Planteamiento:
Una persona compra un coche de segunda mano a un particular. El coche pasa
una inspección de la casa oficial en el momento de la compra, pero en una
revisión periódica posterior le detectan un defecto de fábrica. ¿Tiene la
consideración de consumidor el comprador del coche de segunda mano al
comprobarse el defecto de fábrica? ¿Puede reclamarse al fabricante?
Respuesta:
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias -EDL 2007/205571- (en adelante LGDCU), establece en sus
artículos 2 y 3 su ámbito de aplicación y el concepto general de consumidor en
los siguientes términos:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación
Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o
usuarios y empresarios.”
“Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus
libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que
actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o
profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y
las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un
ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.”
A nuestro criterio, el comprador del vehículo tiene las características
establecidas en la LGDCU para poder ser calificado como consumidor.
Por lo que respecta a las posibles reclamaciones, podrán dirigirse contra
el vendedor o contra el fabricante al poder ser considerado como un defecto del
producto.
“Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor
y usuario
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su
sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo
con lo previsto en este título.”
“Artículo 119. Reparación y sustitución del producto
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y
usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto,
salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o
desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al
vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta
decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución
no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación
con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en
cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la
relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa
se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos
correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además,
considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma
de saneamiento.”
Y, en cuanto a los plazos:
“Artículo 123. Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en
un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el
vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá
ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que
se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea
éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto
cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la
índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que
figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega
correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que
ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de
la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de
conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor
entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la
que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II
de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de
conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El
incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento
que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de
los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la
comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor
y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.”
Y, en cuanto a la acción contra el fabricante:
“Artículo 124. Acción contra el productor
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga
excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los
productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin
de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del
productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y
condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por
la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad
de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que
los regulan.
Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de
un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho
plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.”
También pueden verse los artículos 135 y siguientes LGCU -EDL 2007/205571- sobre la responsabilidad por producto
defectuoso.
En cuanto a las vías, cabrá ante el organismo competente de consumo y, en
su caso, la vía jurisdiccional civil. A estos efectos será muy importante
probar el defecto de fabricación y la no alteración del bien en el tiempo con
la justificación de las revisiones efectuadas al producto.
Puede verse la SAP Baleares, sec. 3ª, S 10-11-2009 -EDJ 2009/292266- que manifiesta que “El marco legal de
garantía tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para
exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato,
dándole la opción de exigir la reparación por la sustitución del bien, salvo
que ésta resulte imposible o desproporcionada. Cuando la reparación o la
sustitución no fueran posibles o resulten infructuosas, el consumidor podrá
exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato. Se reconoce un plazo
de dos años, a partir del momento de compra para que el consumidor pueda hacer
efectivos estos derechos (en el caso de bienes de segunda mano se podrá pactar
un plazo menor no inferior a un año) y un plazo de tres años, también contado a
partir del momento de la compra, para que pueda ejercitar, en su caso, las acciones
legales oportunas.....”
La SAP Baleares, sec. 3ª, S 5-7-2011 -EDJ 2011/188596- manifiesta que “El artículo 11.2 de la
Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y el artículo 9 de la Ley
23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, vigente
al tiempo de la celebración del contrato, imponen en la venta de los bienes de
naturaleza duradera, la obligación de prestar garantía con un contenido y
periodo mínimo (un año para bienes de segunda mano) que es de carácter
imperativo y obligatorio, indisponible por los contratantes, con independencia
de que respetados esos mínimos pueda jugar la autonomía de la voluntad de las
partes por amparo del artículo 1255 del Código Civil. Esta garantía, denominada
"garantía de producto", juega un papel importante a la hora de
concertarse el contrato con el consumidor y más en supuestos como el enjuiciado
en donde el objeto de venta es un vehículo de segunda mano, es decir de un
producto ya usado, que hace más atractiva la oferta del comerciante por las
ventajas que ello implica al consumidor al tener cierta seguridad de que en ese
plazo el bien adquirido no va a defraudar las expectativas esperadas con su
uso. Viene definida en la Directiva Comunitaria de 25 de mayo relativa a
determinados aspectos de la venta y garantías de bienes de consumo en su
artículo 1,2º, letra e, como "todo compromiso asumido por un vendedor o un
productor respeto al consumidor, sin coste suplementario, de reembolsar el
precio pagado por un bien de consumo, de sustituirlo, de repararlo o de
ocuparse del modo que fuere del bien en caso de que no corresponda a las condiciones
enunciadas en la declaración de garantía o en la publicidad
correspondiente".
El papel importante que tal garantía desempeña a la hora de adquirir el
producto el consumidor, es puesta de relieve por el Tribunal Supremo en la
sentencia de 23 de mayo de 1991 al decir que "ha de ser interpretada de
forma no perjudicial para los derechos del consumidor y la confianza que le
inspiró, como motivo a tener en cuenta, para adquirir un vehículo".
Tal garantía implica la obligación profesional de reparar durante el plazo
legal o pactado los defectos originales que impliquen un menoscabo en el
funcionamiento o uso normal del bien objeto de la relación jurídica, atendida a
sus propias circunstancias y características.
Si la reparación no se lleva a cabo o se realiza defectuosamente surge el
derecho de opción a favor del consumidor de resolver el contrato, dado el
incumplimiento de la obligación del vendedor, o que se le sustituya por otro el
bien objeto del contrato. Esta opción es de segundo grado en cuanto subsidiaria
a la obligación de reparación por parte del vendedor o productor.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager)
HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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