- La convivencia marital con un tercero es una causa de extinción contemplada expresamente en el Código Civil. El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha desestimado el recurso interpuesto por la ex esposa y considera extinguida la pensión compensatoria al haber mantenido convivencia con una tercera persona con carácter de "vida marital" aunque los encuentros fueran esporádicos.
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La pensión
compensatoria es la que recibe un cónyuge por parte del otro, al que la
separación o divorcio le haya producido una situación de desequilibrio
económico. Esto es, que su situación haya empeorado respecto a la que tenía
durante el matrimonio.
La pensión
puede ser temporal o por tiempo indefinido, y normalmente se rige por lo
pactado en el convenio regulador, y en defecto del mismo, por lo que el Juez
disponga. La tendencia actual es limitar la percepción de la pensión por un
periodo determinado. No obstante, hace poco el Tribunal Supremo (STS
18 de mayo de 2016 (LA LEY 52094/2016)) dictó sentencia en la que se indicó que “la
fijación temporal de la pensión no es un imperativo legal. El artículo
97 del Código civil (LA LEY 1/1889) la contempla como posibilidad, conforme a la ley
15/2005, de 8 julio (LA LEY 1125/2005) y esta norma prevé unas circunstancias
determinantes de la cuantía a falta de acuerdo de los cónyuges”. En este caso,
el Supremo confirmó que puesto que existía dentro del convenio regulador de la
separación un acuerdo entre las partes en el que se fijó la pensión
compensatoria sin límite temporal alguno, y que no se habían producido
alteraciones en su patrimonios, no procedía que ningún juez o tribunal
estableciera esta temporalidad por lo que determinó su carácter indefinido.
¿Se extingue
la pensión por la convivencia del beneficiario con otra persona aun de forma
esporádica?
Una de las
causas que el artículo
101 del Código Civil (LA LEY 1/1889) contempla como causa de extinción de la pensión
compensatoria es "contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra
persona".
La expresión
"vivir maritalmente con otra persona" ha sido interpretada
por los tribunales; así el TS, en sentencia
de 9 de febrero de 2012 (LA LEY 12835/2012) se sentó
jurisprudencia acerca de lo que significa, indicando que debe interpretarse con
base a dos puntos fundamentales: por un lado la finalidad de la norma y la
realidad social del tiempo. Teniendo en cuenta la finalidad de la norma, lo que
la ley pretende es evitar que se oculten situaciones de convivencia estables
con el fin de que no se extinga una pensión compensatoria. Por otro lado, en
base a la realidad social del tiempo la expresión "vida marital con otra
persona" supone que los miembros de la nueva pareja asuman un compromiso
serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma. Por tanto,
siempre que la persona acreedora de una pensión compensatoria se encuentre en
una situación en la que se cumplan estos requisitos complementarios la pensión
se extinguirá.
En sentencia del
pasado 24 de marzo (Rec.
2606/2016 (LA LEY 15080/2017)), la Sala de lo Civil se enjuicia precisamente este
tema.
Los esposos
habían acordado en convenio regulador de su separación matrimonial una pensión
compensatoria a favor de la esposa. En posterior juicio de divorcio instado por
el marido, se solicitó su extinción por convivencia de la beneficiaria con otra
persona, y aunque fue denegado en el Juzgado por no haberse considerado
"«plenamente probada a través de la prueba practicada» la convivencia de
la demandada con una tercera persona", la extinción sí fue admitida por la
Audiencia Provincial, en el recurso presentado por el ex esposo.
La Sala del
Supremo desestima el recurso de casación presentado por la beneficiaria de la
pensión, pues quedó probado que la esposa mantuvo una convivencia con una
tercera persona, que puede considerarse de carácter "marital",
aunque los encuentros puedan calificarse de esporádicos, pues al menos
convivían los fines de semana juntos, se reconocían como novios, y
socialmente actuaban con la apariencia de un matrimonio (en la vía pública, en
establecimientos públicos...). Todo ello lleva a entender que la extinción de
la pensión a favor de la esposa fue correctamente determinada por la Audiencia
Provincial.
Contenido curado por Isabel Asolo (Comunnity Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO
S.L.P.
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