El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha
considerado que el hecho de poner a disposición del cliente, el borrador de la
escritura de hipoteca que iba a firmar en el notario, no supone que el banco
haya cumplido con su obligación de información, al cliente, sobre la existencia
y consecuencias de cláusula suelo en su hipoteca.
En el caso enjuiciado, el Alto Tribunal entiende que el
banco no ha acreditado que informase al cliente del alcance y consecuencias de
la firma de su hipoteca con cláusula suelo, por lo que el simple hecho de poner a disposición de los
clientes el borrador de la escritura pública de préstamo hipotecario, no se
cumple dicha obligación. En consecuencia, la cláusula suelo se declara nula por
falta de información y el banco es condenado a devolver todo el dinero a los
clientes.
Así pues, debe haberse explicado de forma clara y
comprensible el contenido de la cláusula y su alcance, en este caso, que la
cláusula suelo va a mediatizar el efecto del interés variable pactado y qué
repercusiones concretas podría tener sobre el coste de la amortización del
préstamo.
Por lo tanto, si el cliente no ha tenido, antes de la
celebración del contrato, la información necesaria sobre las condiciones
contractuales y las consecuencias de estas en su hipoteca, no se ha cumplido el
requisito de transparencia por lo que dicha clausula puede ser declarada nula
Contenido curado por Isabel Asolo (Community
Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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