Las minutas de la
administración concursal sólo son créditos contra la masa imprescindibles
cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para gestionar la
liquidación y el pago.
El Tribunal Supremo ha
aclarado en una reciente sentencia el orden de pagos que debe regir en un
concurso cuando la masa activa es insuficiente para el abono de los créditos
pendientes.
Concretamente, la sentencia
se centra en el caso de los honorarios de la administración concursal,
diferenciando la parte de las minutas que responden a actuaciones estrictamente
necesarias para gestionar la liquidación y el pago, del resto de la retribución
que le pueda corresponder. El origen del caso está en una demanda incidental de
la Tesorería General de la Seguridad Social en la que impugnaba la propuesta de
modificación del plan de pagos de liquidación, al entender que el crédito por
honorarios de la administración concursal debe situarse en quinto lugar, dentro
de la categoría de "los demás créditos contra la masa", y no en el
concepto de "los créditos por costas y gastos judiciales del
concurso".
La sentencia del Supremo
señala que "habrá actuaciones de la administración concursal que puedan
ser consideradas costas y gastos de justicia, pero los honorarios corresponden
a otro concepto, que es el de gastos de administración".
En su pronunciamiento, el
Alto Tribunal reconoce que la administración concursal está conceptuada como
uno de los órganos imprescindibles del concurso. Según sostiene, "es el
órgano especialmente llamado a realizar las tareas de liquidación, hasta su
finalización, sin cuya actuación el procedimiento devendría imposible y
encallaría sin solución".
No obstante, recuerda que el
artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal "no da tratamiento singular a todos
los actos de la administración concursal generadores del derecho a honorarios,
sino únicamente a aquellos que tengan el carácter de imprescindibles, una vez
que se ha comunicado la insuficiencia de masa activa".
Y añade que, por ello,
"a falta de identificación legal expresa, resulta exigible que sea la
propia administración concursal quien identifique con precisión qué actuaciones
son imprescindibles para obtener numerario y gestionar la liquidación y el
pago, y cuál es su importe, para que el juez del concurso, con audiencia del
resto de acreedores contra la masa, valore aquellas circunstancias que
justifiquen un pago prededucible".
Sentencias de instancia
La Audiencia Provincial no
apoyó la tesis que ahora sí avala el TS. En concreto, la Audiencia consideró
que había que distinguir dos momentos a la hora de calificar los créditos de la
administración concursal. Por un lado, declaró imprescindibles los honorarios
devengados desde que se comunica la insuficiencia de la masa, dado que el
procedimiento no puede continuar sin su intervención, mientras que el TS dice
que la administración debe acreditar que se trata de actuaciones necesarias
para la liquidación y pago. En cuanto al resto de sus honorarios, la Audiencia
los calificó como gastos judiciales y costas, al entender que no deben
postergarse como si fueran de peor condición que la de los demás profesionales
cuyas minutas se incluyen dentro de tal concepto, y el TS discrepa, dándoles
menor preferencia.
Conclusiones de la sentencia
Éstas son las conclusiones de
la sentencia del Tribunal Supremo sobre honorarios de la administración
concursal:
"Los honorarios de la administración
concursal son créditos contra la masa imprescindibles, una vez que se ha
comunicado la insuficiencia de masa activa, únicamente cuando respondan a
actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la
liquidación y el pago".
"La determinación de tal carácter de
honorarios imprescindibles, así como su importe, se hará a propuesta de la
administración concursal y por resolución del juez del concurso, previa
audiencia de los demás acreedores contra la masa".
"El resto de honorarios de la
administración concursal se incardinarán en el concepto 'los demás créditos
contra la masa' del apartado 5.º del artículo 176 bis 2 de la Ley
Concursal".