Según el Estatuto de los Trabajadores (art.37), el
trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de dos días en caso de fallecimiento,
accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Recientemente, la Audiencia Nacional ha declarado que son equiparables los
conceptos de asistencia continuada y de reposo domiciliario a los efectos de
disfrutar del correspondiente permiso previsto en el convenio de aplicación (AN
12 de mayo de 2017 EDJ 80739).
Sin embargo, cuando haya desplazamiento, este plazo de dos
días se amplía a cuatro. Como establece el Tribunal Supremo para justificar
esta ampliación, se requiere de un desplazamiento de, al menos, 200 km de ida y
otros tantos de vuelta (TS 4-6-12, EDJ 133314).
En algunos convenios la referencia al cónyuge se equipara a
la pareja de hecho (TSJ La Rioja 6-4-06, EDJ 60423).
Supuestos controvertidos
Parto por cesárea
Se ha discutido si una cesárea estaría incluida en la
licencia por nacimiento de hijo (TSJ Cataluña 4-6-02, EDJ 37922; TSJ Aragón
15-5-00, EDJ 113457) o puede entenderse como un supuesto de hospitalización
generando un permiso adicional (TSJ Cantabria 29-7-98, Rec 965/98); cosa que
ocurre en el caso de un parto de gemelos que después permanecen en la
incubadora diez días, de modo que al finalizar el permiso de tres días por
nacimiento de hijo seguía subsistiendo la causa del permiso por hospitalización
(TSJ Galicia 16-12-14, EDJ 242759).
Dos operaciones sucesivas o dos ingresos
De la misma forma, operaciones sucesivas con un mismo proceso patológico darían lugar
a permisos sucesivos (TSJ Aragón 6-3-00, EDJ 9717). Sin embargo, en el caso de
dos ingresos derivados de la misma
actuación médica, separados por un día, que no han requerido internamiento, el
permiso se computa desde el primero de ellos (TSJ Castilla-La Mancha 10-3-05,
EDJ 24485). No obstante, en otro caso, se ha entendido que dos
hospitalizaciones son dos hechos causantes diferentes, aún en el supuesto de
obedecer al mismo proceso de enfermedad pues por cada hospitalización surge una
situación de infortunio familiar que obliga a atender esas necesidades (TSJ
Galicia 21-12-10, EDJ 315368).
Cómputo del permiso
Por lo que se refiere al cómputo de los días de permiso, en
un caso de hospitalización de un
familiar, se ha considerado que sólo pueden estar referidos a días de trabajo
efectivo y no pueden solaparse con días de descanso (JS Madrid núm 33, 9-6-15
EDJ 103126). Sin embargo, en un caso de fallecimiento, se entendió que tal
permiso es para disfrutar cuando acaece el fallecimiento del familiar y no en
un momento posterior, por lo que si el hecho ocurre en sábado y el permiso es
de dos días, coincidiría con el fin de semana (TS 17-1-08, EDJ 41761; TSJ
Galicia 5-12-08, EDJ 366349).
Prórroga del permiso
Es posible la prórroga del permiso por agravación de la
enfermedad de familiares, cuando la solicitud se efectúa dentro de los límites
de duración previstos en el convenio aplicable (TSJ Aragón 9-4-03, EDJ 272339).
Sin embargo, el derecho a la prórroga debe entenderse desde la perspectiva de
que por las circunstancias concurrentes pueda hacerse efectiva y si bien
corresponde, en caso de duda, al empresario valorar la duración del permiso, no
puede sancionarse la ausencia del trabajador que se cree legitimado para
utilizar tal derecho, más que con la pérdida de los salarios correspondientes a
los días utilizados (TSJ Madrid 23-5-05, EDJ 86182).
Alta hospitalaria
El alta hospitalaria no determina, por si misma, la
finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares prevista
en el convenio, pues los requisitos exigidos para su concesión persisten hasta
que se produzca el alta médica (TS 5-3-12, EDJ 43835), salvo que el convenio
establezca claramente que el hecho causante -la hospitalización- ha de
mantenerse durante el disfrute del permiso (TS 4-12-15, EDJ 264697).
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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