Si en la calle hacemos esta
pregunta a cualquier transeúnte, la respuesta sería probablemente afirmativa y,
hasta cierto punto, para el entrevistado, la actitud del abogado que no dice la
verdad será lógica y normal. Por el contrario, si la pregunta se la hacemos a
un abogado, éste la negará.
Obviamente, algo falla, pues
está claro que un porcentaje elevado de la sociedad está convencido que los
abogados mienten durante la defensa sus clientes, cuando, como veremos a
continuación, no es así.
Me propongo, por tanto,
transmitir de forma muy sencilla las razones por las que un abogado no miente
en el desarrollo de su actividad profesional.
Para ello, hemos de partir de
la relación que el abogado mantiene con el cliente, una relación caracterizada
por la confianza en la que este expone al profesional todos los hechos
necesarios para su defensa, hechos entre los que se encuentran confidencias
sobre temas muy personales e incluso, la mayoría de las veces, actos ilícitos.
Lógicamente, si el cliente supiera que el abogado puede difundir dichas
confidencias al primero que se encontrara, difícilmente podría constituirse una
relación de este tipo, y menos aún, poderse ejercer el derecho a su defensa.
De ello se deriva la
existencia del secreto profesional como principio esencial de la abogacía,
pues, como reza el artículo 5 del Código Deontológico, la confianza y
confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, ínsita en el
derecho de aquél a su intimidad y a no declarar en su contra, así como en
derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le confiere el
derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca
por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que
pueda ser obligado a declarar sobre los mismos (igualmente los artículos 437.2
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 32.1 y 42 del Estatuto General de la
Abogacía).
Unido al secreto profesional,
y como ya anticipa el citado precepto, el artículo 24.2º de la Constitución
española establece el derecho de todos a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia, previsión esta clave para
entender la cuestión que hoy estamos abordando.
Pues bien, fruto del juego de
ambos preceptos (que persiguen que el abogado realice una eficaz defensa de los
intereses del cliente), el abogado, en el desarrollo de su actividad, está
plenamente legitimado para ocultar aquella información (hechos, datos, etc.)
que pudieran perjudicar los derechos de su cliente.
A sensu contrario, podrá
resaltar aquellos hechos que sean favorables al interés del mismo, llegando
incluso, como afirma Peinador Navarro, a interpretar los datos negativos en
sentido positivo a fin de desvirtuar la acusación de la parte contraria.
En este curso de acción no
hay lugar para las mentiras; el abogado, en defensa de su cliente, y lo
afirmamos sin rodeos, no tiene por qué mostrar al Tribunal todos los hechos que
conoce sobre el asunto encomendado, sino que empleará todos aquellos que sean
apropiados para su defensa, siendo precisamente la contradicción del proceso,
la que mostrará al juez todos los hechos que cada parte ha considerado como
constitutivos de su pretensión.
Ahora bien, lo que no puede hacer
el abogado es emplear hechos falsos o hacer uso de la mentira para defender a
su cliente, pues falsear los hechos o emplear pruebas falsas para preconstituir
un relato falso constituye una conducta deontológicamente reprobada y
penalmente perseguible. Por tanto, este derecho-deber del abogado no puede
equipararse con el empleo del engaño, embuste o mentira.
De hecho, insisto, el abogado
no debe mentir a la hora de exponer a un Tribunal de Justicia los hechos objeto
del debate, (ni a un compañero o a un cliente) y el que lo haga manifiesta un
comportamiento poco profesional. Como afirma el magistrado José Flors Matíes
“El (abogado) es el primero que sabe que quien tal hiciera estaría abocado a la
desconsideración y al más absoluto fracaso, y que semejante comportamiento se
habría de volver irremediablemente en su contra y en la de sus clientes”.
Es probable que tras leer
estas líneas algún lector siga pensando que ocultar hechos ilícitos constituye
una mentira, por lo que, concluirá, que tienen toda la razón quienes afirman
que los abogados mentimos. A estos les
diría que el abogado actúa de esta forma en cumplimiento de las exigencias del
propio ordenamiento jurídico.
En nuestra sociedad el
abogado desempeña la función de garantizar que se respete el Estado de Derecho
y los intereses de aquellos a los que defiende, constituyéndose así en un
garante de la libertad a través del ejercicio del derecho de defensa, función
que, acorde con la propia Constitución (artículos 24.2 y 17.3) nos convierte en
colaboradores de la Justicia.
Por lo tanto, cuando el
abogado actúa en defensa del cliente lo hace cumpliendo un mandato
constitucional que le obliga a respetar las reglas establecidas por el
ordenamiento jurídico (las que configuran su rol y el de su defendido), reglas
cuyo vértice reside en el principio que establece que toda persona es inocente
mientras no se demuestre lo contrario, a no declararse culpable, y a defenderse
a través de un abogado.
Con estas premisas, cuando el
abogado defiende, lo hace sobre la base de las garantías que establece el
propio sistema judicial (y no podrá actuar de otra forma), porque el propio
sistema ha establecido que ese es su rol como colaborador de la Justicia.
Por otro lado, obligar a las
partes a decir todo lo que conocen sobre el asunto (cuestión ésta que ya se
intentó en los regímenes fascistas italiano y alemán del siglo pasado), no solo
desnaturalizaría el proceso, sino que colocaría a los abogados en la patética
posición de contribuir con su intervención al éxito del contrario.
Y concluyo con un párrafo del
libro de John Mortimer, The Anti-social Behaviour of Horace Rumpole, en el que
el barrister (Horace Rumpole), responde a diversas preguntas de un juez durante
una entrevista realizada en un proceso de nombramiento como Queen’s Counsel, y
que, de alguna forma, nos aproxima a la idea que venimos comentando.
-. ¿Parece que Vd. ha
defendido a gente bastante horrible?
-. Cuanto más horribles sean,
en mayor medida necesitan ser defendidos.
-. ¿Entonces la moral no
cuenta para Vd.?
-. Sí que lo hace. La
moralidad de hacer que nuestro gran sistema judicial funcione: la moral de
proteger la presunción de inocencia.
-. ¿Entonces, Vd. nunca juzga
a sus clientes?
-. Desde luego que no. Ya le
dije que juzgar no es mi trabajo. Soy como un médico (la gente viene a mí con
problemas y yo estoy aquí para solventarlos de la forma menos dolorosa posible.
Y sería un médico muy peculiar si solamente curara a gente sana. Óscar
Fernández León.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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