jueves, 16 de abril de 2015

ES ILEGAL EN EL CONCURSO RESTAR FACTURAS RECTIFICATIVAS DE IVA


Hacienda no puede, una vez declarado el concurso, compensar sobre las deudas tributarias que ostente contra el concursado (calificadas contra la masa) un crédito tributario ante la existencia de facturas rectificativas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y que, por tanto, se encuentra sometido a las reglas del concurso y al principio par conditio creditorum (todos los deudores son iguales).
Así lo determina una sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2015, en la que se falla que con ese modo de actuar, la Administración tributaria "no sólo desconoce los mencionados principios, sino que también infringe la prohibición de compensación dispuesta en el artículo 58 de la Ley Concursal (LC), en la porción correspondiente al crédito concursal de Hacienda que forma parte de la masa, o lo que es lo mismo, al que tiene origen en obligaciones nacidas y consolidadas antes de la declaración del concurso.
El ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, explica que esta forma de actuar ha sido superada con la reforma llevada a cabo mediante la Ley 7/2012, y fue puesta de manifiesto por el Pleno de la Sala Primera del TS, en sentencia de 1 de septiembre de 2009, al señalar que la falta de una norma específica que permitiese en supuestos como el analizado la fragmentación del periodo de liquidación debía ser entendida como una laguna legal susceptible de ser suplida acudiendo "al valor integrador de los principios que rigen el procedimiento concursal, en los que se sustenta la regla contenida en el artículo 84.Dos.10º de la LC.
Identificar la parte concursal
Así la Administración tributaria al liquidar el tributo debe identificar la parte correspondiente al crédito concursal. Al no hacerlo así, se ha de concluir que Hacienda ha desconocido los principios concursales sobre igualdad entre los acreedores y restricción de los privilegios que se les reconoce.
La Ley Concursal obliga a tener en cuenta la fecha del nacimiento de la obligación y a la fijación de este momento como determinante del carácter concursal o contra la masa del crédito correspondiente, en garantía del mantenimiento del principio de igualdad entre los acreedores del concursado. El ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, aclara, no obstante, que a pesar de ello, nadie discute la potestad de la Administración para comprobar, investigar e inspeccionar el impuesto sobre el valor añadido una vez declarado el concurso, incluso en relación con deudas anteriores devengadas.
El hecho de que la Administración tributaria, una vez declarado el concurso, ejerza sus potestades de comprobación e inspección y practique liquidación por un crédito anterior a esa declaración en nada contradice en principio al artículo 49.1 de la Ley Concursal cuando dispone que "declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes".
Dice Huelin Martínez de Velasco, que la jurisdicción universal que se predica del juez del concurso para conocer de cualesquiera cuestiones relacionadas con el proceso universal, desplazando al órgano primariamente competente (jurisdiccional o administrativo), supone una excepción al carácter improrrogable de la jurisdicción, debiendo interpretarse de forma estricta y quedar sujeta a ciertos límites.
Algunos de esos límites se encuentran en la legislación concursal. Así, el artículo 87.2 de la LC prevé que "los créditos de derecho público de las Administraciones Públicas y sus organismos públicos que resulten de procedimientos de comprobación o inspección se reconocerán como contingentes hasta su cuantificación, a partir de la cual tendrán el carácter que les corresponda con arreglo a su naturaleza sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía".
Además, el artículo 92.1 insiste en que carecen de la naturaleza de subordinados los créditos "que para su determinación sea precisa la actuación inspectora de las Administraciones Públicas".



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