La
Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 1 de febrero de 2016
(Consulta DGT V0399-16), solventa la cuestión indicada sobre si la división
del recibo solicitada por los contribuyentes es obligada o no
para las Haciendas Locales.
En el
supuesto resuelto por el Órgano consultivo, los consultantes son titulares
de una herencia yacente. El recibo del IBI se gira a nombre de una única
persona, cuando el hecho imponible del impuesto lo constituye la titularidad
sobre los inmuebles tanto de un derecho real de usufructo como del derecho de
propiedad.
En su
contestación, la DGT aplica los artículos 61 y 63 del texto refundido de la Ley
reguladora de Haciendas Locales (RDleg. 2/2004), y el artículo 35 Ley General
Tributaria (Ley 58/2003).
Concurrencia de derechos sobre un mismo
inmueble
En
principio, indica la DGT, en caso de concurrencia del derecho real de usufructo
y del derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble urbano o rústico, sólo
se realiza el hecho imponible del IBI por el derecho real de usufructo, no
gravándose el derecho de propiedad, por lo que el sujeto pasivo será sólo el
usufructuario.
Obligados solidarios
En el
caso de que varias personas seancotitulares del derecho constitutivo del
hecho imponible del impuesto, todas ellas tendrán la condición de sujetos
pasivos a título de contribuyentes del IBI.
Requiere previa solicitud del interesado
Respecto
de la posible división de la deuda tributaria del IBI, el propio artículo 35.7
de la Ley General Tributaria, al regular la situación de concurrencia de varios
obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación, y después de
establecer el carácter de obligación solidaria de todos ellos frente a la
Administración tributaria, señala en su párrafo tercero que se podrá solicitar
la división de la liquidación tributaria.
Quién puede solicitar la división de la
liquidación
Por
tanto, cualquiera de los sujetos pasivos, a juicio del Órgano consultivo, puede
solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados
tributarios, siempre que se facilite a la Administración los datos personales y
domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada
uno de ellos participe en el dominio o derecho sobre el bien inmueble.
El Ayuntamiento puede exigir el impago a
cualquiera de los obligados
Por
otra parte, la Administración podrá exigir el importe de la liquidación
impagada a cualquiera de los obligados tributarios, en virtud de la obligación
solidaria de todos ellos establecida en el primer párrafo del artículo 35.7 de
la LGT.
Según
el Centro directivo aunque se haya procedido a la división de la liquidación
tributaria entre ambos obligados tributarios, si uno de ellos no satisface la
parte de la liquidación que le corresponde, una vez transcurrido el período
voluntario, ésta podrá exigirse al otro obligado tributario, con independencia
de que también pueda exigirse al obligado incumplidor mediante el procedimiento
de apremio. Ahora bien, si esta deuda es satisfecha por el otro obligado
tributario, éste tendrá derecho de reembolso frente al obligado incumplidor en
los términos previstos en la legislación civil.
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