El Tribunal Supremo ha
apelado al “trastorno económico” que
supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas
abusivas y ha zanjado de forma definitiva la discrepancia entre los jueces
sobre el asunto, al concluir que no restituirá aquellas anteriores al 9 de mayo
de 2013.
Ese día, el Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las
cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de
transparencia, incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas
en el euríbor y declaraba la irretroactividad de su decisión.
Sin embargo, desde esa fecha muchos
tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías
cobradas de más desde el inicio del contrato, al entender que
el Supremo falló sobre una acción colectiva de cesación -lo que suponía
eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo
sucesivo-, y no se debían aplicar a casos individuales.
Ahora, el alto tribunal, estimando un recurso del BBVA contra una sentencia de la
Audiencia Provincial de Álava que, siguiendo este criterio, condenó a la
entidad a restituir las cantidades desde el principio, aclara que el “conflicto
jurídico” entre una acción colectiva y una individual es el mismo.
En este sentido, insiste en que su sentencia de 9 de
mayo de 2013 ya fijó doctrina “para todos aquellos supuestos en que resulte,
tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo”.
Los tribunales favorables a la devolución de las
cantidades también se aferraban a que los casos individuales no suponían “el
trastorno grave para el orden económico” que invocó hace dos años el Supremo
para declarar la irretroactividad de su sentencia.
A ello, el Supremo responde que “la afectación al
orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular
procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino
por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación
con análogo objeto”.
Con todo, los magistrados quieren dejar claro
que “la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o
extravagante”.
Por ello, en un acto de “cabal clarificación” de su
resolución, establece que, cuando “se declare abusiva y, por ende, nula la
denominada cláusula suelo (...), procederá la restitución al prestatario de los
intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo
de 2013”.
La nueva sentencia del Supremo cuenta, no obstante,
con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de
haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las
cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas.
Considera que hace dos años sus compañeros
condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas
suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero “en ningún
caso” se pronunciaron “en relación a la restitución de las cantidades
indebidamente cobradas”.
Por ello, opina que es
necesario examinar cada caso individual y, de declararse la
nulidad, deberá tener un “efecto devolutivo” de las cantidades percibidas por
la aplicación de la cláusula.
“Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la
limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en
su momento, no fue otro que el posible riesgo de transtornos graves o sistémico
en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido
merced al saneamiento financiero efectuado”,
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