1. Sobre amortización acelerada para inversiones en
elementos nuevos en entidades de reducida dimensión
2. Sobre las rentas negativas derivadas de la participación
en entidades
3. Sobre reversión de pérdida por deterioro del valor
participaciones anterior a 2013
4. Sobre rápel o descuentos comerciales
5. Sobre subvenciones
6. Sobre dietas a consejeros
7. Sobre la deducción por inversiones en producciones
cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo
8. Sobre amortización del fondo de comercio
9. Sobre límite a la compensación de bases imponibles
negativas
10. Sobre novedades en la declaración
1. Sobre amortización acelerada para inversiones en
elementos nuevos en entidades de reducida dimensión
Pregunta:
Una entidad que en el ejercicio 2017 cumple los requisitos
para la aplicación del régimen especial de las entidades de reducida dimensión,
adquiere el 01-06-2017 por 50.000 € una máquina que entra en funcionamiento en
dicha fecha. La entidad decide amortizar la máquina según tablas y en la máxima
cuantía posible. Quiere saber, cuál sería la amortización fiscal del ejercicio
2017 y siguientes.
Respuesta:
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos a
actividades económicas, pueden amortizarse en función del coeficiente que
resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo
previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Así puede multiplicar por 2 el coeficiente máximo fijado en
las tablas (12%).
- Dotación fiscal 2017: 50.000 x 24 x 7 meses/12 meses =
7.000 €.
- Dotación fiscal 2018 a 2020: 50.000 x 24 = 12.000 €.
- Dotación fiscal 2021: 7.000 €.
2. Sobre las rentas negativas derivadas de la participación
en entidades
Pregunta:
¿Son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores
representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de
entidades?
Respuesta:
Se ha restringido la deducibilidad de los deterioros cuando
se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas obtenidas
como dividendos, no siendo deducibles cuando en el período impositivo en que se
registre el deterioro, no se cumpla el requisito de que el porcentaje de
participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la
entidad sea, al menos, del 5% o bien que el valor de adquisición de la
participación sea superior a 20 millones de euros.
También se excluye de integración en la base imponible de
las pérdidas que se generen por la participación en entidades ubicadas en
paraísos fiscales o en territorios que no alcancen el nivel de tributación
adecuado (tipo nominal inferior al 10%).
3. Sobre la reversión de pérdida por deterioro del valor de
participaciones anterior a 2013
Pregunta:
¿Debe integrarse en 2017 alguna renta en la base imponible
por reversión de la pérdida por deterioro deducida fiscalmente con anterioridad
a 2013, que ascendió a 100.000 €, si en el ejercicio 2017 se ha producido una
revalorización de las participaciones revirtiendo 55.000 € de dicha pérdida, y
no habiéndose producido una revalorización del valor de las mismas hasta
entonces?
Respuesta:
Conforme a la disposición transitoria 16ª, apartado 3 LIS la
reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la
participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan
resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de
2013, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible
correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2016. De producirse una reversión por un
importe superior a la quinta parte del deterioro deducido fiscalmente, el
importe total de la reversión se integrará en la base imponible del ejercicio
en que se produzca y la parte restante del deterioro que pueda quedar pendiente
de integración se integrará en los años que resten por partes iguales.
En el caso descrito, en el ejercicio 2016 se integraron en
la base imponible 20.000 € de las pérdidas por deterioro deducidas con anterioridad
a 2013.
En el ejercicio 2017 debe integrarse la reversión realmente
producida, es decir, 55.000 € de recuperación del valor de las participaciones,
al ser superior a la reversión mínima que debe integrarse en base imponible por
aplicación de la disposición transitoria 16ª.3 LIS.
Por tanto, a inicio de 2018, la pérdida por deterioro
deducida con anterioridad a 2013 que se encuentra pendiente de integrar en la
base imponible asciende a 25.000 € y se integrará por partes iguales en los
ejercicios 2018, 2019 y 2020 a razón de 8.333,33 € en cada uno de ellos. No
obstante, si en 2018 se produce una reversión por un importe superior, se
integrará el importe total que haya revertido y, en su caso, el importe
pendiente de reversión se integrará en la base imponible de 2019 y 2020 por
partes iguales.
4. Sobre rápel o descuentos comerciales
Pregunta:
¿Qué tratamiento fiscal tienen los rápel o descuentos
comerciales convenidos entre empresas por superar un volumen de adquisiciones?
Respuesta:
Los descuentos que se basen en haber alcanzado un
determinado volumen de pedidos tienen la consideración de ingresos del
ejercicio. No obstante, lo importante, en lo que se refiere a los rápel sobre
compras, es considerar su incidencia en la valoración de existencias al cierre
de ejercicio. A estos efectos, e independientemente de que los rápel figuren o
no en factura, debe considerarse que únicamente en la medida en que estos rápel
puedan ser imputados razonablemente a un conjunto definido de compras, conocido
al cierre del ejercicio, deberían considerarse como minoración de aquellas
existencias a las que sean imputables. Por tanto, si se produjera esta última
circunstancia, la parte del rápel que pudiera identificarse claramente con
existencias minoraría el coste de éstas, mientras que aquella otra parte que
correspondiera a productos ya vendidos al cierre del ejercicio debería
contabilizarse como ingreso del ejercicio 2017 e imputarse fiscalmente a este
mismo.
Si el rápel no pudiera ser imputado en los términos señalados
al valor de las existencias, el importe total del mismo constituiría un ingreso
(contable y fiscal) del ejercicio 2017.
5. Sobre subvenciones
Pregunta:
¿Cómo tributa una subvención por creación de empleo con
contratación indefinida, exigiéndose como requisito que el trabajador
permanezca en la empresa un mínimo de tres años?
Respuesta:
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la NRV 18.ª PGC,
se debe considerar no reintegrable la subvención conforme transcurra el plazo
de permanencia exigido, reconociendo en proporción al período de tiempo
transcurrido la subvención en el patrimonio neto para reclasificarla de forma
simultánea a la cuenta de pérdidas y ganancias. Aunque se subvencione la
contratación indefinida, en tanto la obtención de la subvención está
condicionada a un período mínimo de permanencia del trabajador, será ese
período el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los
gastos asociados.
Como consecuencia, la subvención se imputará contablemente
y, ante la ausencia de norma fiscal específica, también fiscalmente, durante
los tres primeros años de contratación del trabajador.
Así, el ingreso que corresponde a la subvención recibida en
2017 debe imputarse, contable y fiscalmente durante los ejercicios 2017, 2018 y
2019 en proporción a las retribuciones a percibir en cada uno de dichos
ejercicios por los trabajadores cuya contratación origina el derecho a la
percepción de la subvención.
6. Sobre dietas a consejeros
Pregunta:
¿Tienen la consideración de partida fiscalmente deducible en
el Impuesto sobre Sociedades las cantidades satisfechas a los miembros del
consejo de administración en concepto de dietas y gastos de viaje por
asistencia a reuniones del consejo cuando la citada retribución, al no estar
prevista en los estatutos sociales, fue acordada en junta general de
accionistas?
Respuesta:
Tal como exige el artículo 217 TRLSC, toda retribución de
los administradores debe ser fijada en estatutos. Al no estar prevista la
retribución en los estatutos de la sociedad, la cantidad satisfecha no tiene la
consideración de gasto fiscalmente deducible.
Debe precisarse que el Tribunal Supremo establece que para
que pueda sostenerse que los estatutos sociales establecen la retribución de
los administradores con certeza, y ésta consista en una asignación de carácter
fijo, no basta con que se prevea la existencia y obligatoriedad de la misma,
sino que, además, es preciso que en todo caso los estatutos prevean el quantum
de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinar
perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad, su cuantía.
El argumento utilizado hasta la nueva LIS por el Tribunal
Supremo para negar la deducción fiscal de las retribuciones de los
administradores que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa
mercantil, ha sido que al no resultar obligatorias por no ajustarse a la citada
normativa, tenían la consideración de liberalidad y, en consecuencia, de gastos
no deducibles fiscalmente. El art. 15 e) LIS excluye del concepto de
liberalidad a las retribuciones de los administradores por el desempeño de
funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral
con la entidad. Sin embargo la LIS ha incorporado de manera expresa dentro de
los gastos no deducibles fiscalmente a aquellos que deriven de actuaciones
contrarias al ordenamiento jurídico. Entendemos que las retribuciones de los
administradores que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa mercantil
pueden encuadrarse en dicha categoría de gasto no deducible fiscalmente y que,
en consecuencia, cuando la retribución de los administradores no se ajuste a
las exigencias impuestas a la misma por la normativa mercantil, no resultará
fiscalmente deducible.
7. Sobre deducción por inversiones en producciones cinematográficas,
series audiovisuales y espectáculos en vivo
Pregunta:
¿Son deducibles las inversiones en producciones de
películas?
Respuesta:
Sí. Dan derecho a deducción las inversiones en producciones
españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de
ficción, animación o documental, cuando cumplan determinados requisitos, en los
siguientes porcentajes: - En un 25% respecto del primer millón de base de la
deducción.- En un 20% sobre el exceso.La base de la deducción estará constituida
por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención
de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el
límite para ambos del 40 % del coste de producción. Al menos el 50 % de la base
de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio
español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de
euros.El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas
percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50%, elevándose este
límite hasta el 60%, en el caso de producciones transfronterizas financiadas
por más de un Estado miembro de la Unión Europea o hasta el 70% en el caso de
las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de
producción no supere el millón de euros.
8. Sobre amortización del fondo de comercio
Pregunta:
¿Puede amortizarse las cantidades satisfechas en concepto de
fondo de comercio por una sociedad que adquiere la totalidad del patrimonio de
otra, cuando no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del
Código de Comercio?
Respuesta:
El fondo de comercio se amortiza contablemente en un plazo
de 10 años (salvo prueba en contrario de que la vida útil es distinta) y de
forma lineal. Fiscalmente y conforme a lo dispuesto en el art. 12.2 LIS podrá
deducirse la amortización contabilizada con el límite del 5% de su importe cada
año.
9. Sobre límite a la compensación de bases imponibles
negativas
Pregunta:
¿Existe algún límite a la compensación en 2017 de una base
negativa procedente del ejercicio 2013 de una sociedad cuyo importe neto de la
cifra de negocios de 2016 fue de 4 millones de euros?
Respuesta:
El límite a la compensación de bases imponibles negativas en
los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017 es, con
carácter general, el 70% de la base imponible previa a la propia compensación y
a la reducción por reserva de capitalización. Para los contribuyentes con
importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros,
pero inferior a 60 millones de euros, el límite es del 50% de la base imponible
y para los que tienen una cifra de negocios superior a 60 millones de euros,
del 25% de la base imponible. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo
bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
En el presente caso, al ser el importe neto de la cifra de
negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo 2017
inferior a 20 millones de euros, se aplica el límite general del 70%.
Si la base imponible negativa pendiente de compensación
fuera inferior a un millón de euros, la base imponible negativa puede
compensarse en su totalidad.
10. Sobre novedades en la declaración
Pregunta:
¿Qué novedad podríamos destacar en la declaración del
ejercicio?
Respuesta:
Se ha incluido en el modelo 200 una nueva página en la
liquidación con el objeto de incluir un mayor desglose de las retenciones e
ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas del contribuyente
que se someten a retención o que son imputadas a éste por agrupaciones de
interés económico o uniones temporales de empresas.
Se han añadido nuevos caracteres para efectuar la
compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales en los
que no se aplican los límites, como en el período impositivo en que se produzca
la extinción de la entidad o en el caso de entidades de nueva creación.
Contenido curado por César Heras(Social Media) HERAS ABOGADOS BILBAO
S.L.P.
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