lunes, 15 de enero de 2018

¿QUÉ SON LOS LLAMADOS ABOGADOS "OF COUNSELS"?



 En los despachos internacionales es muy frecuente la figura de los “Of Counsel”. ¿Que son exactamente? Cada despacho tiene sus reglas como cada maestrillo tiene su librillo pero vayan por delante unas cuantas ideas generales.
Hay dos tipos de “of counsels”: los de dedicación parcial, son externos al despacho, que suelen  incorporarse a este desarrollando su propia actividad principal. Son, por ejemplo,  catedráticos, letrados de cortes  u otros cuerpos del Estado de alto reconocimiento.
Lo normal es que estos consejeros dediquen un tiempo parcial al despacho, por ejemplo un par de días en semana. Si tienen los despachos varios consejeros de este tipo es común que formen una especie de Consejo Académico el que se integren todos esos  “Of Counsels”.
Esta figura existe en mucho despacho grande,  por ejemplo en otros artículos hemos citado a diversos catedráticos como en Linklaters (José María Miquel), Allen and Overy (Antonio Jiménez Blanco o Jesús Quijano, Fernando Sánchez Calero) o en Ashurst (Juana Pulgar).
Pero también existen los “Of Counsels” internos, los que son empleados de la firma con dedicación completa pero que no alcanzan la condición de socios.
De esta categoría hay también dos tipos de “Of counsels”: de reconocimiento de quienes no van a alcanzar la condición de socios pero tienen una categoría en el despacho por encima de la de asociados seniors.
En el fondo es una especie de estación término de quienes no van alcanzar a la condición de socios.
O el “Of Counsel” como figura de tránsito para los que no alcanzaron la posición de socio pero se encuentran en el camino de serlo. Esta figura se ha desarrollado en los últimos años en muchos despachos como consecuencia
Del cierto atasco en la carrera de los abogados que ha prolongado el acceso a la condición de socio.
Para permitir la progresión de algunos abogados que no alcanza esa condición aún sea creado la figura de “Of Counsels”.
En consecuencia, cuando se habla de “Of Counsels” se puede estar hablando de cosas muy diferentes.
Hay algunos que no van a alcanzar la condición de socio y la figura aparece con una forma de reconocimiento para los mismos.
Su retribución suele ser fija con un componente variable pero debe ser inferior en condiciones normales a la del socio de menor nivel.
Pero en el caso de los que hemos denominado de tránsito si van a alcanzar la condición de socio pero bueno, en ese caso y con mayor razón, también su retribución va a estar por debajo de la del socio de menor categoría.
No tendría sentido que quien no tiene la condición de socio puede alcanzar una retribución superior a la de éstos.
Distinto es el supuesto de los “Of Counsel” de dedicación parcial: su relación con el despacho es totalmente diferente y su sistema de reducción admite diferentes posibilidades.
Lo que es claro es que sea cual sea la condición del abogado debe ser informado y conocer su situación real. Si no va a ser socio lo lógico es que lo sepa.
La mayor preocupación de  muchos es la incertidumbre: no saber que que va a ser de ellos, si tienen futuro en el despacho, si tienen que irse.
Más vale una vez colorado que ciento amarillo.
Gonzalo Jimenez Blanco

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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