Juzgado de lo Penal núm. 1 Almería, Sentencia 20 Marzo
Leve forcejeo
para retirarle el teléfono ante la negativa violenta del menor a su petición de
dejar de jugar con él para ponerse a estudiar. Absolución. Pleno y correcto
ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, sin
extralimitación ni rigor innecesario para ello.
Juzgado
de lo Penal núm. 1 Almería, Sentencia 141/2017, 20 Mar. Recurso 113/2017
(LA LEY 15139/2017)
Según el
factum, la acusada, encontrándose en el domicilio familiar, sito en El Ejido, y
dado que su hijo de 15 años no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a
estudiar, se lo quitó, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor,
tuvo que forcejear levemente con él.
Por estos
hechos la Fiscalía, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos
procesales como constitutivos de un delito de malos tratos del artículo
153.2 CP (LA LEY 3996/1995), y solicitó la pena de 9 meses de prisión, accesorias y costas.
El Juzgado de
lo Penal nº 1 de Almería, que ha conocido de la causa, absuelve no obstante a
la acusada.
Argumenta en
su fundamentación jurídica que es cierto que este tipo penal, introducido por
la reforma del Código Penal de 30 de Septiembre de 2.003 y posteriormente
modificado de nuevo en la Ley de Violencia de Género, viene a proteger de forma
extrema a los más débiles y desprotegidos de la familia, por los ataques
psíquicos y físicos que pudieran ser objeto por parte de otros miembros
del clan familiar que, en un primer momento, se pueden aprovechar de una
injusta situación predominante.
La protección
-señala la Sala- debe entenderse hecha hasta en los más mínimos ataques
físicos, de manera que cualquier forma de éste -incluida la falta de maltrato
de obra-, se considerada como delito.
Ahora bien, en
el caso, es evidente que la acusada se encontraba en el pleno y correcto
ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad,
sin que en momento alguno se extralimitase en ello.
Es más, según
el juez, sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando
con el móvil y no hacerlo estudiar, pues entre esas obligaciones que se
establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad está la de preocuparse
por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada
en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor innecesario alguno para ello.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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