El
juez nacional de cada Estado miembro de la Unión Europea (UE) debe evaluar el
efecto acumulativo de todas las cláusulas que figuren en el contrato y, en caso
de que compruebe que varias de ellas tienen carácter abusivo, debe excluir
todas aquellas que sean abusivas y no sólo algunas de ellas, a fin de
asegurarse de que tales cláusulas no vinculan al consumidor.
Así
lo dictamina el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en sentencia de 21 de abril
de 2016, en la que señala que el juez también está obligado a examinar de
oficio si se cumplen las normas del Derecho de la UE sobre protección y
obligación de información a los consumidores en los concursos.
La
ponente, la magistrada Camelia Toader, considera que, según la jurisprudencia
del propio TJUE, los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin
aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca
efectos vinculantes para el consumidor, sin faculta de modificar el contenido.
El
contrato debe poder subsistir, en principio, sin otra modificación que la
resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en
virtud de las normas del Derecho interno, ese mantenimiento del contrato sea
jurídicamente posible -sentencia de 21 de enero de 2015, Unicaja Banco y
Caixabank, (C‑482/13)-.
La
Directiva sobre Cláusulas Abusivas -D 93/13/CEE- se opone a una normativa que
no permite que dentro de un procedimiento concursal examine el juez el carácter
abusivo de una cláusula estipulada en un contrato de crédito al consumo, aunque
disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello, o que limite
la revisión a los créditos acompañados de una garantía
La
Directiva se opone a la normativa controvertida -en este caso de la República
Checa- ya que solo permite impugnar algunos de los créditos y tan sólo mediante
un número limitado de alegaciones -prescripción o caducidad-.
La
sentencia estima también que, en virtud de la Directiva relativa a los contratos
de crédito al consumo, el juez nacional que conoce de un litigio relativo a
derechos de crédito derivados de un contrato de ese tipo también debe examinar
de oficio si la información relativa al crédito -como, por ejemplo, la Tasa
Anual Equivalente (TAE)- que debe mencionarse en dicho contrato, se ha hecho
constar de forma clara y concisa.
Derecho sancionador
En la
misma línea se han de deducir las
consecuencias previstas en el Derecho nacional para el incumplimiento de la
obligación de información -las sanciones deben tener carácter efectivo,
proporcionado y disuasorio-.
Además,
que el importe total del crédito no puede incluir ninguna cantidad que esté
comprendida en el coste total del crédito, es decir, las cantidades destinadas
a satisfacer los compromisos asumidos por el prestamista para la obtención del
crédito, tales como los gastos administrativos, los intereses, las comisiones o
cualquier otro tipo de gastos que el consumidor haya de abonar.
La
inclusión irregular de estas cantidades en el importe total del crédito tendrá
como consecuencia una infravaloración de la TAE, puesto que el cálculo de ésta
depende del importe total del crédito, y afectará, por consiguiente, a la
exactitud de la información que debe mencionarse en el contrato.
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