El 14 de julio los Comités de Defensa de la República (CDR)
ocuparon la Cárcel Modelo de Barcelona. Sí, estamos hablando del 14 de julio de
2018, para que no haya equívocos, y allí permanecieron hasta el día siguiente.
Los protagonistas de la acción calificaron, al ya cerrado
centro penitenciario, de la Bastilla catalana, término que ha tenido un cierto
éxito en algunos medios de comunicación.
No es mi intención, de ninguna manera, entrar en estas
líneas a reflexionar, ni a valorar, la situación política de Cataluña, ni el
“procés”, ni la cuestión de los presos vinculados a tal dinámica. Tampoco creo
que sea este el lugar para hacerlo. Pero lo que sí me preocupa, y por eso me
pongo delante del ordenador, es la difusión de fórmulas y consignas que, como
la lluvia suave, casi imperceptible pero pertinaz, todo lo acaba empapando.
Mentar la Basilla conlleva evocar imágenes, excitar
imaginarios, dirigiendo al subconsciente mensajes de sacrificios, pero también
de triunfos y gloria. Y, cuando se entra en ese terreno ambiguo y resbaloso de
las medio verdades, medio mentiras, se acaba invocando sentimientos, más
fáciles de dirigir y exaltar que los razonamientos, que necesariamente han de basarse
en realidades constatables.
Creo que cuando se pretende avanzar hacia escenarios de
mayor justicia y equilibrio es importante hacerlo por el camino de la razón y
del discurso basado en hechos o en
observaciones que, por supuesto, no han de ser las mismas para todos los
implicados, pero sí susceptibles de ser contrastadas. Quizás por ello
convendría hacer un sucinto repaso, que será necesariamente breve, de lo que
fueron la Bastilla y la Cárcel Modelo de Barcelona, hoy ya sin reclusos.
La Bastilla era una antigua fortaleza, que tenía su origen
en el siglo XIV y que posteriormente fue
reutilizada como cárcel, en un momento en que el encierro punitivo no era el
castigo legal por excelencia como lo es en la actualidad. Tampoco esto era nada
original, pues la reconversión de edificios variopintos en prisiones fue una
práctica habitual en muchos lugares. La famosa cárcel del “Saladero” de Madrid,
anteriormente fábrica de salazones como su nombre indica, puede ser un buen
ejemplo.
No es necesario que yo explique que en el siglo XVIII no
había un sistema legal/punitivo como el
que hay hoy en los países occidentales. Querría señalar, para evitar
confusiones, que ni critico ni defiendo el ordenamiento jurídico establecido,
sencillamente, me limito a hacer hincapié en que su propia existencia marca una
diferencia con el régimen que imperaba en el setecientos francés.
Se han repetido hasta la saciedad los casos, algunos
recogidos en interesantes autobiografías, de individuos encarcelados durante
largos períodos sin juicio y, en ocasiones, con acusaciones muy imprecisas y
confusas.
Las lettres de cachet eran órdenes de detención (también lo
podían ser de expulsión, encierro en un manicomio o institución similar, etc.)
que podían llevar a alguien a dar con sus huesos en la Bastilla, sin la menor
acusación explícita ni la puesta en marcha de un proceso judicial.
Sin ninguna duda, la Bastilla se convirtió en uno de los
símbolos más relevantes del despotismo y de la Monarquía Absoluta y su toma fue
uno de los actos más emblemáticos de la proclamación de la República.
Pero, para intentar abrir el paso a la razón y evitar el
recurso a la invocación de imágenes y sentimientos poco reflexivos, que sólo
lleva hacia la confrontación irracional,
vamos a detenernos un momento en lo que era la Cárcel Modelo de Barcelona.
La reforma penitenciaria y la Cárcel Modelo de Barcelona
Para ello nos situaremos en la España del siglo XIX. Es
preciso reconocer que, a lo largo de toda la centuria, se hizo un esfuerzo, con
altibajos notables, por sentar una base
teórica que posibilitase afrontar una reforma penitenciaria, en un entorno en
el que había un reconocimiento general del retraso respecto a Europa. Este
ambiente explica la aparición de trabajos como la traducción de Arquellada de
la obra de Rochefoucauld-Liancourt Les prisons de Philadelphie, el posterior
viaje de Marcial Antonio López, realizado con la voluntad de ilustrar la
formación de un sistema penitenciario moderno en España o, en otras palabras,
de orientar una reforma que, de forma casi generalizada, se consideraba
inexcusable, y que se concretó en su Descripción de los más célebres
establecimientos penales de Europa y Estados Unidos. Si continuásemos repasando
la producción teórica, que pretendía aportar información y modelos, habría que
citar a Jacobo Villanova y Jordán, o las reflexiones del Coronel Montesiones en
torno a su gestión del presidio de San Agustín en Valencia, así como el Atlas
Carcelario de Ramón de la Sagra o el Tratado de las prisiones y sistemas penales
de Inglaterra y Francia, con observaciones generales sobre lo que conviene
saber para la reforma de las de España de Francisco Murube, además de otras,
que sin duda, se nos han quedado en el tintero.
Hubo también esfuerzos legislativos dignos de mención, que
comenzaron con el propio siglo, como la Real Ordenanza para el Gobierno de
Presidios y Arsenales de la Marina, de 1804, muy marcada aún por la gestión
castrense de estos establecimientos. El siguiente hito importante fue la Real
Orden de Presidios de 1834, que muchos autores han calificado de giro hacia el
Estado Liberal de Derecho, básicamente por dos razones: la búsqueda de una
organización civil tendente a distanciarse de la militar precedente y la de un
tratamiento diferente del reo. En la siguiente década continuó esa abundancia
legislativa que pretendía ir dando forma a un nuevo modelo penitenciario,
dinámica que tuvo un punto culminante en la reforma del Código Penal de 1848 y
en la Ley de Prisiones de 26 de julio de 1849, en la que se reafirmaba la
dependencia del ramo del Ministerio de Gobernación y se hacía escorar su
gestión hacia el poder civil, al quedar en manos de los jefes Políticos la potestad de proponer a los alcaides, así como
la creación de las Juntas de Cárceles.
Tampoco debemos olvidar los tanteos en el terreno
constructivo y arquitectónico, a pesar de que las realizaciones fueron más bien
escasas, y a veces fallidas, como en el caso de la Cárcel de Valladolid, cuyos
planos estaban firmados por Epifanio Martínez de Velasco y las obras muy
avanzadas en 1849, que nunca funcionó como tal y acabó siendo escuela militar
de caballería. Aunque otras, como la de Mataró, proyectada por Elías Rogent,
fue muy elogiada por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y sí
llegó a materializarse. Era un edificio de pequeñas dimensiones formado por dos
bloques. Uno semicircular, destinado a los reclusos, y otro rectangular que
albergaba el punto de observación, la administración y otras dependencias. Se
trataba, en definitiva, de un plan más reflexivo que el anterior en el que se
afinaban las propuestas arquitectónicas relacionadas con la vigilancia.
1860 fue un hito importante en ese intento de acometer la
reforma penitenciaria, ya que a lo largo de todo el año se fueron sucediendo las
leyes tendentes a poner orden en ese ramo de la administración y el punto
culminante fue la Real Orden de 27 de abril en la que se aprobó el Programa
para la construcción de las prisiones de provincia, y para la reforma de los
edificios existentes destinados a esta clase de establecimientos, donde se
precisaban los diferentes tipos y la categoría de reclusos a que estaban
destinados. Si bien se reconocía en el texto que el sistema celular sería el
idóneo, también se hacía hincapié en su carestía y se asumía la dificultad para
su generalización, por lo que se acababa proponiendo un sistema de estricta
clasificación, que podría tender a la individualización por medio de algunos
tabiques. Para los edificios de nueva planta se señalaba la conveniencia de “la
forma panóptica o radial”, decantándose por la segunda por razones económicas y
posibilidades de ampliación y se insistía en la importancia capital de la
“vigilancia moral y disciplinaria de los presos” a lo que debía coadyuvar la
morfología del edificio. Tal normativa dio lugar a la colección de planos de J.
Madrazo (Fig. 1), recogida en el Anuario Penitenciario de 1889, que seguía
estrictamente las directrices marcadas por la ley.
Esta voluntad reformadora comenzó a dar algunos frutos,
aunque probablemente limitados si los situamos en el contexto europeo, pero un
buen ejemplo podría ser la Cárcel de Vitoria (Fig. 2), proyectada por Martín de
Saracibar, de la que se puede encontrar una descripción bastante precisa en el
ya citado Anuario penitenciario de 1889. Se trataba de una estructura radial
bastante simple, con vigilancia central, básicamente celular aunque también con
algunas salas de clasificación. A esta cárcel le siguieron otras, como las de
Cieza, Bilbao o Vergara.
Se estaba cerrando una etapa que podríamos resumir en los
siguientes términos. Hubo una cantidad notable de aportaciones teóricas, una
cierta sobreabundancia normativa, que tendía hacia la uniformidad del sistema
penitenciario, haciendo hincapié en la importancia de la vigilancia y del régimen
interior y, a la par, una cierta penuria constructiva y material inducida,
entre otras cosas, por las limitaciones presupuestarias de una Hacienda muy
corta de recursos, por las divergencias e inquinas políticas, así como por la
propia inestabilidad del sistema.
Era entonces evidente el retraso y la necesidad de abordar
la reforma, por eso, casi recién inaugurada la I República española, en febrero
de 1873, el Ministerio de Gracia y Justicia creó una comisión para abordar tal
tarea, cuyos trabajos nunca se publicaron. De todos modos, en ese final de
siglo, igual que había sucedido en el terreno hospitalario, en la estadística o
en la medicina social, se fueron profundizando los discursos e intensificando
las realizaciones. Pero esta problemática ya era inexcusable, de modo que en
1876 se dio un animadísimo debate parlamentario sobre la Cárcel Modelo de
Madrid, que el penalista Pere Armengol reprodujo en su libro La cárcel Modelo
de Madrid y la ciencia penitenciaria y que fue un claro exponente de los diferentes
planteamientos que había al respecto. El proyecto fue presentado por Romero
Robledo, Ministro de Gobernación, que reiteró la importancia del modelo
celular, criticado por parte de la oposición. Presentaron planos Bruno
Fernández de los Ronderos y Tomás Aranguren (Fig. 3), optándose por los de este
último, que ocupaba, desde 1855, el cargo de Vocal Arquitecto de la Junta
Auxiliar de Cárceles, a instancias de Aníbal Álvarez, que le había precedido en
el mismo. Más adelante fue propuesto como Arquitecto de la Dirección General de
Beneficencia, Sanidad y Establecimientos Penales.
Se trataba de una planta estrellada que presentaba la
originalidad de los radios trapezoidales, facilitando así la vigilancia desde
el centro, que era una de las claves de este establecimiento, puesto en marcha
en 1884. La forma de las alas estaba claramente inspirada en un plano de Aníbal
Álvarez, quien había sido su mentor, y que ya había aparecido en el Atlas
Carcelario de Ramón de la Sagra.
La reforma se veía, cada vez más, como algo urgente y
perentorio y en el Real Decreto de 4 de octubre de 1877 se preveía la creación
de Juntas de Reforma en cada cabeza de Partido Judicial y, para orientar la
elevación de los nuevos establecimientos, se elaboró el Programa para la construcción
de cárceles de partido de 1877, que seguía casi literalmente al que había dado
pie a la construcción del establecimiento de Madrid y para el que Aranguren
preparó una colección de planos.
En este ambiente de reforma, y de intento de modernización
de un sistema penal que se asumía anticuado y obsoleto, se puso en marcha el
proceso que debería culminar con la inauguración de la Cárcel Modelo de
Barcelona que para sus inspiradores debería ser el establecimiento más avanzado
de Europa y con una marcada vocación rehabilitadora (Fig. 4). Se inauguró, sin
completar las obras, en 1904, y haciendo caso omiso de la normativa vigente, se
construyó un edificio que debía ser celular, estrellado, con seis radios, cuyos
planos corrieron a cargo de Salvador Viñals y Josep Domènech i Estapà, quien
estuvo también implicado en el diseño del Hospital Clínico de Barcelona, entre
otras obras. Este bloque debería albergar a los preventivos, mientras que el
posterior, inexistente en el momento de abrir el establecimiento, sería para
los de cumplimiento. Nada de ello fue posible.
La vigilancia era una de las piezas clave de este encierro.
En este sentido hay algunos detalles del mayor interés, como la capilla
alveolar, en la que los presos podían ver la misa totalmente incomunicados a
pesar de la proximidad.
El inodoro era aún más innovador (Fig. 5), pues tenía una
placa conectada con el exterior de la celda que mostraba al vigilante su uso,
siendo fácil detectar cuando lo empleaban los presos para comunicarse entre sí.
Aunque cabría plantear muchos matices, el telón de fondo de
este esfuerzo normativo y constructivo, era el debate entre las posiciones
correccionalistas y positivistas, en el que no podemos entrar aquí pero, de
manera muy sucinta, conviene señalar que
desde la primera posición se insistía en la necesidad de corregir, poniendo el
acento en la introspección, en cierto sentido modificar conductas y actitudes
del reo, mediante la educación, la religión, la disciplina etc. Los segundos,
por el contrario, entendían que muchos de los presos tenían una inclinación
natural hacia la crueldad y el delito, por lo que ese intento de recuperación
estaba muy limitado.
Pero esta cárcel, concebida inicialmente para 800 presos
preventivos y como un establecimiento innovador, que debería servir para
proteger a quienes estaban a la espera de juicio y rehabilitar a los
condenados, se vio muy pronto desbordada, pues algunas alas de la estructura
radial se dedicaron al complimiento y en pocos años albergaba 2000 reclusos. La
que iba a ser Modelo de Modelos fue, en poco tiempo, el símbolo de un fracaso,
en parte inducido por la escasa previsión que se tuvo, tanto del entorno
político, como de las circunstancias sociales en que se insertaba, que
generaban unas disfunciones, y en consecuencia una penalidad, que la cárcel sería incapaz de
absorber.
Conclusión
Para quienes hablan de la Bastilla catalana creo que serían
lecturas muy recomendables los discursos de inauguración, tanto de las obras,
pronunciado por Pere Armengol y recogido en La nueva cárcel de Barcelona, como
del propio edificio, a cargo de Ramón Albó, que también dio lugar a una publicación La prisión celular de Barcelona.
Y puesto que se trata de lecturas esclarecedoras de la voluntad que guiaba la
elevación de estas instituciones, tampoco es desdeñable del primero su trabajo
La cárcel Modelo de Madrid y la ciencia penitenciaria donde, como se ha dicho,
recoge el muy interesante debate parlamentario en torno a este último
establecimiento.
Nada más lejos de mi intención que defender el encierro
legal como el centro de un sistema penitenciario, tema que, en algún momento,
dará lugar a largos y complejos debates, ni menos aún la cárcel Modelo de
Barcelona que, en la práctica, fue un fracaso si pensamos en las expectativas
de sus promotores y diseñadores, que quizás adolecieron de un análisis realista
del entorno social, político y económico en que se insertaba el nuevo
establecimiento.
Pero también es cierto que les movía una voluntad
modernizadora y regeneracionista, inducida por un proyecto rehabilitador muy
discutible pero que era, en gran medida, en que dominaba en su ambiente. Por
otro lado, conviene señalar que tanto arquitectos como promotores inmediatos
(entendiendo por tales a quienes pronunciaron sendos discursos de inauguración)
eran personas de solvencia intelectual y profesional, incluso aunque Ramón Albó
fuese destituido por Victoria Kent al no aplicar las reformas impulsadas por la
República.
La Modelo de Barcelona se convirtió durante el franquismo en
uno de los principales símbolos de la dictadura pero, con frecuencia, los
discursos y reivindicaciones son sesgados. Sin duda encerró entre sus paredes a
representantes insignes del catalanismo, como Lluis Companys y otros muchos,
pero también la sufrieron líderes del movimiento obrero, militantes
anarquistas, del PSUC, de CCOO y de tantas otras organizaciones, así como
integrantes de movimientos vecinales, presos que entonces se denominaban
“comunes”, en gran medida fruto de una sociedad de desigualdades, y así un
largo etcétera que a veces parece relegarse al olvido, porque es más importante
dirigir el foco hacia otros lugares, lo cual no deja de ser una falta a la
verdad y una injusticia histórica.
Para acabar querría volver al inicio de estas líneas, no con
la intención de justificar nada, sino para explicar su sentido y su porqué. En
mi opinión, con demasiada frecuencia lo que erróneamente se califica de debate
político se convierte en la acumulación
de consignas e imágenes que calan hondo
en las personas, creando afectos y rechazos que no se basan en hechos ni en
realidades constatables. Se juega entonces con las emociones y se ofusca la
razón. El camino hacia una sociedad más justa, más equilibrada y más libre
discurre, sin duda, muy lejos de éste. Pedro Fraile Pérez de Mendiguren
Contenido curado por César Heras (Social Media) HERAS ABOGADOS BILBAO
S.L.P.
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