El Tribunal Constitucional
ampara a una persona a la que denegaron el beneficio de la justicia gratuita
por considerar que incurría en abuso de derecho en atención al número total de
litigios realizados con anterioridad y declara vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva
En una reciente sentencia del
pasado 15 de agosto, el Tribunal Constitucional entró a valorar si la
resolución dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la
Comunidad de Madrid vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de un
ciudadano al que denegaban el beneficio de la justicia gratuita, que había
solicitado para la interposición de una querella por falsedad documental.
La Comisión habría denegado
el acceso a la justicia gratuita basándose en que incurría en abuso de derecho
al haber litigado en otros procedimientos, habiendo realizado un total de 21
solicitudes de acceso, de las cuales 15 habían sido concedidas y seis denegadas
con anterioridad.
El Tribunal Constitucional
recuerda que la denegación del acceso a la asistencia jurídica gratuita puede
vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto “su
finalidadinmediata radica en permitir el acceso a la justicia, para interponer
pretensiones u oponerse a ellas, a quienes no tienen medios económicos
suficientes para ello y, más ampliamente, trata de asegurar que ninguna persona
quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar». Y recuerda
que el precepto constitucional “encierra un núcleo indisponible que (…) supone,
sin duda, que la justicia gratuita debe reconocerse a quienes no puedan hacer
frente a los gastos originados por el proceso”.
En el caso examinado por el
Tribunal Constitucional, la denegación del derecho a la asistencia jurídica
gratuita no se fundó en la suficiencia o no de recursos económicos para
litigar, sino en un pretendido abuso de derecho derivado de que “el solicitante
ha formulado 21 solicitudes”, de las cuales en 15 de ellas se le reconoció el
derecho y en 6 se le denegó. Por tanto, su denegación se justificó en atención
al número total de peticiones formuladas y a la circunstancia de que algunas de
ellas no prosperaron.
El Constitucional señala que
esta interpretación es una restricción injustificadas y contraria a las
exigencias constitucionales del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Y
añade que “por el mero hecho de que ese mismo ciudadano ya se haya dirigido
anteriormente a los órganos del Poder Judicial para deducir otras pretensiones
distintas, tampoco puede denegarse el derecho de justicia gratuita, del que
depende directamente la posibilidad de acceder a los tribunales, con idéntico
argumento sin causar el mismo sacrificio indebido del derecho fundamental que
contempla el art. 24.1 CE.”
Y ello porque tal distinción
llevaría a que los ciudadanos que dispongan de recursos pudieran acudir a los
tribunales por cuantas pretensiones tuvieran por conveniente, mientras que
aquellos que carecen de los medios necesarios sólo podrían acudir a los órganos
del Poder Judicial un número determinado de veces, algo que resultaría
“constitucionalmente inasumible”.
Y concluye “El número de
veces en que, con amparo en el beneficio de justicia gratuita se ha litigado o
pretendido litigar con anterioridad por parte del recurrente, no puede erigirse
en razón para desestimar la tutela judicial solicitada por quien, invocando la
carencia de recursos económicos para ello, insta de la Administración la
concesión de tal beneficio, que, de conformidad con nuestra doctrina,
únicamente puede serle denegado cuando no cumpla el solicitante las exigencias
legalmente establecidas para su concesión y así haya quedado debidamente
razonada su no concurrencia en la resolución desestimatoria.”
Contenido curado por Isabel Asolo Libano
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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