El contrato fijo-discontinuo surge de la necesidad de la
empresa de tener a empleados solo durante unos meses concretos del año. En los
meses de inactividad el trabajador puede cobrar el paro o buscar otro trabajo.
Cuando la actividad vuelva a reanudarse, el trabajador volverá a la
empresa.
En qué consiste
Como su propio nombre indica el contrato fijo-discontinuo
es:
Fijo: lo que le otorga estabilidad.
Discontinuo: se trabaja por temporadas.
La jornada de los trabajadores fijos discontinuos podrá ser
parcial o completa. En el contrato se deberá indicar la fecha de comienzo y fin
del contrato. Si se desconoce la fecha en la que finaliza el contrato, se
deberá indicar una aproximada.
Para la empresa, este tipo de contrato es beneficioso, ya
que solo deberá pagar a los trabajadores los meses que los tenga contratados.
Al ser fijos, no necesita renovar la plantilla cada vez, teniendo empleados que
ya conocen el funcionamiento de la empresa y su puesto.
El trabajador fijo-discontinuo percibirá el mismo salario
que otros compañeros que sean fijos en la empresa. Su cotización a la Seguridad
Social tendrá las mismas condiciones que si fuese un trabajador indefinido.
¿Y si la empresa no reclama a algún trabajador?
Si un trabajador con un contrato fijo-discontinuo, no es
reclamado por su empresa llegados los meses en lo que debería estar trabajando,
será entendido como un despido. Por ejemplo, si un trabajador suele
incorporarse al trabajo en septiembre y se acerca octubre y la empresa no se ha
puesto en contacto con él, deberá intentar ponerse en contacto con la empresa.
En caso de no obtener una respuesta clara, deberá interponer una papeleta de
conciliación por despido improcedente.
Conclusiones
El contrato fijo-discontinuo permite al empresario ahorrarse
una plantilla durante los meses de menos actividad y al trabajador combinar
varios trabajos o alternar épocas de mucho trabajo y descanso cobrando el paro.
Los trabajadores están protegidos y cuentan con las mismas
condiciones laborales que un trabajador indefinido.
Sin embargo, si lo que se necesita es una seguridad laboral
durante todo el año, no es el más recomendable.
Contenido curado por César Heras (Social Media) HERAS ABOGADOS BILBAO
S.L.P.
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