I. CONCEPTO
Existen
muchos tipos de contratos bancarios en los que pueden intervenir varios
titulares, es decir, que están abiertos a nombre de varias personas; además,
algunos de esos contratos a lo largo de su vigencia generan muchas
transacciones.
Precisamente
con relación a estos últimos resulta preciso que sus titulares indiquen a la
Entidad Financiera cómo desean que se puedan hacer las transacciones (en
particular las que implican adeudos sobre los contratos) y ello constituye la
forma de disposición.
Los
supuestos más frecuentes y habituales son los de las cuentas corrientes, de
ahorro y cuentas de crédito: cuando se abre uno de estos productos por varias
personas titulares de los mismos, habrá de indicársele a la Entidad si para
disponer es preciso que firmen todos ellos, si basta con la firma de uno, etc.
Por
ejemplo:
- — ¿Tienen que firmar los cheques todos los titulares de la cuenta o basta que lo haga uno de ellos?
- — ¿Una orden de transferencia a adeudar en la cuenta de crédito puede ir firmada por uno sólo de los acreditados o no?
A
preguntas como las anteriores se contesta teniendo en cuenta la forma de
disposición pactada en el contrato.
Se ha
reseñado que los supuestos más comunes en los que se suele hablar de forma de
disposición es en el de las cuentas corrientes, de ahorro y de crédito, pero no
son los únicos (los contratos de valores, por ejemplo, también pueden tener
diversos titulares y resulta preciso conocer si las órdenes de compra y venta
deben suscribirlas todos, uno o alguno).
II. INDICACIÓN DE LA FORMA DE DISPOSICIÓN Y TIPOS DE DISPOSICIÓN
La
forma en que se desea disponer se pacta al abrir al contrato, si bien:
- • En el caso de varios titulares personas físicas, éstas indicarán a la Entidad Financiera el tipo de disponibilidad de su cuenta o contrato, que deberá constar en el mismo y normalmente en la ficha de firmas.
- • En los casos en los que el titular del contrato sea único, pero se trate de una persona jurídica que intervenga a través de varios apoderados o administradores, también será preciso conocer la forma de disposición.
Ésta dependerá de las facultades de los
apoderados y para ello, el Banco o Caja deberán bastantear las escrituras
correspondientes con el fin de conocer si se trata de apoderados mancomunados o
solidarios.
En estos supuestos, por tanto la forma de
disposición no la elige el cliente sino que deriva de las facultades atribuidas
a los apoderados o administradores en la sociedad y se hará constar en el
bastanteo y en la ficha de firmas.
Las
formas o tipos de disposición más comunes son:
- a) Solidaria: La firma de uno cualquiera de los titulares o apoderados resulta suficiente para efectuar cargos o adeudos sobre la cuenta.
- b) Mancomunada: Es precisa la firma de todos los titulares o apoderados para realizar adeudos contra la cuenta.
- c) Mixta: Existe una fórmula de disposición para el caso de que intervengan tres o más titulares o apoderados. Se trata de exigir para autorizar cargos más de una firma, pero sin ser precisas todas.
Ejemplo: Cuenta corriente con cinco titulares,
los Sres. “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.
Puede pactarse perfectamente que tengan que
firmar dos de los titulares, cualesquiera que sean, para ordenar adeudos contra
la cuenta.
Las
formas de disposición señaladas no son las únicas posibles, pero sí las más
frecuentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario