La
ley de apoyo a Emprendedores, hace varios años - en 2013 - vino a dar una
segunda oportunidad a aquellos empresarios (personas físicas o sociedades) que
querían abandonar definitivamente su mochila de deudas.
Lo
sucedido desde entonces hasta hoy en términos de eficacia de dicha ley, ha sido
un auténtico fracaso, pues esa vía legal de escape del endeudamiento no ha sido
utilizada por casi nadie. La mejor prueba es que es ignorada por notarios e
incluso por los registradores mercantiles (los operadores por los que pasan
necesariamente quienes quieren acogerse a esta vía, también llamada
"Acuerdo extrajudicial de pagos").
Pues
bien, teniendo en cuenta que la presente crisis ha dejado cientos de miles de
personas físicas insolventes y que esta situación no es buena, no sólo para los
deudores insolventes, sino para el conjunto de la sociedad (pues no sólo no
genera riqueza, sino que la necesidad les arroja a la economía sumergida), es
por lo que se ha vuelto a publicar otro Real Decreto el 27 de febrero que
podríamos titular "La Repetición de la Segunda Oportunidad"
¿Qué
novedades viene a incorporar dicho Real Decreto sobre lo hasta entonces
regulado, relativo a la Segunda Oportunidad?
La
primera es que hasta ahora no era posible para personas naturales que no fueran
empresarios profesionales. Ahora es viable para cualquier persona física.
Otra
novedad que permitirá acogerse a esta vía a más deudores consiste en que antes
el acuerdo a alcanzar con los acreedores era muy duro para dichos deudores pues
las quitas de los acuerdos alcanzados no podían ser superiores al 25% y las
esperas no podrían ir más allá de 3 años.
Ahora
esos corsés se relajan en función de las mayorías que voten a favor de dichos
acuerdos.
¿Puede
un deudor persona física con la nueva norma ver remitidas o extinguidas todas
sus deudas, una vez haya liquidado su patrimonio - después de quedarse sin
nada-?
La
respuesta es afirmativa, pero ello requiere que el deudor sea de buena fe lo
que supone que la insolvencia es fortuita principalmente. La nueva norma exige
para acogerse a dicha remisión de deudas, requisitos tan complejos de probar
como puede ser que el deudor no haya rechazado en los últimos cuatro años una
oferta de empleo adecuada a su actividad o que no mejore su situación económica
de manera que pueda pagar las deudas previamente perdonadas (requisitos éstos
difíciles de comprobar a posteriori).
Lo
que nunca se perdonan son las deudas con las Administraciones Públicas
(Hacienda y Seguridad Social principalmente).
Además,
habrá que haber podido costear los gastos del proceso (mediador y abogado
principalmente).
La
vía más rápida consiste en intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que
finalmente quede frustrado porque no lo acepten los acreedores; otra vía para
la exoneración de las deudas sería incumplir un Plan de Pagos previamente
aceptado.
Parece
pues que el objetivo es más bien que no se cumpla ningún Plan de Pagos cuando
debiera premiarse lo contrario.
Ahora
para personas físicas no empresarias, puede hacer de mediador el notario. En
estos casos, los trámites se reducen y los tiempos también.
Dicho
lo anterior, conviene decir que nos encontramos nuevamente con una norma que
creará muchas dudas interpretativas sobre todo a partir de la remisión del Art.
242 al nuevo artículo del 178 bis cuando se trata de regular los requisitos
para la exoneración de las mismas.
Esperemos
que no tengamos que volver con la Repetición de la Repetición de la Segunda
Oportunidad, aunque nada me hace pensar que así sea.
Fernando
González. Iure abogados
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