El
TJUE ha dictado hoy una sentencia, en el asunto C‑96/14 (Jean-Claude
Van Hove), mediante la que establece que un contrato de seguro debe exponer
de manera transparente, precisa e inteligible el funcionamiento del mecanismo
de cobertura del seguro, de modo que el consumidor pueda valorar sus
consecuencias económicas.
Más
en concreto, precisa también que el hecho de que un contrato de seguro esté vinculado
a un contrato de préstamo celebrado simultáneamente con una entidad financiera,
puede desempeñar un papel relevante a la hora de examinar si se cumple la
exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, puesto que cabe
suponer que la atención del consumidor no sea la misma en cuanto al alcance de
los riesgos cubiertos.
Los hechos
El
Sr. Van Hove celebró en 1998 con un establecimiento bancario dos contratos de
préstamo y, al hacerlo, se adhirió a un «contrato de seguro tipo» de una
entidad aseguradora, a fin de que la misma se hiciera cargo del pago del
75 % de las mensualidades vencidas de los préstamos en caso de que el
prestatario se encontrara en situación de incapacidad total para trabajar
(ITT).
Como
consecuencia de un accidente de trabajo, el Sr. Van Hove se encontró en la
situación de incapacidad permanente parcial para trabajar (IPP), habiéndose
fijado en un 72 % el grado de esta incapacidad a efectos del Derecho
francés de la seguridad social.
El
médico designado por la compañía de seguros certificó que, aunque el estado de
salud del Sr. Van Hove ya no era compatible con el ejercicio de su
profesión anterior, estaba capacitado para ejercer a tiempo parcial una
actividad profesional adaptada a su situación. En consecuencia, la compañía de
seguros se negó a continuar abonando las mensualidades del préstamo de las que
venía haciéndose cargo con motivo de la incapacidad del Sr. Van Hove.
El
Sr. Van Hove ejercitó una acción judicial con el fin de que se declarara
el carácter abusivo de las cláusulas del contrato en lo que atañe a la
definición de incapacidad total para trabajar y a las condiciones en las que la
compañía de seguros ha de hacerse cargo del pago de las mensualidades del
préstamo.
Según
el Sr. Van Hove, la cláusula relativa a la incapacidad total para trabajar
crea un desequilibrio importante en detrimento del consumidor, sobre todo
porque la definición de dicha incapacidad está redactada de modo incomprensible
para un consumidor profano en la materia.
La
aseguradora considera que la cláusula en cuestión no puede ser abusiva porque
constituye el propio objeto del contrato. Añade que la definición de
incapacidad total para trabajar es clara y precisa, por más que los criterios
tomados en consideración para fijar el grado de incapacidad funcional sean
diferentes de los que tiene en cuenta la seguridad social.
En
esas circunstancias, el tribunal francés que conoce del litigio (tribunal de
grande instance de Nîmes) pide al Tribunal de Justicia que dilucide si es
procedente apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula controvertida.
La sentencia del TJUE
En lo
relativo a la cuestión de si la cláusula controvertida está redactada
de manera clara y comprensible, el Tribunal de Justicia recuerda que
la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, establecida por
la Directiva
93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores, no puede reducirse sólo al carácter
comprensible de aquéllas en un plano formal y gramatical, sino que esa
exigencia de transparencia debe entenderse de manera extensiva.
En el
caso de autos, el Tribunal de Justicia no excluye que el consumidor no haya
comprendido el alcance de la cláusula que define el concepto de incapacidad
total para trabajar.
Así,
puede ocurrir que, a falta de una explicación transparente sobre el
funcionamiento concreto del mecanismo de seguro relativo a la obligación
de la entidad aseguradora de hacerse cargo del pago de las mensualidades del
préstamo en el marco del conjunto de contratos, el Sr. Van Hove no haya
estado en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e
inteligibles, las consecuencias económicas que se derivan para él de la
cláusula en cuestión. Una vez más, incumbe al tribunal nacional verificar este
extremo.
El
Tribunal de Justicia señala que en este contexto podría también resultar
pertinente la circunstancia de que el contrato de seguro se incardine en un
entramado contractual más amplio, junto con los contratos de préstamo. Por
consiguiente, no puede exigirse al consumidor la misma atención en
cuanto al alcance de los riesgos cubiertos por el contrato de seguro que la que
le sería exigida de haber celebrado separadamente el contrato de seguro y los
contratos de préstamo.
Así
pues, el Tribunal de Justicia declara que cabe considerar que las
cláusulas que constituyen el objeto principal de un contrato de seguro estarán
redactadas de manera clara y comprensible cuando no sólo resulten inteligibles
para el consumidor en el plano gramatical, sino cuando expongan
asimismo de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de
seguro, teniendo en cuenta el entramado contractual en el que se
inserten, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de
valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias
económicas que para él se deriven de tales cláusulas. De no ser así,
el tribunal nacional podrá apreciar el posible carácter abusivo de la cláusula
en cuestión.
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