martes, 27 de noviembre de 2018

EL PRESTATARIO PUEDE HIPOTECAR SU VIVIENDA HABITUAL SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE QUE RESIDE EN OTRA


 

 

Texto recogido para nuestros lectores en Diario La Ley

 

DGRN Resolución 9 Oct. 2018

 

Diario La Ley, Nº 9306, Sección La Sentencia del día, 26 de Noviembre de 2018, Editorial Wolters Kluwer

 

Si la vivienda hipotecada no es la habitual de la familia, sino sólo del disponente y titular privativo, no es obligado el consentimiento del consorte. Para inscribir la escritura basta con que el hipotecante manifieste que el inmueble no tiene el carácter de vivienda habitual familiar. Así sucede en el caso, en el que la disponente afirma que la vivienda es la suya habitual, pero no la conyugal.

 

DGRN R 9 Oct. 2018 (LA LEY 147475/2018)

 

Se interpone recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad que suspende la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un préstamo en la que la hipotecante, titular privativa del inmueble, expresa que es su vivienda habitual, pero que no tiene la condición de conyugal, y que su esposo, por razones médicas, tiene su domicilio habitual en otro término municipal.

 

Fundada la calificación en que al no concurrir al otorgamiento de la escritura el cónyuge no titular y figurar que la vivienda es habitual, es preciso que se ratifique la misma, señalando como posibles formas de subsanación el consentimiento del cónyuge si se trata efectivamente de la vivienda habitual, o la manifestación expresa (por la hipotecante) de que no se trata de la vivienda habitual de la familia, la DGRN estima el recurso y revoca la calificación impugnada, al reputar suficiente la afirmación de la disponente de que la vivienda hipotecada no es la conyugal.

 

Recuerda el Centro Directivo que entre las técnicas de protección de la vivienda familiar habitual figura la del art. 1320 CC (LA LEY 1/1889) , que exige para disponer de la misma que concurra el consentimiento de ambos cónyuges, o en su caso, autorización judicial, siendo irrelevante cuál de ellos sea el propietario o el titular del derecho sobre la vivienda, la fecha en la hubiera adquirido la misma o el derecho sobre ella, así como el régimen económico al que esté sometido el matrimonio.

 

Añade que, para evitar que ingresen en el Registro actos impugnables y contribuir a la realización de los fines pretendidos con la norma sustantiva, el art. 91 RH (LA LEY 3/1947) exige, para la inscripción del acto dispositivo que recaiga sobre una vivienda y en el que no concurra el consentimiento o la autorización prescritos en el art. 1320 CC (LA LEY 1/1889), bien la justificación de que el inmueble no tiene el carácter de vivienda habitual de la familia, o bien que el disponente así lo manifieste.

 

Recalca la DGRN que no todo acto de disposición sobre la vivienda familiar exige este consentimiento, sino que es requisito imprescindible que la misma reúna la condición de habitual, expresión que el CC utiliza para referirse a la vivienda en la que una persona tenga su residencia. Explica que, dado que no existe en la legislación civil un concepto de vivienda habitual de la familia, es preciso analizar caso por caso para evaluar si se cumplen los arts. 1320 CC (LA LEY 1/1889) y 91 RH (LA LEY 3/1947).

 

Partiendo de la base de que el domicilio conyugal ha de ser fijado por ambos cónyuges de común acuerdo y es el de su residencia habitual, el Centro Directivo entiende que la vivienda familiar es la base física del domicilio conyugal fijado por los cónyuges. Ello así, concluye que la afirmación de la hipotecante que contiene la escritura calificada, de que la vivienda objeto del acto dispositivo no es la conyugal, cumple adecuadamente con las exigencias legales y reglamentarias, y posibilita la inscripción del título sin necesidad del consentimiento de su marido.

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