Ya está en marcha la nueva campaña de la Renta 2014.
La reforma fiscal,
aprobada el pasado mes de junio, supone que este sea el último año de alguno de
los beneficios fiscales que existían hasta este momento y la modificación de
otros puntos importantes en materia de vivienda, pero ¿qué cuáles son las
novedades para en la declaración de la Renta de este año?
- Deducción por compra de vivienda habitual
Este ejercicio de 2014 viene marcado por el fin de
las deducciones por compra de vivienda. Así, aquellos que adquirieron vivienda
o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013
tienen derecho a deducirse, en 2014 y años posteriores (siempre que lo hiciesen
en 2012 o anteriores), hasta el 15% de las cantidades invertidas hasta un
límite de 9.040 euros.
País Vasco y Navarra, al tener su propio IRPF, continúan manteniendo la deducción por vivienda habitual con posterioridad a enero de 2013.
País Vasco y Navarra, al tener su propio IRPF, continúan manteniendo la deducción por vivienda habitual con posterioridad a enero de 2013.
Además, los contribuyentes que hayan realizado obras
para la ampliación de la superficie habitable de la vivienda habitual, para su
rehabilitación o la adaptación para personas
discapacitadas pueden seguir beneficiándose de la deducción,
siempre y cuando las reformas estén finalizadas antes del 1 de enero de 2017.
En este caso, la desgravación también será del 15% hasta los 9.040 euros para
la ampliación y rehabilitación, si bien en el caso de la adaptación el
porcentaje puede llegar al 20% (25% en el caso de Cataluña) hasta un máximo de
12.080 euros.
Todos aquellos que compraron con
fecha posterior al 1 de enero de 2013 no tienen derecho a la desgravación
estatal.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual
En 2014 se mantiene la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, y
aquellos con contratos firmados durante ese año o años anteriores se podrán
seguir desgravando el 10,05% de la renta del alquiler anual, siempre que su
base imponible sea inferior a 17.707,2 euros; a partir de esa cifra, el
porcentaje de beneficio fiscal se reduce, hasta desaparecer, a partir de los
24.107,20 euros de base imponible.
Tras la reforma fiscal, los
contratos de alquiler iniciados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán
beneficiarse de esta ventaja fiscal.
En cuanto a los propietarios, estos podrán deducirse
hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el
arrendatario tiene entre 18 y 30 años o si este tiene hasta 35 años y un
contrato anterior al 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya
este año, en la declaración de 2015, los propietarios solo podrán deducirse el
60% de los rendimientos, sea cual sea la edad del inquilino.
Además, el casero puede
deducirse también otros gastos vinculados al alquiler del inmueble como el pago
de la comunidad y los gastos de mantenimiento o reparaciones. Si los gastos
superasen las rentas recibidas, el exceso se puede deducir durante los 4 años
siguientes.
- Tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales
Otra de las medidas resultantes tras la reforma
fiscal atañe a los coeficientes de abatimiento y corrección monetaria, que
permiten la rebaja de la tributación de las plusvalías obtenidas
por la venta de una vivienda. Aunque este año se mantienen como hasta el
momento, a partir de 2015, los coeficientes se aplicarán solo hasta un importe
total de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta
el 20 de enero de 2006.
Como hasta ahora, aquellos que
vendan su vivienda habitual y reinviertan el dinero en la adquisición de otra
están exentos de tributación. Además, a partir de 2015, los mayores de 65 años
estarán eximidos de tributar por las plusvalías conseguidas por la venta de la
vivienda habitual, si destinan el importe total obtenido a la creación de una
renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis
meses.
La supresión de los coeficientes
de actualización monetaria, un beneficio fiscal que en la actualidad se aplica
a todos los contribuyentes que hayan obtenido plusvalías inmobiliarias, resulta
un aumento de la carga fiscal muy importante, sobre todo para los que
adquirieron su casa a partir de 1995 y, por lo tanto, no tienen derecho a
aplicar los coeficientes de abatimiento.
Decir que, desde 2013, las plusvalías obtenidas
como consecuencia de transmisiones patrimoniales en un plazo inferior a un año
tributan en la base general con tipos que van desde el 23,95% al 56%, según la
Comunidad Autónoma. Sin embargo, si la transmisión se efectúa después de un año
de la adquisición del bien, tributa en la base del ahorro a tipos fijos del 21%
para plusvalías inferiores a 6.000 euros, del 25% para las que se encuentren
entre los 6.000 euros y los 24.000 euros, y del 27% para las superiores a
24.000 euros.
A partir de 2015, las plusvalías
generadas en menos de un año tributarán en la base del ahorro. Además, la
reforma disminuirá el gravamen del ahorro, situando sus tipos en 2015 en el 20,
22 y 24% y en 2016 en el 19, 21 y 23%, por lo que, si se quisiera vender un
bien determinado con menos de un año de posesión, es preferible esperar al año
que viene y así tributar a un tipo fijo y más bajo, a menos que el resto de sus
rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general y no del
ahorro.
Además, desde el año pasado, las pérdidas
patrimoniales o los rendimientos negativos de capital inmobiliario de fondos de inversión,
acciones o derivados financieros, como las preferentes o la deuda subordinada,
pueden compensar con las ganancias patrimoniales obtenidas. Esta compensación
será del 10% en 2015 e irá subiendo de manera progresiva hasta el 25% en 2018.
- Dación en pago, exenta de impuestos
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión
de vivienda habitual del deudor o del garante del deudor, siempre que la
transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial
o notarial, están exentas de pago de impuestos desde enero de 2014 y ejercicios
anteriores no prescritos hasta 2010. Así, en cualquiera de estos dos casos, no
habrá que pagar impuestos por el beneficio fiscal resultante de la supresión de
la deuda hipotecaria.
Para ejecutar la cancelación,
las deudas deben tenerse con una entidad de crédito y el propietario de la
vivienda no debe disponer de otros bienes para satisfacer el pago de toda la
deuda.
Otras medidas importantes y novedosas en
esta campaña de la Renta 2014 son, por ejemplo, la exención de impuestos de
aquellos trabajadores que se encuentran desplazados por sus
empresas en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales; la
deducción del 20% de la inversión realizada en cuota del IRPF a aquellos que
hayan aportado capital para el inicio de una actividad, hasta una
base máxima de 50.000 euros; la deducción del 15% de las aportaciones
realizadas por emprendedores para la creación de una Sociedad Limitada
Nueva Empresa en 2014, hasta los 9.000 euros anuales, y la ampliación, en los ejercicios
fiscales de 2012, 2013 y 2014, de los tipos del Impuesto sobre la Renta desde
0,7 a 0,75 puntos porcentuales adicionales para los planes de pensiones,
en función de los ingresos.
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