o
identificación del cliente (la remisión de este último dato fue informado en
contra por el CGPJ).
Entre otros argumentos para considerar disconforme a Derecho
el acuerdo, el Supremo explica que los planes de control tributario de Hacienda
de 2016 y 2017 no justificaban un requerimiento de información dirigido
globalmente a la totalidad del colectivo de la Abogacía como es el que era
objeto de controversia.
Añade que de la lectura de ambos Planes pone bien de
manifiesto que, para que un requerimiento de información dirigido a uno o
varios profesionales pueda considerarse amparado por el Plan, habrá de
concurrir individualmente en cada uno de los seleccionados el siguiente
presupuesto: «(…) signos externos de riqueza en los casos en los que dichos
signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o
patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples
informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración
Tributaria».
En cualquier caso, la sentencia indica que el visto bueno
parcial que dio el Consejo a la petición de Hacienda dejaba incólumes las
competencias propias de los órganos judiciales como responsables de los
archivos. “Esto es, que el visto bueno parcial (…) no es vinculante ni en lo
que respecta a la consideración de que la información solicitada posee
trascendencia tributaria ni, por tanto, en cuanto a si se deba o no
proporcionar la misma a la Agencia Tributaria o en qué medida deba hacerse”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario