CONDENA AL MARIDO
A PAGAR UNA PENSIÓN COMPENSATORIA MENSUAL DE 75.000 EUROS Y UNA COMPENSACIÓN
ECONÓMICA DE 6 MILLONES
Texto recogido para nuestros lectores en Noticias
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La Audiencia
Provincial Madrid, en la sentencia número 531/2018, de 24 de mayo, condena
al ex marido a abonar a su ex esposa una pensión compensatoria mensual de
75.000 €, así como una compensación económica por importe de 6 millones de
euros.
En primer lugar, la
sentencia hace referencia al desequilibrio económico derivado de la ruptura
matrimonial en perjuicio de la esposa, que califica de desmesurado
atendiendo a la diferente capacidad económica patrimonial de los cónyuges.
A efectos de fijación
de la cuantía, destaca el Tribunal que las transferencias por importe de 25.000
euros mensuales a favor de la esposa, por un periodo de 6 meses, fueron
efectuados por el esposo de forma unilateral y concepto de donación, y por lo
tanto, no debe tenerse en consideración, por actos propios del demandado, a los
efectos de cuantificar la pensión.
También considera
irrelevante a estos efectos el acuerdo protocolizado notarialmente el día
siguiente de contraer matrimonio, en virtud del cual pactaron una compensación
económica a favor de la esposa a costa de renunciar ésta a sus derechos hereditarios
del esposo, es decir, tal acuerdo tiene su razón y fundamento en distinto
título.
En segundo lugar, por
lo que respecta a la compensación del art. 1438 CC, la Audiencia destaca la
contribución de la esposa a las cargas del matrimonio con carácter cotidiano,
diario y exclusivo, realizando funciones de ordenación, dirección, organización
y control de la vida familiar, aunque la ejecución material del trabajo
doméstico lo realizara el numeroso servicio doméstico contratado, dado el nivel
económico y social de la familia.
Señala que carecen de
trascendencia las actividades profesionales realizadas por la esposa durante el
matrimonio por su carácter incipiente, breve en el tiempo y carentes de
retribución.
Respecto a la cuantía
de dicha compensación, para establecer que la misma sea de 6.000.000 € la
sentencia atiende a la anteriormente referida dedicación de la esposa, así como
a los ingresos que ha dejado de percibir, con renuncia a sus perspectivas
profesionales después de una exitosa vida profesional, pues interrumpió su
actividad de forma definitiva por el matrimonio, y la capitaliza por los diez
años de vigente del matrimonio y por ende del régimen de separación de bienes.
La sentencia cuenta
con el voto particular de un magistrado que considera que no concurren los
requisitos imprescindibles para el establecimiento de una indemnización del
art. 1438 CC a favor de la esposa.
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