miércoles, 5 de abril de 2017

¿PUEDE EXTINGUIRSE LA PENSIÓN COMPENSATORIA SI LA ESPOSA CONVIVE CON OTRA PERSONA SOLO LOS FINES DE SEMANA?




  • La convivencia marital con un tercero es una causa de extinción contemplada expresamente en el Código Civil. El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha desestimado el recurso interpuesto por la ex esposa y considera extinguida la pensión compensatoria al haber mantenido convivencia con una tercera persona con carácter de "vida marital" aunque los encuentros fueran esporádicos.
Wolters Kluwer
La pensión compensatoria es la que recibe un cónyuge por parte del otro, al que la separación o divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico. Esto es, que su situación haya empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.
La pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido, y normalmente se rige por lo pactado en el convenio regulador, y en defecto del mismo, por lo que el Juez disponga. La tendencia actual es limitar la percepción de la pensión por un periodo determinado. No obstante, hace poco el Tribunal Supremo (STS 18 de mayo de 2016 (LA LEY 52094/2016)) dictó sentencia en la que se indicó que “la fijación temporal de la pensión no es un imperativo legal. El artículo 97 del Código civil (LA LEY 1/1889) la contempla como posibilidad, conforme a la ley 15/2005, de 8 julio (LA LEY 1125/2005) y esta norma prevé unas circunstancias determinantes de la cuantía a falta de acuerdo de los cónyuges”. En este caso, el Supremo confirmó que puesto que existía dentro del convenio regulador de la separación un acuerdo entre las partes en el que se fijó la pensión compensatoria sin límite temporal alguno, y que no se habían producido alteraciones en su patrimonios, no procedía que ningún juez o tribunal estableciera esta temporalidad por lo que determinó su carácter indefinido.
¿Se extingue la pensión por la convivencia del beneficiario con otra persona aun de forma esporádica?
Una de las causas que el artículo 101 del Código Civil (LA LEY 1/1889) contempla como causa de extinción de la pensión compensatoria es "contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona".
La expresión "vivir maritalmente con otra persona" ha sido interpretada por los tribunales; así el TS, en sentencia de 9 de febrero de 2012 (LA LEY 12835/2012) se sentó jurisprudencia acerca de lo que significa, indicando que debe interpretarse con base a dos puntos fundamentales: por un lado la finalidad de la norma y la realidad social del tiempo. Teniendo en cuenta la finalidad de la norma, lo que la ley pretende es evitar que se oculten situaciones de convivencia estables con el fin de que no se extinga una pensión compensatoria. Por otro lado, en base a la realidad social del tiempo la expresión "vida marital con otra persona" supone que los miembros de la nueva pareja asuman un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma. Por tanto, siempre que la persona acreedora de una pensión compensatoria se encuentre en una situación en la que se cumplan estos requisitos complementarios la pensión se extinguirá.
En sentencia del pasado 24 de marzo (Rec. 2606/2016 (LA LEY 15080/2017)), la Sala de lo Civil se enjuicia precisamente este tema.
Los esposos habían acordado en convenio regulador de su separación matrimonial una pensión compensatoria a favor de la esposa. En posterior juicio de divorcio instado por el marido, se solicitó su extinción por convivencia de la beneficiaria con otra persona, y aunque fue denegado en el Juzgado por no haberse considerado "«plenamente probada a través de la prueba practicada» la convivencia de la demandada con una tercera persona", la extinción sí fue admitida por la Audiencia Provincial, en el recurso presentado por el ex esposo.
La Sala del Supremo desestima el recurso de casación presentado por la beneficiaria de la pensión, pues quedó probado que la esposa mantuvo una convivencia con una tercera persona, que puede considerarse de carácter "marital", aunque los encuentros puedan calificarse de esporádicos, pues al menos convivían los fines de semana juntos, se reconocían como novios, y socialmente actuaban con la apariencia de un matrimonio (en la vía pública, en establecimientos públicos...). Todo ello lleva a entender que la extinción de la pensión a favor de la esposa fue correctamente determinada por la Audiencia Provincial.
Contenido curado por Isabel Asolo (Comunnity Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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