Antes de subir una fotografía
en Internet, resulta conveniente saber qué derechos se están cediendo a la
página web y qué derechos se requieren para ello. Antes de presentar una
fotografía a un concurso, es recomendable leer sus bases legales. Antes de
fotografiar a una persona, se necesita su consentimiento expreso e inequívoco.
Esto artículo pretende
explicar de una forma comprensible qué derechos están implicados en una
fotografía y cómo deben usarse estos derechos en el entorno actual de Internet
y en los concursos de fotografía.
Tipos de protección legal de
la fotografía:
La normativa actual de
derechos de autor, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
diferencia entre la fotografía original y la mera fotografía. La fotografía
original es aquélla que presenta novedad, ya sea novedad en el sentido objetivo
que es nueva porque es creativa, o, novedad subjetiva porque ha sido creada por
un autor reconocido como creador artístico. La mera fotografía es aquélla que
no resulta original en ninguno de los dos aspectos anteriores.
Los dos tipos de protección
legal tienen casi los mismos derechos que se explican más adelante en el
presente artículo. La diferencia práctica se encuentra en la duración de la
protección. La duración de los derechos de explotación de la fotografía
original es de 70 años después de la muerte de su autor, computándose a partir
del día 1 de enero del año siguiente de la muerte; mientras que la duración de
los derechos de explotación de la mera fotografía es de 25 años, computándose a
partir del día 1 de enero del año siguiente de la fecha de realización de la
fotografía.
Otra diferencia entre la
protección legal de la fotografía original y la mera fotografía es que ésta
última no tiene el derecho de explotación de transformación que se explica más
adelante.
Derechos morales:
La protección legal de la
fotografía, conforme la mencionada Ley de Propiedad Intelectual, es la misma
que tendría cualquier otro tipo de obra,
eso sí, con sus especificidades prácticas. Esta protección legal divide entre
los derechos morales de autor y los derechos de explotación, ambos tipos de derechos
pertenecen al autor por el solo mero hecho de la creación.
Entre los derechos morales
nos encontramos con el derecho de paternidad de la obra, cuya duración en el
tiempo es eterna, consistente en el reconocimiento del autor como padre de la
fotografía; y, el derecho moral a la integridad a la obra, también de duración
eterna en el tiempo, consistente en que nadie puede deformar la fotografía o
estropearla. Básicamente, estos son los dos derechos morales más destacados que
reconoce la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros. Los derechos morales son
irrenunciables a inalienables, es decir, el autor no puede renunciar a ellos,
ni comercializarlos; distinto es que los derechos morales de paternidad e
integridad de la obra puedan heredarse.
Derechos de explotación:
Los derechos de explotación,
también denominados económicos, son aquellos derechos que el autor puede ceder
a terceros, es decir, son derechos que se pueden ceder en el mercado e
Internet. Entre los derechos de explotación, están los derechos de
reproducción, comunicación pública, distribución y transformación.
El derecho de reproducción
consiste en la reproducción de la fotografía por cualquier medio o forma que
permita su comunicación u obtención de copias. Por ejemplo, incluir una
fotografía en un libro o reproducirla en Internet.
El derecho de comunicación pública es todo
acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin
previa distribución de ejemplares a cada una de las personas. Por ejemplo, la
exhibición de una fotografía en una exposición fotográfica. El derecho de
comunicación pública prevé, expresamente por la Ley de Propiedad Intelectual,
la puesta a disposición del público de la obra de tal forma que cualquier
persona pueda acceder a ella desde el lugar y momento que elija; esto es
Internet.
El derecho de distribución es
la puesta a disposición del público de original o de las copias de la
fotografía, en cualquier soporte tangible, mediante su venda, alquiler,
préstamo o de cualquier otra forma. Por ejemplo, la inclusión de una fotografía
en un libro.
El derecho de transformación
es la modificación de la fotografía de la cual se derive otra obra diferente.
Por ejemplo, modificar digitalmente una fotografía y obtener otra distinta.
Estos derechos de explotación
son independientes, compatibles y acumulables, es decir, para incluir una
fotografía en un libro se requieren los derechos de reproducción y
distribución. En el caso de Internet, el derecho de reproducción y comunicación
pública y, en su caso, el derecho de distribución.
Derechos de terceros dentro
del contenido de la fotografía, especial énfasis al derecho fundamental de
imagen y al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal:
Una fotografía puede incluir
la imagen de una persona, por tanto, están implicados los derechos de la
persona fotografiada. Los dos derechos que tiene una persona para disponer de
su imagen son el derecho fundamental a la imagen y el derecho fundamental a la
protección de datos de carácter personal.
El derecho fundamental a la
imagen, reconocido por la Constitución Española y por la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene una persona de decidir sobre
el uso de su imagen. Por tanto, y conforme la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, para que un fotógrafo puede fotografiar a una
persona requiere del consentimiento expreso de la persona fotografiada.
El derecho fundamental a la
protección de datos de carácter personal, reconocido legislativamente y por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene cualquier
persona para decidir el uso de sus datos de carácter personal, entendiendo por
dato personal cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables. En este sentido, la imagen es un dato de
carácter personal y el fotógrafo que fotografía a una persona, si es autónomo o
trabaja por cuenta ajena, conforme el Derecho, necesita el consentimiento
inequívoco de la persona fotografiada y el fotógrafo debe cumplir con la
normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Así pues, el fotógrafo ha de
obtener el consentimiento expreso e inequívoco de una persona para
fotografiarla y hacer uso de su imagen y dato de carácter personal dentro del
contenido de la fotografía. La persona fotografiada tiene que saber el uso que
hará el fotógrafo de la fotografía.
Internet:
Tal y como se ha explicado
anteriormente, la exhibición de una fotografía en Internet requiere de los
derechos de explotación de reproducción y comunicación pública de la
fotografía. Por tanto, los términos y condiciones legales de una página web que
permite subir, exhibir una fotografía o bien compartirla con terceros, como por
ejemplo una red social (Facebook, Tuenti, Twitter, Pinterest, Instagram,
Tumblr, entre otras), solicita a la persona que sube la fotografía los derechos
sobre dicha fotografía.
En la actualidad, y
habitualmente, la página web requiere al usuario una licencia no exclusiva,
libre de royalties, mundial y perpetua, para la finalidad de la propia página
web y/o red social. En este sentido, es recomendable leer los términos y
condiciones legales de la página web y/o red social para averiguar el uso que
hará de la fotografía.
También debe señalarse que,
para subir, exhibir o compartir una fotografía que contiene la imagen de una
persona, se requiere del consentimiento expreso e inequívoco de la persona
fotografiada.
Concursos de fotografía:
Los promotores de los
concursos de fotografía son libres de establecer las bases legales que consideren
convenientes y los concursantes son libres de participar. Por ello, antes de
presentar una fotografía a un concurso de fotografía es conveniente leer las
bases legales del concurso.
Un concurso de fotografía
puede exigir en sus bases legales como requisito que la fotografía presentada
sea inédita, es decir, que no se haya divulgado previamente. Si la fotografía
ha sido exhibida en Internet, por ejemplo en una red social, o de cualquier
otra forma, ya no es inédita. Por tanto, en este supuesto, si se presenta a un
concurso una fotografía previamente exhibida en Internet o de cualquier otra
forma, se estaría incumpliendo tal requisito de las bases legales del concurso
de fotografía.
Las bases legales de un
concurso de fotografía requieren de la cesión de los derechos de explotación de
la fotografía para la finalidad del concurso. La Ley de Propiedad Intelectual
establece que la cesión de derechos de explotación ha de realizarse por escrito
y resulta necesario especificar qué derechos se ceden y las modalidades de
explotación de la cesión; en caso contrario, se entienden cedidos por dicha Ley
las modalidades de explotación necesarias para dar cumplimiento a la finalidad
de la cesión.
La cesión de los derechos de
explotación también debe incluir la duración de la cesión y el territorio de la
misma. Si no se especifica el tiempo, se entienden cedidos por la Ley de
Propiedad Intelectual los derechos de explotación durante un período de cinco
años. Si no se especifica el territorio, se entienden cedidos por dicha Ley los
derechos de explotación para el territorio en el que se efectúa la cesión.
Así pues, las bases legales
de un concurso de fotografía deben especificar los derechos de explotación
cedidos, las modalidades de explotación, el tiempo y el territorio de la
cesión. En caso contrario, se aplican las presunciones establecidas por la Ley
de Propiedad Intelectual.
De conformidad con los
derechos de explotación explicados anteriormente, si la finalidad del concurso
de fotografía es la exhibición de las fotografías seleccionadas en una
exposición pública, los derechos requeridos son los derechos de reproducción y
comunicación pública. En este sentido, el derecho de transformación no resulta
oportuno si la fotografía no se modifica en una nueva.
El derecho de distribución,
tal y como se ha explicado anteriormente, consiste en la puesta a disposición
del público del original o de las copias de la fotografía, en cualquier soporte
tangible, mediante su venda, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. Por tanto,
si la fotografía o sus copias no se pondrán a disposición del público
incorporadas en un soporte tangible y no se pretende venderlas, ni alquilarlas,
ni prestarlas, este derecho no es oportuno cederlo en un concurso de
fotografía.
Si la finalidad del concurso
de fotografía es exhibir la fotografía en Internet, los derechos de explotación
requeridos son los derechos de reproducción y comunicación pública.
Otro posible requisito legal
de las bases legales de un concurso de fotografía puede ser la exigencia de la
cesión de los derechos de explotación de la fotografía a favor del promotor del
concurso en exclusiva. Es decir, el concursante debe disponer de la totalidad
de los derechos de explotación en exclusiva y no debe haber cedido ningún
derecho a un tercero. Si la fotografía se ha exhibido en Internet,
probablemente ha habido una cesión no exclusiva de los derechos de explotación
de la fotografía a favor de la página web y/o red social en el sentido indicado
con anterioridad. En consecuencia, el fotógrafo ya no dispone de la totalidad
de los derechos de explotación de la fotografía y esto sería un incumplimiento
de tal requisito de las bases legales del concurso de fotografía.
La cesión en exclusiva, por
aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual, implica a la práctica que el
fotógrafo, que ha cedido en exclusiva sus derechos de explotación de la
fotografía, no puede explotar su fotografía por su propia cuenta. Por tanto, si
un concurso de fotografía exige en sus bases legales la cesión en exclusiva de todos
los derechos de explotación de la fotografía, el fotógrafo no podrá explotar por su cuenta la fotografía.
En consecuencia, atendiendo
las implicaciones y consecuencias legales, resulta recomendable la lectura de
las bases legales de un concurso de fotografía antes de presentar una
fotografía a un concurso.
Por último, indicar que, para presentar una
fotografía que contenga la imagen de una persona a un concurso de fotografía,
la persona fotografiada deberá haber otorgado su consentimiento expreso e inequívoco
para tal finalidad al fotógrafo. Las bases legales del concurso de fotografía
deben incluir tal cuestión. Si el concurso de fotografía exhibiera públicamente
la fotografía que contiene el dato personal de la imagen de una persona, ya sea
en Internet o en una exposición pública, el promotor del concurso estaría
comunicando el dato personal de la imagen de la persona fotografiada. Por
tanto, y conforme la LOPD y su Reglamento de desarrollo, es obligatorio el
consentimiento previo de la persona fotografiada; en caso contrario, podría
constituir una infracción grave de la LOPD con posible sanción de multa de
40.001 a 300.000 euros por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Por David Ros Aguilera
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
No hay comentarios:
Publicar un comentario