Relación laboral especial de alta dirección: nulidad de la
cláusula contractual que priva de toda indemnización el desistimiento del
empresario
Este comentario tiene el propósito de poner de relieve la
diferencia de criterio existente entre los Magistrados de la Sala Cuarta del
TS, respecto de una materia que pertenece a la relación laboral especial de
alta dirección, regulada por su normativa específica. La sentencia ofrece la
novedad de romper con una línea jurisprudencial anterior de la propia Sala
reflejada, entre otras, en la sentencia de 16 de mayo de 1990. La dificultad
del asunto radica en la elección del verdadero orden de fuentes reguladoras de
la relación laboral especial, enumeradas y ordenadas jerárquicamente en el art.
3 RD 1382/1985, de 1 de agosto. Se trata de dar o quitar validez a una cláusula
contractual que elimina todo tipo de indemnización en favor del trabajador
cuando el contrato se extingue por desistimiento de la empleadora; la sentencia
la declara nula.
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 22 de abril de 2014
Manuel IGLESIAS CABERO
Magistrado del Tribunal Supremo (j)
Diario La Ley, Nº 8385, Sección Columna, 25 de Septiembre de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
LA LEY 6295/2014
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