viernes, 29 de abril de 2016

¿QUÉ PUEDEN ESPERAR LOS CONSUMIDORES DE LA FUTURA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO?




  • Tras la celebración este martes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la vista oral sobre tres asuntos prejudiciales (acumulados) sobre la irretroactividad de las cláusulas suelo, ha comenzado una cuenta atrás que culminará con la sentencia del Tribunal que se espera antes de final de año.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró este martes la vista oral de la cuestión prejudicial (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15) en la que se basará para pronunciarse sobre la llamada retroactividad total de las cláusulas suelo: es decir, si la declaración de nulidad de las mismas debe conllevar la devolución del dinero a los clientes desde que éstos firmaron la hipoteca, una decisión que tendrá validez para todos los procedimientos vivos por cláusula suelo.
A partir de este momento, el Abogado General designado trabajará para presentar unas conclusiones que probablemente llegarán antes del verano. Aunque se trata de una opinión independiente y no vinculante, dicha opinión es acogida en la sentencia en un alto porcentaje de casos. La sentencia podría dictarse antes de finales de año.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, cuestionó ante el TJUE si la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo establecida por el TS es compatible con el derecho comunitario.
Se plantea la duda de si es posible moderar por los tribunales la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor en aplicación de la cláusula posteriormente declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.
Además la vista pública se celebraba en relación a otros dos asuntos, cuestiones prejudiciales presentadas por la Audiencia Provincial de Alicante (C-307/15 y C-308/15), que se han acumulado para resolver en el mismo procedimiento.
Recordamos que, hasta el momento, la doctrina emanada del Tribunal Supremo limita la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo al periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2013 (fecha de la primera sentencia del TS) (LA LEY 34973/2013) y la actualidad.
Desde entonces, la solución de los tribunales nacionales al respecto no ha sido pacífica, de manera que distintas Audiencias Provinciales han dictado sentencias que contradicen el criterio seguido por el TS al establecer como fecha de referencia para el cálculo de las cantidades que las entidades financieras debían devolver a los consumidores una vez ganado el juicio, el día 9 de mayo de 2013.
LA POSICIÓN DE EUROPA SOBRE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
El art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 (LA LEY 4573/1993), recoge los efectos de una cláusula abusiva, al disponer que “Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas”.
La doctrina jurisprudencial del TJUE en interpretación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos suscritos por los consumidores es clara al establecer la nulidad como efecto de las cláusulas abusivas utilizadas en los contratos con consumidores, prohibiendo la integración del contrato. Así, el tribunal ha declarado que cuando se haya declarado abusiva una cláusula, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados “a aplicar todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se deriven de ello para que el consumidor no resulte vinculado por dicha cláusula”.
En su informe, fechado el 13 de julio de 2015, la Comisión se muestra contraria a la sentencia del TS español que considera nulas las cláusulas suelo, pero no permite la retroactividad, es decir, la obligación de que los bancos devuelvan a los usuarios todas las cantidades cobradas de más por esta cláusula abusiva.
Sobre este mismo asunto tramitado por el TJUE, se ha llegado a pronunciar la Comisión Europea.
El informe de la Comisión Europea, con sus alegaciones ante el Tribunal de Luxemburgo se muestra favorable a la retroactividad total: “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor –y a la que está obligado el profesional– en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.
¿CÓMO AFECTARÁ LA DECISIÓN DEL TJUE A LAS CAUSAS ABIERTAS? ¿ES POSIBLE REVISAR LAS SENTENCIAS FIRMES?
Los efectos de esta futura decisión el TJUE afectará, en primer lugar, a los procesos pendientes, pues en su resolución el tribunal europeo interpretará, a la luz del derecho de la UE, la validez de la doctrina del TS, interpretación que será vinculante para el juez nacional que será el que dicte sentencia finalmente con arreglo a dicha interpretación.
Pero, también habría que plantearse qué ocurrirá con las sentencias firmes dictadas en este asunto y si sería posible interponer recurso de revisión.
En opinión de Vicente Magro, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, es un tema controvertido, de difícil encaje en alguno de los motivos que la LEC establece para interponer recurso de revisión. Así, en su autorizada opinión, considera que:
«La STS de 25 de marzo de 2015, que ha fijado como doctrina que la declaración de nulidad de la cláusula suelo no se extiende a los pagos de intereses efectuados con anterioridad a la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, puede ser combatida por el TJUE en razón al informe elaborado por los agentes del servicio jurídico de la Comisión Europea sobre devolución de cantidades cobradas de más a los clientes hipotecarios, desde que empezó a aplicarse la cláusula suelo, y no solo desde mayo de 2013.
Ahora bien, surge la duda de la aplicación de esa sentencia a los casos ya resueltos por sentencia firme, dado que en los cuatro supuestos del art. 510.1 LEC resulta difícil encajar el de la sentencia del TJUE, y tampoco en el 2º, por lo que si los afectados consiguen que la decisión del Alto Tribunal europeo sea aplicable a una causa todavía abierta y sin sentencia firme, sin embargo, todas aquellas sentencias que son firmes y definitivas, y que tienen efecto de ‘cosa juzgada’ ya no podrán aplicarse lo que decida el TJUE de no poder encajar esta vía en el art. 510.1 LEC.»
Añade como argumento: «de ahí que el propio Tribunal Supremo haya suspendido su decisión sobre la no retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo hasta que dicte sentencia sobre esta cuestión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y por ello muchos Juzgados y tribunales españoles han suspendido los procedimientos relativos a cláusulas suelo, quedando a la espera de la resolución que se adopte por Europa respecto a su retroactividad para evitar que adquieran firmeza si contra esas resoluciones no cabía recurso y devenían firmes y en otros casos en los que cabía recurso se han interpuesto estos para que pueda ser de aplicación el criterio del TJUE.»
VISTA PÚBLICA
En relación con la cuestión prejudicial que fue planteada en abril de 2015 por el Juzgado Mercantil nº 1 de Granada (asunto C-154/15), tras una demanda contra BBK Bank Cajasur, Ausbanc Abogados defendió en la vista pública en línea con lo establecido por diversos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales españolas, que la retroactividad debe ser total, es decir, que la devolución del dinero cobrado por la cláusula suelo debe hacerse desde el momento en que se firmó la hipoteca, en aplicación de lo establecido en el artículo 1303 del Código Civil (LA LEY 1/1889).
“El criterio fijado por el Tribunal Supremo respecto de la devolución parcial de las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de las cláusulas suelo no respeta el denominado principio de equivalencia y además es contrario a la normativa europea y a la propia finalidad de la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993)”, ha afirmado en la vista el abogado de Ausbanc, quien puntualizó las normativas comunitarias y españolas contrarias en este sentido.
El argumento del Gobierno español en sus alegaciones es que la Directiva “no se opone a una jurisprudencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro”, “en aras de preservar el equilibrio contractual y la seguridad jurídica”, que “limita los efectos económicos que pudieran derivarse de la declaración de nulidad desde la fecha de la sentencia, que por primera vez aprecia la abusividad de este tipo de cláusulas”.
SUSPENSIÓN DE RECURSO HASTA LA RESOLUCIÓN DEL TJUE
Recientemente, la Sala de lo Civil del TS, mediante auto de fecha 12 de abril de 2016, (LA LEY 23102/2016)decidió suspender la tramitación de un recurso de una entidad bancaria en materia de cláusula suelo de una hipoteca hasta que el TJUE se pronuncie en el asunto C-154/15.
El TS accede a la suspensión porque la cuestión jurídica planteada en el recurso interpuesto por Unicaja Banco S.A. está directamente vinculada con la cuestión prejudicial que debe resolver el alto tribunal europeo.
El TS recordaba además que contra la sentencia que debe dictar no cabe interponer recurso alguno en vía judicial, y subraya la cercanía de la fecha señalada para la vista ante el tribunal europeo y, consiguientemente, de la sentencia que haya de dictarse, por lo que la suspensión temporal del proceso no se prevé extensa, y no se causa un perjuicio relevante a las partes.
POSTURAS ENFRENTADAS EN LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES
Las Audiencias Provinciales han adoptado soluciones divergentes sobre este extremo tras la citada sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, y así entre las que acuerdan la irretroactividad lo hacen acogiendo los criterios del TS, aun tratándose de acciones individuales, pudiendo citar: SAP Cáceres 24-02-2014 (LA LEY 16039/2014), SAP Burgos de 28-01-2014, SAP Zaragoza, 8 de enero de 2014, (LA LEY 68/2014) entre otras.
Pero hay un segundo grupo de Audiencias Provinciales, minoritario con respecto al primero, que entiende que procede declarar la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo, sin que ello suponga contradecir la sentencia de Pleno del TS de 9 de mayo de 2013, (LA LEY 34973/2013) por cuanto ésta no acuerda la irretroactividad como criterio general a aplicar a todas las cláusulas suelo abusivas, sino como excepción a la regla general de la retroactividad, al tratarse de una acción colectiva de cesación (que se eliminasen las clausulas suelo de los contratos de préstamo hipotecario de las entidades bancarias demandadas y no las usasen en el futuro).
El sector de Audiencias Provinciales que declaran la retroactividad lo hacen en aplicación de los arts. 9 (LA LEY 1490/1998) y 10 LCGC (LA LEY 1490/1998) y art. 1303 CC (LA LEY 1/1889), considerando en general que no se dan las razones de afectación de la economía nacional que contempló el TS para excluirla, y para evitar el enriquecimiento injusto del banco. Podemos citar: Los argumentos sobre los que basan su decisión se centran en: SAP Málaga, Sección 6ª, de 12-03-2014, (LA LEY 55707/2014) SAP Barcelona 16-12-2013 (LA LEY 213133/2013), SAP Alicante de 12 de julio de 2013 (LA LEY 124347/2013).
- el principio jurisprudencial de "no vinculación" a las cláusulas abusivas, que ha sentado en numerosas resoluciones el TJUE, al interpretar la Directiva del Consejo, de 5 de abril de 1993 (art. 6.1), sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, lo que ha sido reiterada por el TJUE en sentencias de 26 de abril de 2012 (LA LEY 43161/2012), y dos de 30 de mayo de 2013. (LA LEY 43528/2013)
- el tratamiento paritario que deben tener todos los consumidores comunitarios, pudiendo darse lugar a injustificadas discriminaciones de trato dependiendo del Estado miembro, si se admitiera modulación en cuanto a la vinculación a las cláusulas abusivas declaradas nulas.
- por último señalan que "la legislación interna española tiene recursos más que conocidos (art. 1303 del Código Civil (LA LEY 1/1889) , art. 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007) y otras leyes complementarias, arts. 9 y 10 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación) para suprimir los efectos nocivos de la nulidad de una cláusula abusiva: se tendrá como no puesta y habrá lugar a la restitución de lo recibido, con sus intereses”
¿Y EN LOS JUZGADOS?
En una sentencia conocida hace unas semanas, un juzgado de Madrid declaraba la nulidad de las cláusulas suelo utilizadas por cuarenta entidades bancarias, por falta de transparencia.
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid en sentencia de fecha 7 abril de 2016 (LA LEY 20573/2016), declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos por 45 entidades bancarias con consumidores, por falta de transparencia, y ha condenado a dichas entidades a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.
Además, la sentencia condena a la entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.
Diario La Ley, Nº 8750, Sección Hoy es Noticia, 27 de Abril de 2016, Editorial LA LEY


jueves, 28 de abril de 2016

LOS PROCESOS PENALES DESCIENDEN UN 5% EN 2015



Los procedimientos penales incoados se redujeron un 5 por ciento en 2015, según informó ayer la fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal. Una cifra que, en todo caso, no se atrevió a atribuir -de momento- a la supresión de las faltas y la introducción de los delitos leves, y el cese de la remisión de los atestados sin autor.
En su presentación de la Memoria anual sobre la actividad del Ministerio Fiscal en el Congreso, Madrigal destacó el aumento de la actividad de la Fiscalía en el ámbito civil y en la protección de menores, si bien los procesos penales siguen acaparando el 70 por ciento de sus actuaciones. Así, el año pasado el Ministerio Público asistió a casi 75.000 señalamientos en el ámbito civil y a 36.000 de asuntos relativos a menores.
En relación con las sentencias condenatorias dictadas a lo largo de 2015, los delitos contra la seguridad vial acapararon la mayoría -más de 83.000-, seguidos de los delitos contra el patrimonio y los de violencia de género o violencia doméstica -ver gráfico-. El número de escritos de acusación presentados fue de 275.898.
"Duración intolerable"
La Fiscal General denunció la "duración intolerable" que detecta en el procedimiento abreviado. En ese sentido, el tiempo medio desde la incoación de las diligencias previas hasta la calificación de la Fiscalía fue de 393 días. Entre la calificación y el primer señalamiento ante el órgano de enjuiciamiento transcurren, de promedio, 484 días.
"Es lo más preocupante" de la Memoria, según Madrigal, quien observó que estos datos ponen de relieve al mayor eficacia de las diligencias urgentes -con 42 días de media entre la calificación y el primer señalamiento- y la necesidad de abordar una reforma global del proceso penal.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), afirmó, si bien acorta la instrucción, "no va a evitar el cuello de botella en los órganos de enjuiciamiento una vez esté calificado el procedimiento", apuntó también la fiscal General. Precisamente, este martes se reúne el Consejo Fiscal para analizar el plazo -que finaliza el 6 de junio- que dispone el Ministerio Público para clasificar entre complejas y no complejas las causas en tramitación.
En relación con el régimen de la institución que dirige, Madrigal exigió una estructura orgánica y reglamentaria que garantice "mayor autonomía e imparcialidad", y dote a los fiscales de mayor independencia. "Es inadmisible un Ministerio Fiscal teledirigido por el Gobierno o al servicio de cualquier ideología", aseveró.
Asimismo, la fiscal General reclamó mantener a la institución lejos de la contienda política y alertó, en relación con la corrupción, el riesgo de que ésta se "privatice", por la externalización de los servicios públicos.
En 2015 el número de procedimientos en los que intervino la Fiscalía Anticorrupción fue de 371, promoviendo a su vez 22 sentencias, frente a los 340 procedimientos y las 19 sentencias impulsadas el año anterior.

miércoles, 27 de abril de 2016

CÓMO AFECTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA A LA ECONOMÍA. ?





El mercado inmobiliario, la disponibilidad de crédito, la morosidad o la creación de nuevos negocios por parte de los emprendedores pueden verse afectados por el buen o mal hacer de los órganos judiciales.
El funcionamiento de la Justicia es una cuestión clave a tener en cuenta en cualquier análisis económico que se precie. La eficacia del sistema judicial es uno de los principales factores que valoran los inversores cuando deciden desembarcar en una nueva jurisdicción. Además de una legislación clara y bien diseñada, la aplicación de la misma en un plazo razonable en caso de conflicto puede ser determinante para el éxito de las operaciones económicas.
El impacto de la inversión en tecnología
Un estudio, publicado por el Banco de España a finales de 2013 en el que se analizaba el funcionamiento del sistema judicial en diferentes países de la OCDE, señalaba que los países que dedican una mayor proporción de sus presupuestos a las nuevas tecnologías disfrutan de procedimientos judiciales más cortos. Concretamente, sostenía que un mayor presupuesto dedicado a la informatización de los tribunales se relaciona con una mayor productividad de los jueces, medido por el número de asuntos resueltos por cada uno de ellos. Precisamente, España está asumiendo actualmente el reto de emplear medios telemáticos para la presentación de escritos en los juzgados y el uso del expediente judicial electrónico.
Por ello, cuando se estudian los datos de Justicia y se analiza su eficacia, no se debe perder de vista la enorme repercusión que todo ello puede conllevar también para el crecimiento económico.
En este sentido, el Banco de España ha elaborado diversos informes en los últimos años en los que analiza detalladamente los datos judiciales poniéndolos en relación con la realidad económica. Como resultado, se ponen de manifiesto toda una serie de evidencias que muestran, en definitiva, que invertir en Justicia repercute finalmente en la buena evolución de la economía y los mercados.
Un sistema judicial eficaz tiene efectos positivos sobre la economía y la competitividad, tal y como recordó el autor de buena parte de estos informes, el abogado y economista Juan S. Mora-Sanguinetti, en una reciente sesión de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (Fide).
Según explicó este experto, perteneciente a la dirección general del servicio de estudios del Banco de España, existe un efecto directo de la actividad de la Justicia en la economía que se pone claramente de manifiesto en cuestiones como la dimensión y crecimiento de las empresas, la salud del mercado inmobiliario o el tamaño del crédito. Y es que el eficiente funcionamiento de un mercado lo determina tanto la libertad de contratación entre agentes, como los mecanismos de control que garantizan su cumplimiento.
Oferta y demanda
Actualmente, los datos muestran que la eficacia del sistema está estancada y existe un amplio margen de mejora. Pero, a la hora de analizar la situación y valorar posibles soluciones, no sólo hay que poner el foco en los recursos con los que cuenta la Administración de Justicia (la oferta), sino también en la demanda de servicios judiciales por parte de la ciudadanía y las empresas.
En este sentido, parece claro que el sistema judicial podría mejorar con un mayor impulso presupuestario y una mejor distribución y organización de los recursos, pero también lo haría con una mayor racionalización del uso de la Justicia por parte de los ciudadanos, teniendo en cuenta las elevadísimas tasas de litigiosidad que presenta España en comparación con otros países de nuestro entorno. Los datos no dejan lugar a dudas: en el último informe de la OCDE al respecto (de 2014), España aparecía como el tercer país de Europa con más pleitos, sólo por detrás de República Checa y Rusia.
La elevada litigiosidad tiene un efecto directo en la duración de los procedimientos, y la lentitud o rapidez con la que actúan los órganos judiciales es considerada por los diferentes organismos internacionales como la métrica más adecuada para evaluar la eficacia del sistema.
Además, no hay que perder de vista que unos procedimientos más largos son también más costosos, lo cual puede significar dejar fuera del sistema a las personas con menos recursos.
Mercado inmobiliario
En cuanto a ámbitos concretos en los que se observa el efecto directo del funcionamiento de la Justicia en la economía, el informe más reciente del Banco de España sobre esta cuestión, publicado el pasado mes de enero bajo el título Evidencia reciente sobre los efectos económicos del funcionamiento de la Justicia en España, mostraba algunos ejemplos.
Una de las conclusiones que se extrae de este estudio es que el funcionamiento de la Justicia también puede tener efectos específicos en el mercado inmobiliario y, concretamente, en relación con el peso relativo del mercado de alquiler frente al de la propiedad de vivienda.
En este sentido, el autor del informe, Mora-Sanguinetti, apunta que la relevancia de cada tipo de tenencia puede tener efectos macroeconómicos, por ejemplo, a través de los incentivos a la movilidad interregional de la población, que tiende a reducirse si el mercado de alquiler está menos desarrollado. A lo que añade que "una mayor percepción de inseguridad jurídica por parte del propietario a la hora de ejecutar una sentencia a su favor en caso de incumplimiento del contrato por el arrendatario redundará, en general, en una menor oferta de viviendas en el mercado de alquiler". Por tanto, concluye, cabe esperar que un aumento de la eficacia judicial en la etapa de ejecución tenga un impacto positivo en el mercado de alquiler.
Crédito y morosidad
El mismo informe abordaba también los efectos del funcionamiento de la Justicia en los mercados de crédito y en la morosidad. En el estudio se destacaba el hecho de que "una menor eficacia judicial reduce la disponibilidad de crédito en relación con el PIB local", si bien el impacto concreto depende del tipo de procedimiento.
En este sentido, según el Banco de España, sólo la etapa de ejecución del procedimiento produce efectos relevantes en términos cuantitativos. Así, "un incremento en la tasa de liquidación de la ejecución aumentaría la proporción del crédito total respecto del PIB".
En cuanto a la tasa de morosidad, cuando se analiza a escala local, el estudio muestra que, durante la crisis iniciada en 2008, las provincias con una mayor eficacia judicial en la fase de declaración disfrutaron de tasas de morosidad comparativa más reducidas.
Efectos para la aparición de nuevos emprendedores
Las investigaciones del Banco de España también han puesto de relieve que la Justicia tiene un efecto directo en el número de emprendedores que emerge en un determinado territorio. Así lo recogía el informe Entrepreneurship and enforcement institutions: disaggregated evidence for Spain, en el que se estudiaba el impacto que supone la ineficacia del sistema judicial en la creación de nuevas empresas y, en general, en los incentivos para emprender. Según este estudio, en aquellas provincias españolas donde el sistema judicial funciona mejor, la tasa de entrada de nuevas empresas es más elevada y viceversa. El documento concluía que por cada punto que aumenta la congestión en los juzgados ordinarios de la jurisdicción civil, cae un 4% la creación de nuevos negocios de emprendedores, lo que demuestra que un trabajo más eficiente en los juzgados favorecería el emprendimiento. Este efecto se produce de forma muy evidente en el caso de empresarios individuales y no tanto en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, de mayor tamaño. La actividad económica de una pequeña empresa (o de un emprendedor) puede verse más afectada que la de una compañía más grande, en la que ya cuentan con un departamento legal en plantilla o pueden contratar los servicios de abogados en caso de precisarlo: solicitar asistencia jurídica es más caro en términos relativos para un emprendedor.