El Alto Tribunal establece
que de lo que se trata de preservar, el bien jurídico protegido, es la
seguridad vial, frente a todos aquellos que se aventuran a pilotar un vehículo
de motor sin haber obtenido un permiso, precisamente por el plus de
peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías públicas la
conducción de vehículos por quiénes no hayan acreditado una mínima aptitud para
su manejo.
Así pues, el bien jurídico
está en la seguridad vial y el delito se produce porque se genera un riesgo en
abstracto para la circulación vial, pues se presume que el acusado carece de
las aptitudes y cualidades físicas y mentales y de los conocimientos
teórico-prácticos precisos para conducir.
En el caso enjuiciado, se
establece qué en relación a la revocación de sentencias absolutorias, se puede
producir cuando hay un error de subsunción o de interpretación que permite
aplicar un precepto omitido, sin variar la relación o redacción de los hechos
probados. Se puede revisar una sentencia absolutoria sin audiencia del acusado
cuando sólo se decide “sobre una cuestión estrictamente jurídica”, relativa a
la adecuada o no interpretación de la norma realizada por la Audiencia como en
nuestro caso. No es necesario oír personalmente al acusado en esta segunda
instancia, precisamente porque solo se debaten cuestiones jurídicas de
subsunción del hecho.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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