Está
constituida por los auxiliares de los
jueces y tribunales
competentes en materia penal, así como del Ministerio fiscal. La policía judicial tiene por
objeto, y será obligación de todos los
que la componen, averiguar los delitos públicos que se
cometieren en su territorio o demarcación; practicar,
según sus atribuciones, las diligencias necesarias
para comprobar los
referidos delitos y descubrir
a los delincuentes, así como
recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere
peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial competente.
Si el delito fuere de los
que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, la policía judicial tendrá las obligaciones ya
mencionadas si se la requiere al efecto. En todo caso, la policía judicial queda
obligada a seguir las instrucciones que reciba
de los jueces, tribunales y del Ministerio fiscal a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.
L.E.C. art. 282. En los países donde funciona lo hace como cuerpo independiente de la policía de seguridad y su función consiste en investigar las infracciones, reunir las pruebas de ellas y entregar a los autores a los tribunales represivos. La policía científica forma parte de ella.
L.E.C. art. 282. En los países donde funciona lo hace como cuerpo independiente de la policía de seguridad y su función consiste en investigar las infracciones, reunir las pruebas de ellas y entregar a los autores a los tribunales represivos. La policía científica forma parte de ella.
contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
No hay comentarios:
Publicar un comentario