El Consejo de Ministros ha
dado luz verde al Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros
en adaptación de las nuevas normas europeas y que refuerza la protección del
asegurado mediante obligaciones de transparencia y conducta para los
distribuidores de seguros.
El cliente deberá ser
informado de todos los costes, gastos y riesgos que asume en los productos de
inversión basados en seguros, y tendrá acceso a una evaluación periódica de su
idoneidad. Se endurecen las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de
información y se regulan por primera vez las denominadas ventas cruzadas, es
decir, aquellas que añaden al contrato de seguro servicios o productos
auxiliares. El texto deberá obtener los dictámenes correspondientes y volverá
de nuevo al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e
iniciar la tramitación parlamentaria.
La Directiva 2016/97 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución
de seguros, ha introducido una serie de modificaciones en la Directiva
2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002,
sobre la mediación en seguros. Con ello se busca garantizar un mismo nivel de
protección a los clientes, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera
un producto de seguro y su traslación a las disposiciones nacionales relativas
al acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.
Se considera como
distribuidores de seguros y reaseguros no sólo a los mediadores, como hasta
ahora, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como a
otros participantes en el mercado que distribuyan productos con carácter auxiliar
(como las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles), que
tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios. Asimismo, el
concepto de distribución de seguros incluye la actividad desarrollada a través
de los denominados comparadores de seguros.
Dentro de las categorías de
mediadores de seguros, los operadores de banca-seguros se configuran, desde un
punto de vista normativo, como agentes de seguros (exclusivos o vinculados), si
bien con ciertas particularidades. Se suprimen las limitaciones en cuanto a la
puesta a disposición de un único operador de banca-seguros de las redes de las
entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio
de mantener la incompatibilidad para que las redes cedidas puedan operar
simultáneamente, en todo o en parte, como colaboradores mercantiles de otros
mediadores de seguros de distinta clase.
El APL prevé que los
mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de
comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente
información comparando precios o coberturas de un número determinado de
productos de seguros de distintas compañías.
Se refuerzan además los
requisitos de organización y competencia profesional y las obligaciones de
información y normas de conducta que deben seguir los distribuidores de
seguros. Se establece la obligación para todos los mediadores de seguros de
acreditar que los fondos pertenecientes a clientes son transferidos a través de
cuentas completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador.
El deber de información al
cliente de productos de seguros se regula ampliamente en la APL estableciéndose
requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de
inversión basados en seguros, buscando evitar o, en su caso, prevenir,
potenciales conflictos de intereses. En cuanto a las obligaciones de
información para los usuarios de productos de inversión basados en seguros se
establece que deberá informarse de todos los costes y gastos asociados,
incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de
inversión basado en seguros, y la forma en que éste podrá pagarlo, así como
cualquier pago relacionado con terceros. Se deberá advertir sobre los riesgos
conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas
estrategias de inversión propuestas; y por último, para las situaciones en las
que se ofrezca asesoramiento, se crea la obligación de proporcionar una
evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión.
Se introduce el concepto de
ventas cruzadas, con la obligación para el distribuidor de seguros de informar
al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios
o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse
separadamente, y los correspondientes justificantes de los costes y gastos de
cada componente. Se establecen requisitos en materia de gobernanza de
productos, en particular en el diseño, aprobación y control de los mismos.
En materia de infracciones y
sanciones, se refuerza su régimen, fijando unas sanciones de carácter
pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la
Directiva 2016/97.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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