La sentencia 385/2017 del
Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2017, de la que
ha sido ponente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha desestimado, por causa
de inadmisión, los recursos de casación y extraordinario por infracción
procesal interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
(sección 18) que, a su vez, había desestimado el recurso de apelación formulado
contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles,
desestimatoria de la demanda de 26 personas, físicas y jurídicas, sobre nulidad
de swaps suscritos con el Banco de Santander.
¿Acumulación de acciones?
La demanda inicial acumuló
las acciones correspondientes a 24 sociedades y dos personas físicas y en ella
se pretendía, con carácter principal, la nulidad de los contratos por
error-vicio en el consentimiento, falta de objeto y falta de causa. De forma
subsidiaria se ejercitaban otras acciones de resolución y responsabilidad
contractual.
El Juzgado de Primera
Instancia desestimó la demanda; en síntesis, consideró que las mercantiles
demandantes no podían tener el tratamiento de consumidores, desestimó las
alegaciones sobre inexistencia de objeto y causa y excluyó el error en el
consentimiento valorando que una lectura atenta de los contratos permitía
conocer la operatividad del producto, que algunos de los demandantes tenían
asesoramiento externo y que se celebraron reuniones informativas.
La Audiencia Provincial
desestimó el recurso de apelación. Advirtió que no compartía el criterio del
Juzgado favorable a la acumulación, porque consideró dudosa la posibilidad de
acumular en casos como este acciones de nulidad por error en el consentimiento,
pero entendió que no podía pronunciarse sobre la cuestión porque no era objeto
de la apelación.
Interpuesto recurso
extraordinario por infracción procesal y de casación por 16 de los demandantes,
la Sala Primera explica que, pese a compartir la valoración de la Audiencia
sobre la dudosa acumulación subjetiva de acciones efectuada en la demanda, no
puede entrar en la misma, al no haber sido objeto de impugnación ante el
tribunal de casación. La sentencia analiza las reglas de determinación de la
cuantía de la demanda en los casos de acumulación de acciones (art. 252.1ª, 2ª
y 6ª LEC).
Cuantía del litigio: regla
aplicable
En la regla general, cuando
las acciones acumuladas no provienen del mismo título, la cuantía viene
determinada por la acción de mayor valor, mientras que en la excepción a esa
regla general se produce la acumulación de cuantías por equiparación a la
acumulación subjetiva de acciones procedentes del mismo título.
Tras enumerar las
resoluciones de la sala que han aplicado la regla general y la excepción,
considera que en este caso las acciones acumuladas no provienen del mismo
título, dado que hay tantos contratos de swap –de distinta naturaleza- como
litigantes y las circunstancias fácticas y jurídicas son muy diversas: las
razones de la contratación de los swaps son sectoriales, las cuantías
particularizadas, diferente la capacidad organizativa de los litigantes,
desigual su cultura financiera, dispar el asesoramiento externo disfrutado,
divergentes los test efectuados, ausentes en algunos casos, practicados en
algunos como test de «idoneidad» y en otros de «conveniencia».
En estas circunstancias, el
pretendido error o incumplimiento que se denuncia en la contratación depende de
la singularidad de cada caso, de la información ofrecida a cada cliente y de su
propia formación o estructura financiera. La cuantía del litigio debe fijarse,
por tanto, por la acción de mayor valor, que no supera los 600.000 euros
exigidos para el acceso a los recursos de casación y extraordinario por
infracción procesal.
Por último, la sala también
estima como causa de inadmisión la utilización simultánea para el acceso a los
recursos las vías de la cuantía y la del interés casacional, que son
excluyentes.
Contenido curado por Isabel asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
No hay comentarios:
Publicar un comentario