Se considera relación laboral especial del servicio del
hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el
empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios
retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Actividades incluidas:
Tareas domésticas.
Cuidado o atención
de los miembros de la familia.
Otros trabajos
tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte
del conjunto de tareas domésticas.
Actividades excluidas:
Relaciones concertadas por personas
jurídicas, de carácter civil o mercantil.
Relaciones
concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
Relaciones de
cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades
privadas.
Relaciones de
cuidadores no profesionales en atención a personas en si-tuación de dependencia
en su domicilio.
Relaciones
concertadas entre familiares,
Trabajo a título
de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Servicios de
cuidado o atención de los miembros de la familia de carácter marginal a cambio
de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.
Servicios
domésticos compartidos con otros ajenos al hogar familiar en actividades o
empresas del empleador.
Forma del contrato:
De palabra o por escrito. En todo caso, en los contratos de
duración determinada por tiempo igual o superior a cuatro semanas será por
escrito.
Información sobre los elementos esenciales del contrato:
Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro
semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales
del contrato si los mismos no figuran en
el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales
(identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:
Prestaciones
salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
Duración y
distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de
retribución o compensación de los mismos.
El régimen de
pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
Duración del contrato:
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una
duración determinada en los casos legalmente previstos.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no
podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de
hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con
posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes
con un periodo máximo de preaviso de siete días.
Retribuciones
Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo
completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.
Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo,
perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que
incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo
trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y
pagas extraordinarias).
La documentación del salario se realizará mediante la
entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por
las partes.
Jornada, vacaciones y permiso
Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto
de retribución a compensación en los términos que las partes acuerden, no
pudiendo ex- ceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes,
salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de
descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las
horas ordinarias.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente
deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el
caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en
períodos de hasta cuatro semanas.
El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias
para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo,
sino de descanso.
El descanso semanal será de treinta y seis horas
consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la
mañana del lunes y el domingo completo.
El período de vacaciones anuales será de treinta días
naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno
de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto
sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador,
de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por
el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al
inicio de su disfrute.
Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de
hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al
que se desplace la familia o alguno de sus miembros.
El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y
permisos previstos para el resto de los trabajadores.
Extinción del contrato
La relación laboral podrá extinguirse por:
Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por
las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores,
La documentación del salario se realizará mediante la
entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por
las partes.
Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción
competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico,
serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados
por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por
escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio
hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de
preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador
una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días
naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía
de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos
celebrados a partir del 1 de enero de 2012. El empleador podrá sustituir el
preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de
los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas
legalmente procedentes.
Contenido curado por César Heras (Social Media) HERAS ABOGADOS BILBAO
S.L.P.
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