lunes, 27 de abril de 2015

UN CONTRATO DE SEGURO DEBE EXPONER DE MANERA TRANSPARENTE, PRECISA E INTELIGIBLE SU MECANISMO DE COBERTURA


El TJUE ha dictado hoy una sentencia, en el asunto C‑96/14 (Jean-Claude Van Hove), mediante la que establece que un contrato de seguro debe exponer de manera transparente, precisa e inteligible el funcionamiento del mecanismo de cobertura del seguro, de modo que el consumidor pueda valorar sus consecuencias económicas.
Más en concreto, precisa también que el hecho de que un contrato de seguro esté vinculado a un contrato de préstamo celebrado simultáneamente con una entidad financiera, puede desempeñar un papel relevante a la hora de examinar si se cumple la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, puesto que cabe suponer que la atención del consumidor no sea la misma en cuanto al alcance de los riesgos cubiertos.
Los hechos
El Sr. Van Hove celebró en 1998 con un establecimiento bancario dos contratos de préstamo y, al hacerlo, se adhirió a un «contrato de seguro tipo» de una entidad aseguradora, a fin de que la misma se hiciera cargo del pago del 75 % de las mensualidades vencidas de los préstamos en caso de que el prestatario se encontrara en situación de incapacidad total para trabajar (ITT).
Como consecuencia de un accidente de trabajo, el Sr. Van Hove se encontró en la situación de incapacidad permanente parcial para trabajar (IPP), habiéndose fijado en un 72 % el grado de esta incapacidad a efectos del Derecho francés de la seguridad social.
El médico designado por la compañía de seguros certificó que, aunque el estado de salud del Sr. Van Hove ya no era compatible con el ejercicio de su profesión anterior, estaba capacitado para ejercer a tiempo parcial una actividad profesional adaptada a su situación. En consecuencia, la compañía de seguros se negó a continuar abonando las mensualidades del préstamo de las que venía haciéndose cargo con motivo de la incapacidad del Sr. Van Hove.
El Sr. Van Hove ejercitó una acción judicial con el fin de que se declarara el carácter abusivo de las cláusulas del contrato en lo que atañe a la definición de incapacidad total para trabajar y a las condiciones en las que la compañía de seguros ha de hacerse cargo del pago de las mensualidades del préstamo.
Según el Sr. Van Hove, la cláusula relativa a la incapacidad total para trabajar crea un desequilibrio importante en detrimento del consumidor, sobre todo porque la definición de dicha incapacidad está redactada de modo incomprensible para un consumidor profano en la materia.
La aseguradora considera que la cláusula en cuestión no puede ser abusiva porque constituye el propio objeto del contrato. Añade que la definición de incapacidad total para trabajar es clara y precisa, por más que los criterios tomados en consideración para fijar el grado de incapacidad funcional sean diferentes de los que tiene en cuenta la seguridad social.
En esas circunstancias, el tribunal francés que conoce del litigio (tribunal de grande instance de Nîmes) pide al Tribunal de Justicia que dilucide si es procedente apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula controvertida.
La sentencia del TJUE
En lo relativo a la cuestión de si la cláusula controvertida está redactada de manera clara y comprensible, el Tribunal de Justicia recuerda que la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, establecida por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no puede reducirse sólo al carácter comprensible de aquéllas en un plano formal y gramatical, sino que esa exigencia de transparencia debe entenderse de manera extensiva.
En el caso de autos, el Tribunal de Justicia no excluye que el consumidor no haya comprendido el alcance de la cláusula que define el concepto de incapacidad total para trabajar.
Así, puede ocurrir que, a falta de una explicación transparente sobre el funcionamiento concreto del mecanismo de seguro relativo a la obligación de la entidad aseguradora de hacerse cargo del pago de las mensualidades del préstamo en el marco del conjunto de contratos, el Sr. Van Hove no haya estado en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se derivan para él de la cláusula en cuestión. Una vez más, incumbe al tribunal nacional verificar este extremo.
El Tribunal de Justicia señala que en este contexto podría también resultar pertinente la circunstancia de que el contrato de seguro se incardine en un entramado contractual más amplio, junto con los contratos de préstamo. Por consiguiente, no puede exigirse al consumidor la misma atención en cuanto al alcance de los riesgos cubiertos por el contrato de seguro que la que le sería exigida de haber celebrado separadamente el contrato de seguro y los contratos de préstamo.
Así pues, el Tribunal de Justicia declara que cabe considerar que las cláusulas que constituyen el objeto principal de un contrato de seguro estarán redactadas de manera clara y comprensible cuando no sólo resulten inteligibles para el consumidor en el plano gramatical, sino cuando expongan asimismo de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de seguro, teniendo en cuenta el entramado contractual en el que se inserten, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que para él se deriven de tales cláusulas. De no ser así, el tribunal nacional podrá apreciar el posible carácter abusivo de la cláusula en cuestión.


No hay comentarios:

Publicar un comentario