Audiencia Provincial Las
Palmas, Sentencia 19 Septiembre 2016
El hijo goza de formación
suficiente para acceder al mercado laboral. Su incapacidad para trabajar no se
puede deducir del informe psiquiátrico en el que no se indica en qué medida
pueda afectar el trastorno a las actividades cotidianas del paciente.
Audiencia Provincial Las
Palmas, Sentencia 493/2016, 19 Sep. Recurso 343/2016 (LA LEY 234573/2016)
En el procedimiento de
modificación de medidas adoptadas en el proceso de divorcio de los litigantes
el padre solicita la extinción de la pensión alimenticia establecida a su cargo
y a favor de su hijo ya mayor de edad.
Desestimada la demanda en
primera instancia, la Audiencia Provincial de Las Palmas revoca la sentencia
del Juzgado y declara extinguida la obligación del padre de abonar una pensión
de alimentos para el hijo mayor de edad.
El hijo tiene en la
actualidad 30 años y formación suficiente para acceder al mercado laboral, no
constando que tenga impedimento alguno para desempeñar un trabajo o que se
encuentre en situación asimilada a la de un discapacitado.
En el informe psiquiátrico
emitido meses después de la interposición de la demanda figura que ha sido
diagnosticado de un “Trastorno por Angustia por Agorafobia” y que está
debidamente medicado, pero no se indica en qué medida ello puede afectarle en
sus actividades cotidianas, ni dato objetivo alguno para que pueda equipararse
su situación con la de un discapacitado.
De este documento no puede
deducirse que el hijo se encuentre incapacitado para realizar una actividad
laboral y que lo haya estado desde que alcanzó la mayoría de edad, sobre todo
si se tiene en cuenta que ha sido capaz de obtener una formación cualificada y
en la actualidad se dispone a cursar estudios de formación musical.
Por tanto, no concurren los
requisitos legalmente exigidos para poder ser beneficiario de una pensión
alimenticia en el seno del procedimiento matrimonial, sin perjuicio de su
derecho a reclamar alimentos de ambos progenitores. Diario La Ley, Nº 9020,
Sección Hoy es Noticia, 13 de Julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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