El Pleno de
la Sala IV ha establecido en una sentencia (STS 246/2017, de 23 de marzo;
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana) que las empresas
no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la
plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios
pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de
acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo
estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de
4 de diciembre de 2015, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de
los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria
efectiva que realiza su plantilla. El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue
impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinó
que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los
trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo
mensual.
¿Cuál fue el origen del conflicto?
El origen de
este conflicto colectivo está en una solicitud para que Bankia estableciera un
sistema que registrase la jornada efectiva de su plantilla, más allá del
control de ausencias que ya realizaba. La demanda interpuesta por los
sindicatos constata que Bankia no notifica a los representantes de los
trabajadores la información mensual sobre horas extraordinarias, ya que no
existen resúmenes al respecto.
La Audiencia
Nacional, en sentencia de 4 de diciembre de 2015, dio la razón a los
sindicatos, y condenó a Bankia a establecer un "sistema de registro"
de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, de modo que se pudiera
comprobar si se cumplían los horarios pactados (el convenio colectivo aplicable
es el de Cajas de Ahorro). Además imponía a la empresa la obligación de
trasladar a la representación legal de los trabajadores la información referente
a las horas extras realizadas a lo largo del mes.
El registro de jornada como medio de prueba sobre las horas extras
El fallo de
la Audiencia se fundamentaba en la siguiente interpretación de artículo
35.5 del Estatuto de los Trabajadores: La Sala de instancia considera que el
registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los resúmenes
diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto constitutivo para
controlar los excesos de jornada, ya que dichos resúmenes no pueden contener
las horas extraordinarias realizadas diariamente, que solo concurren cuando se
supera la jornada ordinaria en cómputo anual, para lo cual el único medio de
comprobación es precisamente el registro diario de jornada, siendo
inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones, porque no se realizan
horas extraordinarias puesto que, si se admitiera dicho criterio, la finalidad
del art. 35.5 ET, que es asegurar prueba documental sobre las horas
extraordinarias a los trabajadores, quedaría totalmente vacía de contenido.
El TS descarta que conforme al ET la empresa esté obligada a establecer un
sistema de control horario
El Supremo
admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de
llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la
realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora
y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el
establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una
condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos
el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la
entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las
múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo
fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.
El Supremo
rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo
35.5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido
en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de
empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro
Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la
actividad productiva (S. 170/2013)”.
La sentencia
explica que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se
tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que
obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma
sancionadora como la contenida en el artículo
7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva
del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación
restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras.
Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos
ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas
especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales
constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6,
números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.
Protección de datos e intimidad de los trabajadores
Argumenta
además el TS que no se deben olvidar las normas reguladoras de la protección de
datos, de creación de archivos de datos, y del control de estos que deberán ser
tratados con respeto de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de diciembre, y en el
nuevo Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, norma que, aunque no será de aplicación hasta el 25 de mayo de 2018,
deberá tenerse en cuenta para orientar la creación de registros de datos.
En definitiva
es necesario que la norma legal o pactada establezca las "garantías
adecuadas" para respetar los derechos e intereses de los trabajadores.
La creación
de un registro horario implica, según la Sala, un aumento del control
empresarial sobre los empleados y un tratamiento de los datos obtenidos.
Podrían darse supuestos de injerencia indebida en la intimidad de los
trabajadores, sobre todo en supuestos de jornada flexible, o teletrabajo.
¿Cómo probar las horas extra?: la carga de la prueba recae sobre la empresa
Añade que la
solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la
realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le
notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le
permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas
extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo
217. 6 de la LEC, sobre la carga de la prueba, norma que no permite presumir la realización
de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de
quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”.
Votos
particulares: difieren en la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto
La sentencia
cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados
que la suscriben, partidarias de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar
el fallo de la Audiencia Nacional.
El voto
particular difiere del voto mayoritario en la interpretación que se hace del
art. 35.5 del Estatuto de los trabajadores. Frente a la conclusión de que el
citado artículo no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria
efectiva de la plantilla y que sólo obliga a efectuar el registro de las horas
extraordinarias, este voto particular postula que a la luz del texto legal no
cabe negar la obligación empresarial de llevar algún tipo de registro,
"pues solo tras su llevanza, cabrá determinar si cada uno de los
trabajadores en concreto ha superado o no la jornada ordinaria pactada".
El hecho de que la redacción del texto sea obsoleto "no permiten negar
cual es el verdadero espíritu del legislador": el establecer un control
aun cuando no se establezca una fórmula que pudiera ser más adecuada para cada
sector o actividad.
Además,
opinan estos magistrados que esta cuestión va más allá, porque "incide en
las obligaciones de cotización en materia de Seguridad Social, con el efecto
negativo tanto para los derechos del trabajador como para las arcas del
sistema". (Noticias Jurídicas)
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO
S.L.P.
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