Los acuerdos del Jurado de Expropiación son ejecutivos
aunque no exista conformidad del expropiado con el justiprecio
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha
establecido que los acuerdos del Jurado, como los actos administrativos en
general, son ejecutivos, de forma que, una vez determinado el justiprecio por
el Jurado, debe ser abonado por el beneficiario de la expropiación, obligación
que subsiste aunque exista litigio o recurso pendiente.No obstante, en estos casos limitada a la parte del justiprecio en la que exista acuerdo entre las contendientes, y dado que las hojas de aprecio formuladas por las partes de la expropiación, constituyen los límites mínimo y máximo de la definitiva cuantificación del justo precio, ese límite mínimo será el que ha de satisfacerse en estos supuestos.
Así pues, cuando haya litigio sobre la cuantía del justiprecio, para interrumpir el plazo de la retasación, es imprescindible el pago al expropiado de la parte del justiprecio sobre la que exista conformidad y la consignación de la cantidad cuestionada. Ahora bien la consignación de la cantidad ” que sea objeto de la discordia , en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente”, a la que alude el art. 50.1 LEF , nada tiene que ver con ese límite mínimo del justiprecio que es ejecutivo y al que no afecta la existencia del pleito, y no tiene otra finalidad que la de garantizar al expropiado el cobro del justiprecio íntegro en el caso de que se desestime el recurso y confirme el justiprecio fijado por el Jurado, pues al estar ante una expropiación tramitada por el procedimiento de urgencia, dicha consignación no podía tener como finalidad la de posibilitar la ocupación de la finca.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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