1.- Los autónomos ya tienen una Ley
Tras
muchas reivindicaciones por parte de este colectivo, cada vez más mayoritario
en nuestro país desde el inicio de la crisis, finalmente se aprobó este año la
Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entre otras medidas, se
amplían las bonificaciones en las cuotas, se aumentan las deducciones y se
mejora la flexibilidad en las altas y bajas.
Se
establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa
plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis
actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya
existentes.
Por
otro lado, se amplía la cobertura de las contingencias profesionales para los
accidentes 'in itinere' y la participación de los trabajadores autónomos en
programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos
laborales.
Además,
la ley también permite la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% de
la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro
trabajador por cuenta ajena.
2.- Por fin se aprueba la Ley de Contratos del
Sector Público
El 9
de noviembre se publicó en el BOE la Ley 9/2017, de contratos del sector
público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Como
se recoge en el nuevo Memento Contratación Pública las principales novedades de
la ley son:
- se
incluyen en los contratos consideraciones de tipo social, medioambiental y de
innovación y desarrollo;
- se
incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado;
- se
regula el procedimiento simplificado;
- se
incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia, como por
ejemplo, la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado
sin publicidad por razón de la cuantía;
- una
nueva regulación de la figura del perfil del contratante;
- se
realiza una decidida apuesta a favor de la contratación electrónica;
- se
encuentran en la ley, como medidas de apoyo a las PYMES, todas las medidas de
simplificación del procedimiento y reducción de cargas administrativas;
-
desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y surge en su
lugar, la nueva figura de la concesión de servicios; y
- se
introducen medidas de defensa de la competencia, como la obligación de poner a
disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una mayor
información en materia de contratación pública.
3.- La responsabilidad social gana
protagonismo en las empresas
Con
la aprobación del Real Decreto-Ley 18/2017, España transpone la Directiva
2014/95/UE, sobre divulgación de información no financiera, aprobada el pasado
22 de octubre de 2014 y modifica el Código de Comercio y el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.
A
partir de ahora, las empresas con más de 500 trabajadores deberán publicar
anualmente información no financiera sobre asuntos ambientales, diversidad,
políticas de derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.
En lo
que se refiere a cuestiones sociales, las medidas adoptadas deben promover la
igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de
los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de
diálogo y protección con las comunidades locales. En lo que atañe a cuestiones
medioambientales, las empresas tienen que aportar información detallada sobre
los efectos actuales y previsibles de sus actividades en el medio ambiente,
salud y seguridad, uso de la energía, emisiones de gases de efecto invernadero,
consumo del agua y contaminación atmosférica.
Gracias
a esta norma, se consolida la importancia de los aspectos sociales, educativos
y ambientales en las grandes empresas sobre los criterios puramente económicos
4.- Cambio de criterio sobre el registro de
jornada
En
este año ha habido 3 pronunciamientos muy relevantes sobre la obligación del
empresario de llevar un registro de jornada de los trabajadores, debiendo
únicamente llevar registro de las horas extraordinarias.
En
primer lugar, en la sentencia del TS de 23 de marzo de 2017 EDJ 30702 (caso
Bankia) el Alto Tribunal exime a las empresas de la obligación de llevar un
registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el
cumplimiento de los horarios pactados. En este sentido, considera que el
Estatuto de los Trabajadores solo obliga, salvo pacto, a llevar el registro de
las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes al trabajador y a la
representación legal de los trabajadores su número, caso de haberse efectuado.
En
segundo lugar, la sentencia del TS de 20 de abril de 2017 EDJ 58471 (caso
Abanca) señala que las empresas, con carácter general, no están obligadas a
llevar a cabo un registro de la jornada diaria y la obligación del empresario
de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas.
Por
último, la inspección de trabajo ya no sancionará la falta de registro de
jornada. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha
dictado una nueva Instrucción interna que adecúa la Instrucción 3/2016 sobre
intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas
extraordinarias, a la nueva doctrina del TS. La omisión de registro diario de
jornada no puede considerarse en sí misma como infracción social (DGITSS Instr
1/2017, de 18 de mayo de 2017).
5.-
Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal
El
Tribunal Constitucional, tras dictaminar que la Norma Foral que regula en Gipuzkoa el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es parcialmente
inconstitucional (sentencia de 16 de febrero de 2017 EDJ 5783), ha considerado
que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana en el ámbito estatal vulnera el principio constitucional de capacidad
económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de
un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del
terreno durante un periodo de tiempo". Esta circunstancia, explica el
Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de
acuerdo con su capacidad económica”, según lo dispuesto en el art. 31.1 CE.
6.- El turno de oficio seguirá exento del pago
de IVA
Con
la modificación de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita por la Ley
2/2017, de 21 de junio, se corrige la obligatoriedad de Hacienda impuesta en
enero en aplicación de una sentencia de la UE, que analizó el sistema belga, en
la que señaló que el servicio es voluntario y está sujeto a remuneración, por
lo que no cabe la exención del IVA. En virtud de esta sentencia, la DGT
modificó su criterio y consideró que los servicios prestados por abogados y
procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita,
se encontraban sujetos y no exentos del IVA, lo que provocó una gran
incertidumbre y la protesta de asociaciones, colegios profesionales y
abogados.
Con
esta reforma puntual de la Ley, se garantiza que la justicia gratuita es un servicio
público y gratuito y, por tanto, no sujeto a tributación alguna.
7.- Derecho y nuevas tecnologías: consecuencias
jurídicas del “retuit”
El
Tribunal Supremo ha dado un paso más al señalar que también puede ser delito
“retuitear” mensajes que enaltecen el terrorismo. Considera que el tipo penal
no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los
haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.
En su
sentencia del 27 de octubre (EDJ 227233), el Alto Tribunal afirma que “mostrar
determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la
conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista
se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes,
cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”.
La
defensa alegaba el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Sin
embargo, el Supremo considera que las conductas de apología o enaltecimiento de
los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho,
como así ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones.
8.- Doctrina del Supremo sobre las hipotecas
multidivisa.
El
Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de noviembre (EDJ 231487), se ha
pronunciado sobre lo que se ha venido en llamar coloquialmente «hipoteca
multidivisa», que es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable,
en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas
periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del
prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el
diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele
ser distinto del Euribor.
Así
señala el Alto Tribunal que para superar el control de transparencia, es
necesario que los prestatarios reciban una información adecuada sobre los
riesgos asociados a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia
con la moneda en que reciben sus ingresos, y sobre las graves consecuencias asociadas
a la materialización de tales riesgos.
Naturaleza
de los préstamos multidivisa
El
Tribunal Supremo modifica su doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza
de los préstamos multidivisa (TS 30-6-15, EDJ 116878) acogiendo la establecida
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, pasa a considerar
que las cláusulas del contrato de préstamo relativas a la
conversión de una divisa, no constituyen
un instrumento financiero distinto de la operación objeto de dicho contrato,
sino únicamente una modalidad indisociable de ejecución de este (TJUE 3-12-15,
asunto C-312/14 Banif Plus Bank)-.
9.- Varapalo de la UE a la forma de cálculo de
la prestación por desempleo en los contratos a tiempo parcial.
En el
Asunto Espadas Recio, el TJUE en sentencia de 9 de noviembre (EDJ 227169)
declara que el sistema utilizado en España para determinar la duración de la
prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial que concentran su
jornada en determinados días laborables de la semana, es contrario al Derecho
de la Unión. Considera que este sistema, que excluye los días no trabajados de
los días cotizados, es contrario a la Directiva, que prohíbe la discriminación
por razón de sexo ya que se constata que la mayoría de los trabajadores
afectados son mujeres.- en concreto, se considera acreditado que entre un
70%-80% de este tipo de trabajadores a tiempo parcial son mujeres-.
Por
lo tanto, el TJUE entiende que la legislación española no parece la adecuada
para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas
por el trabajador y los derechos que puede reclamar en concepto de prestación
por desempleo, ya que el trabajador a tiempo parcial de este tipo (vertical)
recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior a la de un
trabajador a jornada completa o parcial horizontal que haya abonado las mismas
cotizaciones.
10.- Primera sentencia del Tribunal Supremo
sobre el delito “stalking”
El
mal uso de las nuevas tecnologías – y en particular, como forma de control y
acoso contra la mujer- ha provocado la aparición de nuevos tipos delictivos,
como el grooming, el cyberbullying, el sexting o el stalking, algo impensable
hace sólo unos años. Sin embargo, dada la novedad del fenómeno, los tribunales
no habían definido los aspectos del tipo penal y cómo distinguirlo, frente, por
ejemplo, a otros tipos delictivos, como el de coacciones.
Esta
incertidumbre la resuelve el TS, en su sentencia del 8 de mayo de 2017 (EDJ 53948),
donde se pronuncia por primera vez sobre el nuevo delito «stalking»,
introducido por la reforma de 2015 en el CP art.172.ter.2, exigiendo
continuidad en el tiempo que provoque una alteración grave de la vida cotidiana
de la víctima. De lo contrario, el reproche penal se agota en la aplicación del
tipo de coacciones (CP art.172).
11.- El Congreso aprueba el Pacto de Estado
contra la violencia machista
Al
hilo de lo anterior, y dado que el problema de la violencia de género es un
tema estructural que afecta a la sociedad española en su conjunto, el pasado
mes de septiembre, el Pleno del Congreso adoptó un acuerdo para un Pacto de
Estado en materia de Violencia de Género, al ratificar el informe aprobado en
julio por la Comisión de Igualdad que planteaba propuestas de actuación en
todos los ámbitos y reclamaba recursos financieros para la aplicación de estas
políticas, con un incremento de la dotación económica de mil millones de euros
durante los próximos cinco años.
Las
213 medidas de que consta el acuerdo deberían ponerse en marcha como máximo en
dos meses, después de que el Gobierno traslade su contenido a las comunidades
autónomas, entes locales, partidos, Administración de Justicia, sindicatos y
asociaciones. En 2018, esperamos ver cómo se implementan estas medidas para
intentar poner freno a esta lacra social.
12.- Movilidad de operadores económicos dentro
del territorio nacional
Con
la mirada puesta en el conflicto catalán y con el objetivo de facilitar el
traslado del domicilio social de las empresas dentro del territorio nacional,
el pasado 7 de octubre de 2017 entró en vigor el Real Decreto-Ley 15/2017. Se
refuerza así la competencia del órgano de administración para cambiar el
domicilio social dentro del territorio nacional salvo que se indique lo
contrario de manera expresa en los estatutos. Debe entenderse, además, que solo
existe oposición expresa a la competencia del órgano de administración para
cambiar el domicilio social si se modifican los estatutos, para así indicarlo,
después de la entrada en vigor del RDL 15/2017.
13.- La importancia de promover la mediación
para resolver conflictos
En
nuestro último Conversaciones en la Azotea 2017, tuvimos el placer de contar
con expertos en esta materia, como Jose María Alonso, actual decano del ICAM.
La
mediación, un sistema más ágil, más barato y que redunda en la mejora de la
calidad de la justicia- al descargar de asuntos a los tribunales- representa
tan sólo el 1% de las disputas tramitadas en nuestro país, frente a las
tramitadas en otros Estados, por ejemplo, Italia.
Así,
cabe destacar la Ley 7/2017, que incorpora la Directiva 2013/11/UE, sobre
resolución alternativa de litigios en materia de consumo y que entró en vigor
el 5 de noviembre de 2017, al día siguiente de su publicación en el BOE. Aunque
la Ley no regula los procedimientos de resolución alternativa, abarca otras
cuestiones como:
crea una lista de entidades de resolución
alternativa de litigios acreditadas y establece los requisitos para
acreditarse;
promueve la adhesión a entidades de
resolución en los sectores con alta conflictividad;
impone la obligación de información sobre
la existencia de las entidades acreditadas de resolución a los empresarios,
estén adheridos o no;
somete al mismo régimen legal las obligaciones
derivadas de los contratos, los incumplimientos de códigos de conducta en
competencia desleal y publicidad;
incluye especialidades para la acreditación
de las entidades en el sector financiero y en el transporte aéreo.
14.- Fallece el Fiscal General del Estado, José
Manuel Maza
Este
año también ha traído una triste noticia. El pasado 18 de noviembre, murió
repentinamente José Manuel Maza en una clínica de Buenos Aires en la que
permanecía ingresado por un proceso de infección (enlace a la noticia).
El
Consejo de Ministros le concedió a título póstumo la Gran Cruz de la Orden de
San Raimundo de Peñafort.
Julián
Sánchez Melgar, nuevo Fiscal General del Estado
En
sustitución de José Manuel Maza, el Consejo de Ministros designó a Julián
Sánchez Melgar que ocupaba el cargo de magistrado de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo (enlace a la noticia).
15. -
Renovación en los Colegios de Abogados
de Madrid y Barcelona
Este
año también ha traído nuevas caras en los dos Colegios de Abogados más importantes
de nuestro país.
Jose
María Alonso, nuevo decano del Colegio de Abogados de Madrid
El
nuevo decano sucede a Sonia Gumpert tras una campaña electoral salpicada de
polémica y cruce de acusaciones entre los candidatos y que tristemente finalizó
con una agresión a la decana en funciones durante el escrutinio de las
elecciones por parte del fundador del Instituto Superior de Derecho y Economía
(ISDE), Alejandro Pintó (enlace a la noticia).
El
Consejo General de la Abogacía emitió una declaración de condena por la citada
agresión, subrayando que “la búsqueda de la concordia y la convivencia pacífica
caracterizan la labor de la abogacía para superar los conflictos exclusivamente
mediante la palabra, lo que resulta incompatible con cualquier muestra de violencia”.
Contenido curado
por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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