BLANQUEO DE CAPITALES
I.
CONCEPTO
El
blanqueo de capitales (también conocido como lavado de dinero o lavado de
capitales) es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar
apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.
El
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional
formado en 1989 por el Grupo de los 7 países más industrializados, para aunar
esfuerzos internacionales contra el lavado de dinero, considera como blanqueo
de capitales la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que
deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su
procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del
delito a evadir las consecuencias legales de su acción.
El
lavado de dinero, en general, involucra la ubicación de fondos en el sistema
financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen,
propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la
sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.
II.
ETAPAS DEL BLANQUEO DE CAPITALES
El
blanqueo de dinero busca a través de una serie de transacciones hacer aparecer
como fondos provenientes de actividades legales, aquellos que tuvieron su origen
en actividades delictivas. Aunque el lavado de dinero es un proceso diverso y a
veces complejo, básicamente involucra tres pasos independientes que pueden
suceder simultáneamente:
a)
Ubicación: La primera y más vulnerable etapa del lavado de dinero es la
ubicación. El objetivo es ingresar los fondos ilegales al sistema financiero
sin llamar la atención de las instituciones financieras. Las técnicas de
ubicación incluyen los depósitos estructurados de fondos por sumas
determinadas, con el fin de evadir las obligaciones de información o la mezcla
de depósitos de fondos y empresas ilegales. Un ejemplo de ello puede incluir:
dividir grandes sumas de efectivo en sumas más pequeñas menos visibles, las que
son depositadas directamente en una cuenta bancaria, mediante el depósito de un
cheque de reembolso de un paquete de vacaciones cancelado o de una póliza de
seguros, o adquiriendo una serie de instrumentos monetarios (p.ej., cheques de
caja) que son cobrados o depositados en otra ciudad o institución financiera.
b)
Ocultamiento: La segunda etapa del proceso de lavado de dinero es el
ocultamiento, que implica la movilización de fondos en todo el sistema
financiero, a menudo en una compleja serie de transacciones para crear
confusión y complicar el rastreo documental. Ejemplos de ocultamiento incluyen
el cambio de instrumentos monetarios por sumas más pequeñas, o la transferencia
de fondos a través de varias cuentas en una o más instituciones financieras.
c)
Integración: El objetivo final del proceso de lavado de dinero es la
integración. Una vez que los fondos están en el sistema financiero, y aislados
a través de la etapa de ocultamiento, el paso de integración es utilizado para
crear la apariencia de legalidad a través de más transacciones. Estas transacciones
protegen aún más al delincuente de la conexión registrada hacia los fondos,
brindando una explicación plausible acerca de la fuente del dinero. Como
ejemplos de estos casos puede mencionarse la compra y venta de inmuebles, los
títulos valores de inversión, fideicomisos extranjeros, u otros activos.
III.
BLANQUEO DE CAPITALES Y DINERO NEGRO
Habitualmente,
blanqueo de capitales y dinero negro son dos términos estrechamente
relacionados. Sin embargo, esta relación requiere alguna matización, dado que
no todo el dinero negro es exactamente igual. En concreto, podemos establecer
una distinción entre dos tipos de dinero negro:
a)
Dinero negro procedente de actividades delictivas de muy diversa naturaleza:
tráfico de drogas, contrabando de armas, prostitución, extorsión, trabajo
ilegal y, últimamente, terrorismo.
b)
Dinero negro en el sentido de evasión fiscal. Es aquel que no ha sido declarado
a la hacienda pública, por el motivo que sea, y en muchas ocasiones, el motivo
es simplemente la evasión de impuestos.
En
el caso del dinero negro en el sentido de que se ha evadido el pago de
impuestos a la hacienda publica, pero es procedente de actividades económicas
legales, su propietario tratará de ocultar al fisco su existencia y, para ello,
intentará gastarlo en bienes que no dejen rastro fiscal.
Sin
embargo, en el dinero negro procedente de actividades ilegales, el objetivo de
su poseedor es conseguir hacer pasar por dinero obtenido legalmente, y que ese
dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita.
Es precisamente esta forma de actuar en la que verdaderamente consiste el
blanqueo de capitales.
IV.
RIESGOS DEL BLANQUEO DE CAPITALES
El
blanqueo de capitales supone distintos riesgos para un país:
a)
Riesgos sociales: Favorece indirectamente la criminalidad al permitir al
delincuente ‘legitimar el producto del delito.
b)
Riesgos económicos: Puede producir distorsiones de los movimientos financieros
e, indirectamente, de los reales (los flujos de inversión atienden a
motivaciones de opacidad y no estrictamente económicas).
c)
Riesgos financieros: Introduce desequilibrios macroeconómicos, puesto que,
ingentes cantidades de efectivo son asignadas con criterios ajenos al binomio
rentabilidad/riesgo. Y es que, resulta frecuente que una buena parte de los
activos financieros opacos presenten rentabilidades abiertamente inferiores a
otros en los que el tenedor ha de ser preceptivamente identificado. Asimismo,
daña la integridad del sistema financiero, afectando muy negativamente a la percepción
que la sociedad tiene de las entidades (riesgo reputacional), pero también,
desde un plano más global, puede llegar a afectar a todo el sistema financiero
nacional en su conjunto.
d)
Riesgos reputacionales: El despliegue de esquemas de blanqueo de capitales
utilizando a entidades financieras o no financieras y a profesionales, aún sin
el conocimiento del componente delictivo de la operativa, ocasiona a éstos una
importante pérdida de prestigio, crédito o reputación entre potenciales
clientes, así como entre los ya existentes.
V.
LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
En
España, es la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias el
máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra
el blanqueo de capitales. Esta Comisión es un órgano colegiado del que forman
parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el
Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas.
No
obstante, cada vez más, la lucha contra el blanqueo de capitales ha cobrado una
dimensión internacional y en este sentido hay que destacar la existencia del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El GAFI o “Financial Task
Force on Money Laundering (FAFT)” es un organismo intergubernamental creado por
el G-7 en la Cumbre de París de 1989, si bien la Comisión Europea y otros ocho
Estados (entre ellos España) se sumaron a este Grupo desde su creación. Aunque
su objetivo inicial fue prevenir el blanqueo de capitales a nivel
transnacional, dada la enorme similitud existente con los mecanismos utilizados
para prevenir la financiación del terrorismo, en 2001 se extendió su mandato
también a esta materia.
Paúl Gutiérrez, Jesús
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