Tanto la emisión como la transmisión de la letra tiene su
causa en relaciones jurídicas preexistentes o coetáneas, que suelen general
transmisiones de valor entre los distintos elementos personales que en ella
intervienen. Estas relaciones causales se establecen única y exclusivamente
entre librador y tomador y entre cada endosante y endosatario.
La acción causal puede ejercitarse: si el acreedor
insatisfecho es el tomador, podrá dirigirse reclamando el reembolso contra el
librador; si es un endosatario, podrá dirigirse contra su endosante; y si es el
propio librador, dado de la letra «a la propia orden», éste podrá dirigirse
contra el librado al que proveyó oportunamente de fondos.
Contenido curado por César Heras (Social Media) HERAS ABOGADOS BILBAO
S.L.P.
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