viernes, 24 de abril de 2015

BLANQUEO DE CAPITALES

BLANQUEO DE CAPITALES

I. CONCEPTO

El blanqueo de capitales (también conocido como lavado de dinero o lavado de capitales) es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional formado en 1989 por el Grupo de los 7 países más industrializados, para aunar esfuerzos internacionales contra el lavado de dinero, considera como blanqueo de capitales la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su acción.

El lavado de dinero, en general, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.

II. ETAPAS DEL BLANQUEO DE CAPITALES

El blanqueo de dinero busca a través de una serie de transacciones hacer aparecer como fondos provenientes de actividades legales, aquellos que tuvieron su origen en actividades delictivas. Aunque el lavado de dinero es un proceso diverso y a veces complejo, básicamente involucra tres pasos independientes que pueden suceder simultáneamente:

a) Ubicación: La primera y más vulnerable etapa del lavado de dinero es la ubicación. El objetivo es ingresar los fondos ilegales al sistema financiero sin llamar la atención de las instituciones financieras. Las técnicas de ubicación incluyen los depósitos estructurados de fondos por sumas determinadas, con el fin de evadir las obligaciones de información o la mezcla de depósitos de fondos y empresas ilegales. Un ejemplo de ello puede incluir: dividir grandes sumas de efectivo en sumas más pequeñas menos visibles, las que son depositadas directamente en una cuenta bancaria, mediante el depósito de un cheque de reembolso de un paquete de vacaciones cancelado o de una póliza de seguros, o adquiriendo una serie de instrumentos monetarios (p.ej., cheques de caja) que son cobrados o depositados en otra ciudad o institución financiera.
b) Ocultamiento: La segunda etapa del proceso de lavado de dinero es el ocultamiento, que implica la movilización de fondos en todo el sistema financiero, a menudo en una compleja serie de transacciones para crear confusión y complicar el rastreo documental. Ejemplos de ocultamiento incluyen el cambio de instrumentos monetarios por sumas más pequeñas, o la transferencia de fondos a través de varias cuentas en una o más instituciones financieras.
c) Integración: El objetivo final del proceso de lavado de dinero es la integración. Una vez que los fondos están en el sistema financiero, y aislados a través de la etapa de ocultamiento, el paso de integración es utilizado para crear la apariencia de legalidad a través de más transacciones. Estas transacciones protegen aún más al delincuente de la conexión registrada hacia los fondos, brindando una explicación plausible acerca de la fuente del dinero. Como ejemplos de estos casos puede mencionarse la compra y venta de inmuebles, los títulos valores de inversión, fideicomisos extranjeros, u otros activos.
III. BLANQUEO DE CAPITALES Y DINERO NEGRO

Habitualmente, blanqueo de capitales y dinero negro son dos términos estrechamente relacionados. Sin embargo, esta relación requiere alguna matización, dado que no todo el dinero negro es exactamente igual. En concreto, podemos establecer una distinción entre dos tipos de dinero negro:

a) Dinero negro procedente de actividades delictivas de muy diversa naturaleza: tráfico de drogas, contrabando de armas, prostitución, extorsión, trabajo ilegal y, últimamente, terrorismo.
b) Dinero negro en el sentido de evasión fiscal. Es aquel que no ha sido declarado a la hacienda pública, por el motivo que sea, y en muchas ocasiones, el motivo es simplemente la evasión de impuestos.
En el caso del dinero negro en el sentido de que se ha evadido el pago de impuestos a la hacienda publica, pero es procedente de actividades económicas legales, su propietario tratará de ocultar al fisco su existencia y, para ello, intentará gastarlo en bienes que no dejen rastro fiscal.

Sin embargo, en el dinero negro procedente de actividades ilegales, el objetivo de su poseedor es conseguir hacer pasar por dinero obtenido legalmente, y que ese dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita. Es precisamente esta forma de actuar en la que verdaderamente consiste el blanqueo de capitales.

IV. RIESGOS DEL BLANQUEO DE CAPITALES

El blanqueo de capitales supone distintos riesgos para un país:

a) Riesgos sociales: Favorece indirectamente la criminalidad al permitir al delincuente ‘legitimar el producto del delito.
b) Riesgos económicos: Puede producir distorsiones de los movimientos financieros e, indirectamente, de los reales (los flujos de inversión atienden a motivaciones de opacidad y no estrictamente económicas).
c) Riesgos financieros: Introduce desequilibrios macroeconómicos, puesto que, ingentes cantidades de efectivo son asignadas con criterios ajenos al binomio rentabilidad/riesgo. Y es que, resulta frecuente que una buena parte de los activos financieros opacos presenten rentabilidades abiertamente inferiores a otros en los que el tenedor ha de ser preceptivamente identificado. Asimismo, daña la integridad del sistema financiero, afectando muy negativamente a la percepción que la sociedad tiene de las entidades (riesgo reputacional), pero también, desde un plano más global, puede llegar a afectar a todo el sistema financiero nacional en su conjunto.
d) Riesgos reputacionales: El despliegue de esquemas de blanqueo de capitales utilizando a entidades financieras o no financieras y a profesionales, aún sin el conocimiento del componente delictivo de la operativa, ocasiona a éstos una importante pérdida de prestigio, crédito o reputación entre potenciales clientes, así como entre los ya existentes.
V. LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

En España, es la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales. Esta Comisión es un órgano colegiado del que forman parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas.

No obstante, cada vez más, la lucha contra el blanqueo de capitales ha cobrado una dimensión internacional y en este sentido hay que destacar la existencia del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El GAFI o “Financial Task Force on Money Laundering (FAFT)” es un organismo intergubernamental creado por el G-7 en la Cumbre de París de 1989, si bien la Comisión Europea y otros ocho Estados (entre ellos España) se sumaron a este Grupo desde su creación. Aunque su objetivo inicial fue prevenir el blanqueo de capitales a nivel transnacional, dada la enorme similitud existente con los mecanismos utilizados para prevenir la financiación del terrorismo, en 2001 se extendió su mandato también a esta materia.
Paúl Gutiérrez, Jesús


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