Ser
mayor de 65 años siempre ha tenido algunas ventajas fiscales. Con la nueva
norma que introducirá el Gobierno a partir de 2015, los propietarios que vendan
su vivienda quedarán exentos de pagar la plusvalía por la ganancia
obtenida. Esta medida les convertirá en vendedores privilegiados,
teniendo en cuenta, que a partir de este mismo año, se incrementarán de forma
indirecta este impuesto tras la eliminación de los coeficientes de inflación y
abatimiento para los inmuebles adquiridos antes de 1986 y para los que se
adquirieron entre 1986 y 1994.
No
obstante, esta exención solo se aplicará con la condición de que lo obtenido se
invierta en la contratación de un seguro de renta vitalicia, que dota a
los contratantes de una cantidad mensual que les ayuda a complementar su
pensión. No obstante, ¿en qué casos es esta la mejor opción? ¿Compensa
venderlo sin pagar este impuesto o es preferible poner el piso en alquiler?
Vender
la casa con pérdidas
Con
una esperanza de vida cada vez más alta en España, esto productos conviene
contratarlos a personas mayores de 65 años, pues la fiscalidad es cada vez más
ventajosa. No obstante, teniendo en cuenta que la vivienda se
ha rebajado más de un 40% desde que estalló la crisis, las
personas que la compraron durante el ‘boom’ tendrían que vender la casa
actualmente con pérdidas para poder invertir un capital lo suficientemente
amplio como para obtener este seguro. “Depende de las épocas y entiendo que la
actual no es la mejor para vender una casa y obtener inversión”.
Esta opción solo como caso excepcional a parejas a matrimonios que no tengan descendencia y a aquellas parejas que vayan a tener una pensión muy baja”.
“los mayores de 50 años que tengan cerca el momento de su jubilación, a los que busquen una planificación de sus ahorros a largo plazo y una inversión estable/conservadora y los que quieran que sus hijos o herederos puedan recuperar el capital invertido”.
Esta opción solo como caso excepcional a parejas a matrimonios que no tengan descendencia y a aquellas parejas que vayan a tener una pensión muy baja”.
“los mayores de 50 años que tengan cerca el momento de su jubilación, a los que busquen una planificación de sus ahorros a largo plazo y una inversión estable/conservadora y los que quieran que sus hijos o herederos puedan recuperar el capital invertido”.
¿Alquiler
o renta vitalicia?
Teniendo
en cuenta que la rentabilidad de comprar una casa en España para alquilarla es
del 4,8%, sin contar los gastos extra que tiene la adquisición de una
vivienda (hipoteca, notario, escritura…), en principio es superior a la
rentabilidad media seguros renta vitalicia, que “a día de hoy se sitúa entre el
2,5% y el 3%, siendo difícil encontrar una rentabilidad superior al 3,50%”, “hoy en día es casi mejor comprarte un piso y recibir rentas
mensuales por su alquiler que un plan de pensiones. Pero no todo es blanco y
negro”. Haciendo una comparativa, se puede observar la diferencia de ganancias
mensual entre el alquiler y la renta vitalicia.
Manolo,
de 71 años decide contratar un seguro de rentas vitalicias con un
capital de 100.000 euros, que constituye la prima única. Si la aseguradora
le garantiza un interés neto anual del 3,50%, el máximo que se podría conseguir
en el mejor de los escenarios, Manolo decide comenzar a cobrar de forma
inmediata, sin dejar pasar más tiempo. Así, la renta mensual que cobrará de por
vida será de aproximadamente 287 euros* (*sin contar con las variaciones de esa
renta a lo largo de los años). Por su parte, las exenciones para un seguro de
renta vitalicia, que también tributan en el IRPF como rendimientos del capital
mobiliario, variarán según la edad de beneficiario. En el caso de Manolo:
§ Su
exención sería del 92% y solo tendría que tributar un 8% de la renta de 287
euros mensuales, es decir, 22,96 euros.
§ Sobre
esta cantidad se aplica el 21% de impuestos, es decir, 4,82 euros.
§ La
renta mensual neta a percibir es 287 – 4,82 = 282,17 euros.
§ Por
lo tanto, al cabo del año habrá recibido: 282,17*12 = 3.386 euros
aproximadamente.
En el caso del alquiler a partir de 2015, se
rebajarán los beneficios fiscales para los propietarios por el alquiler. Con
los cambios de la reforma fiscal el alquiler tributa en el IRPF como
rendimientos del capital inmobiliario una exención del 50%. Si Manolo
cobra 800 euros al mes por alquilar su piso:
§ Solo
tendría que tributar 400 euros
§ Sobre
esta cantidad se aplica el 21% de impuestos, es decir, 84 euros.
§ La
renta mensual neta a percibir es de 800 – 84 = 716 euros
§ Al
cabo de un año habría recibido: 716*12= 8.592 euros.
Inconvenientes
del alquiler
En
el caso de que Manolo no vendiera su vivienda y decidiera alquilarla por unos
800 euros al mes, puede sus ingresos fueran más altos, pero también tendría que
contar con algunos posibles inconvenientes, como la inseguridad
jurídica de topar con un inquilino moroso, la temporalidad y rotación de los
alquileres o los gastos asociados (impuestos municipales, reparaciones
y/o mejoras del piso, etc.). No obstante, con esta idea se reconoce una vez más
que la inversión en la compra es una vía para obtener financiación y dinero al
final de una vida.
“Los
distintos productos de ahorro privado para jubilación (planes, seguros…) no
tienen todavía un atractivo fiscal ni de rentabilidad lo suficientemente
importante para que se impongan frente a opciones tradicionales como
la vivienda, y más en un contexto de escasa tradición de ahorro para la
jubilación”. Pero todo depende
de cada caso particular: del capital invertido en la renta vitalicia y de dónde
tenga el piso y lo alquile. Hay muchas variables que hay analizar.
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