martes, 18 de abril de 2017

EL SUPREMO RECHAZA UN RECURSO CONTRA UNA HIPOTECA MULTIDIVISA PORQUE EL ESCRITO ES CORTA Y PEGA DE OTRO (CON ERRATAS INCLUIDAS)




La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha dictado sentencia (STS 232/17, de 6 de abril), de la que ha sido ponente D. Rafael Sarazá Jimena, sobre acción de nulidad de préstamo hipotecario multidivisa, por la que se desestiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto contra la sentencia núm. 376/2014 de 18 de noviembre, dictada por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 626/2014, con imposición de costas a los recurrentes.

¿Qué se solicitaba?

Un matrimonio interpuso demanda frente a Bankia SA, en la que, en esencia, se instaba se declarase la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de las cláusulas y por lo tanto de las consecuencias, de la “Opción Multidivisa”, del contrato firmado en fecha 5 de julio de 2007 con dicha entidad financiera, y, por lo tanto la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de las operaciones realizadas en Yenes japoneses, así como la nulidad de la cláusula quinta denominado Cesión del crédito hipotecario y que condene a Bankia, S.A. a la restitución del préstamo hipotecario, declarando por tanto la nulidad y/o anulabilidad del mismo.

Bankia alegó que no era posible conocer la concreta acción de nulidad o anulabilidad que se ejercitaba en la demanda, ni la consecuencia jurídica que se anudaba a las peticiones de nulidad o anulabilidad. Ignoraba si se solicitaba que Bankia devolviera las cuotas pagadas y los demandantes debían devolver el importe total del préstamo o si el préstamo debía reconvertirse en euros y volver a ser liquidado pero no al tipo de interés con referencia al Líbor, sino al tipo de interés con referencia al Euríbor aplicable cuando el préstamo se denominara en euros.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y acordó la nulidad de la estipulación quinta del contrato denominada cesión del crédito hipotecario, sin imposición de la condena de las costas. Dicho pronunciamiento devino en firme al no ser recurrido, siéndolo el resto de las pretensiones deducidas en la demanda. Desestimó las demás pretensiones de la demanda «al no poderse conocer exactamente qué concretos pactos deben ser declarados nulos»

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación.

Causas de inadmisión de los recursos

La Sala desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el de casación sobre la base de que los motivos están formulados con serios defectos de técnica casacional que le impiden poder entrar a resolverlos, y después de justificar la en su día admisión, declara:

- Que el recurso es una copia de otro anterior, que conoció la Sala y resolvió, aunque la normativa aplicable era distinta por la fecha de suscripción del contrato, y los argumentos que se impugnaban eran distintos. En este sentido, los magistrados aclaran: "Se llega al punto de reproducir las erratas, el uso de acrónimos de leyes que son irreconocibles, y se hace referencia incluso a determinadas alegaciones de la entidad bancaria que allí era recurrida, Kutxabank, que lógicamente no son las realizadas en este recurso en que la recurrida es Bankia". Añaden los magistrados un párrafo que debió hacer sonrojar al despacho de abogados que llevó el caso:

«No parece razonable que por el método de «copiar y pegar» que facilita el uso de medios informáticos, pese a que las circunstancias (contratantes, normativa vigente cuando se suscribieron los contratos, argumentos expuestos en la sentencia recurrida) difieran de un caso a otro, se reproduzca un extenso recurso interpuesto contra otra sentencia, recurso que, por otra parte, ya en nuestra anterior resolución declaramos que presentaba graves defectos. Una cosa es aprovechar las alegaciones que puedan servir para uno y otro caso, y otra, inadmisible, es reproducir incluso las que solo eran aplicables al anterior recurso por razón tanto de las cuestiones que en el anterior litigio resultaron controvertidas, la forma en que había sido resuelto en segunda instancia, y la normativa que era aplicable por la fecha en que se celebró el contrato». (Fundamento Jurídico Quinto)

- Que en el recurso se citan como infringidas numerosas normas legales y reglamentarias que no fueron siquiera invocadas en la demanda;

- Que invoca como fundamento de sus pretensiones normas legales inaplicables, puesto que fueron promulgadas con posterioridad a la firma del contrato;

- Que se desconocen las exigencias legales de precisión en la identificación de la infracción legal que son propias de los recursos extraordinarios; Así, señala en su sentencia la Sala: «El recurso extraordinario por infracción procesal, como recurso extraordinario, tiene unas exigencias de precisión y concisión en la identificación de la infracción legal de naturaleza procesal que son completamente desconocidas por los recurrentes».

-  Que se invocan como infringidos preceptos de naturaleza reglamentaria o capítulos enteros de determinadas leyes, se citan como infringidos preceptos legales genéricos, de contenido demasiado amplio, o preceptos muy heterogéneos e inapropiados para fundar una misma infracción legal.

Es clara la Sala cuando indica: «No corresponde a la sala, supliendo la actividad que la regulación del recurso de casación atribuye a la parte, investigar si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identificar la norma vulnerada y construir la argumentación del recurso, seleccionando los argumentos adecuados, a fin de precisar en qué y por qué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso».

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

No hay comentarios:

Publicar un comentario