El embargo de la nómina se produce cuando tenemos una deuda
con un organismo público o por algún procedimiento judicial. La empresa tiene
la obligación de embargar parte de la nómina de uno de sus trabajadores si
recibe una notificación del juzgado o de la administración pública. En dicha
notificación, vendrá especificado el importe a embargar y la causa del mismo.
El embargo de parte de la nómina se producirá a partir del mes siguiente a la
recepción de la notificación. El trabajador verá reflejado en su nómina el
importe embargado y la cantidad que reste todavía a embargar.
¿Qué cantidad de mi salario me pueden embargar?
Si tu salario es el mínimo interprofesional no podrán
embargarte nada. Recordemos que el SMI
es de 735,90€/mes (año 2018) si cuentas con dos pagas extras y de 858,55€/mes
si las pagas extras están prorrateadas.
Si tu salario pasa del SMI se embargará un porcentaje del
dinero que sobrepase esa cantidad, no su totalidad. Por ejemplo: si cobras más
del salario mínimo sin llegar a ser el doble, se te embargará un 30% de la
cantidad que pase del SMI. Este porcentaje aumenta conforme aumente tu salario.
El importe a tener en cuenta es el neto, es decir, lo que se
te ingresa en la cuenta o mediante cheque bancario. En el caso de percibir una
cantidad extrasalarial como por ejemplo dietas o transporte, dichas cantidades
sí podrán ser embargadas en su totalidad.
¿Qué pasa con el finiquito o si cobro una indemnización por
despido?
El finiquito se rige por las mismas normas que el salario,
ya que son tus días de vacaciones no disfrutadas, pagas extras… Las indemnizaciones que puedas recibir podrán
ser embargadas para saldar la deuda pendiente.
¿Y si trabajo en dos empresas?
En el caso de contar con dos nóminas, se procederá a la suma
de estas y se contará como una sola a efectos de calcular el embargo. Esperamos
que el artículo haya sido de vuestro interés. Os recordamos que podéis leer
este y otros artículos en AMJ abogados.
Contenido curado por César Heras (Social Media) HERAS ABOGADOS BILBAO
S.L.P.
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