El tipo impositivo reducido se aplica sólo al servicio de acceso al evento y no al resto de servicios independientes y distintos al propio festejo taurino.
Consulta Vinculante V0660-18, de 13 de Marzo de 2018 de la
Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 737/2018)
Un Ayuntamiento que organiza festejos taurinos, consistentes
en encierros y suelta de reses que se corren según usos tradicionales, dispone
de ganaderos para el arrendamiento de las reses durante unas horas
determinadas, y desea conocer cuál es el tipo impositivo aplicable a este
arrendamiento.
En la medida en que el tipo impositivo reducido al 10% solo
se aplica a la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación,
museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos,
conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo, en el caso, solo se
podría aplicar al servicio de acceso a los eventos, pero no al resto de
servicios independientes distintos al del acceso a festejos taurinos, por lo
que los servicios de arrendamiento de reses objeto de consulta recibidos por el
Ayuntamiento consultante debe tributar al tipo impositivo general del 21%.
Normativa aplicada: arts. 90 (LA LEY 3625/1992) y 91 (Ley
37/1992 (LA LEY 3625/1992)).
Diario La Ley, Nº 9210, 4 de Junio de 2018, Editorial
Wolters Kluwer
Contenido curado por César Heras (Social Media) HERAS
ABOGADOS BILBAO S.L.P
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