Interpretación del art. 6 de la Ley 5/2011 de 1 de abril, de la
Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos
progenitores no conviven. Formas de constitución del título de propiedad sobre
la vivienda.
TSJ Valencia, Sala de lo Civil y Penal, S 17/2014, 4 Dic. (LA LEY
235926/2014) Ponente: Lahoz Rodrigo, José Antonio
Instado
procedimiento de modificación de medidas adoptadas en proceso de divorcio, las
sentencias de instancias desestimaron las pretensiones relativas a la fijación
de un límite temporal de un año en la atribución del uso de la vivienda
familiar a la esposa e hijos, así como a la sustitución de la partida
específica y en especie de la pensión alimenticia de los hijos (pago del
alquiler de la vivienda y gastos de urbanización), por el equivalente de 1.500
€.
La razón de la desestimación fue que la vivienda era propiedad de
un tercero (una sociedad de tenencia de bienes participada por los dos ex
esposos, perteneciendo al esposo el 91,57% y el resto a la esposa) y no quedaba
comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley
5/2011 de 1 de abril (LA LEY 6539/2011), de la Generalitat Valenciana, de
relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
El
Tribunal Superior de Justicia de la Comuinidad Valenciana estima el recurso de
casación interpuesto por el esposo y casa la sentencia recurrida.
La
cuestión litigiosa se centra en determinar si el hecho de que la vivienda
familiar sea propiedad de una sociedad limitada participada exclusivamente por
los progenitores impide la aplicación del art. 6 de la citada Ley, el cual se
refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar y regula, en función de
que sea privativa o común de ambos, una compensación por la pérdida del uso a
favor del titular o cotitular no adjudicatario.
El
Tribunal señala que la norma no contiene una referencia expresa a la forma del
título del derecho de propiedad sobre la vivienda, aunque en el apartado 2 hace
referencia a que "la vivienda sea de carácter privativo del progenitor no
adjudicatario o común de ambos". Por tanto, la redacción literal del
artículo 6 no excluye otras formas de constitución del título de propiedad
sobre la vivienda.
En
este caso, aplicando la teoría del levantamiento del velo societario que
constituye un principio general de derecho, el Tribunal considera que la
sociedad de tenencia de bienes es una forma jurídica de constituir el derecho
de propiedad con independencia de las razones de orden fiscal que lo justifican
y en su sustrato se comprueba que la vivienda familiar es propiedad del esposo
en un porcentaje del 91,57 frente al 8,43% restante de la esposa, situación
perfectamente asimilable al régimen de copropiedad ordinario con independencia
de su distinto régimen jurídico.
Tras
ello, resuelve las cuestiones planteadas por el recurrente: la fijación del
plazo de un año en la atribución del uso, el derecho de compensación por la
pérdida del uso y la sustitución del pago en especie de la pensión alimenticia
por el equivalente de 1.500 €.
En
cuanto a la primera cuestión, atendiendo a las circunstancias de edad de los
hijos y especialmente al tiempo de atribución de uso conferido en la sentencia
de divorcio, no aprecia obstáculo alguno para que en ese plazo de un año se
busquen soluciones alternativas a la pérdida del uso de la vivienda.
Respecto
a la segunda cuestión, la rechaza ante la falta de prueba sobre el valor del
alquiler de vivienda en la zona, que es la referencia legalmente establecida
para fijar la compensación.
Y en cuanto a la tercera cuestión, señala que la interpretación de
la norma se orienta a favorecer el derecho de disposición de la vivienda en
favor del progenitor titular dentro del ámbito de protección del derecho de uso
de la vivienda en favor de los hijos menores, y en este caso, teniendo en
cuenta que la vivienda familiar debe catalogarse como de alto standing, no
queda justificado que deba prevalecer el derecho de uso o disfrute de los hijos
y progenitor en detrimento del de disposición que establece el art.
348 CC (LA LEY 1/1889), por lo que considera ajustada a derecho la
pretensión de sustitución.
Finalmente, el Tribunal declara como doctrina en punto a la
interpretación del art.
6 de la Ley 5/2011, de 1 de abril (LA LEY 6539/2011), de
la Generalidad Valenciana, que: "el régimen de atribución del uso de la
vivienda y ajuar doméstico y el régimen de compensación por la pérdida del uso
de la vivienda familiar en favor del progenitor que sea propietario o
copropietario de la misma, resulta de aplicación en el supuesto de que la
vivienda sea de propiedad de una sociedad mercantil participada exclusivamente
por los progenitores con independencia de su porcentaje".
Diario La Ley, Nº 8522, Sección La Sentencia del día, 20 de Abril
de 2015, EditorialLA LEY
LA LEY 2475/2015
No hay comentarios:
Publicar un comentario