NOTICIAS JURIDICAS Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
jueves, 18 de septiembre de 2014
CON IVA O SIN IVA?
Jesús Fernandez Entralgo
Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid
La diferencia entre el delito y la falta de hurto depende de que la cuantía de lo sustraído (o el valor de lo hurtado) exceda —o no— de 400 €. El párrafo segundo del art. 365 LECrim. dispone que la valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales se fijará atendiendo a su precio de venta al público. En la práctica se plantea si —como interpreta la STS, Sala Segunda, 1015/2013, de 23 de diciembre— ha de formar parte de él el importe correspondiente al IVA.
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