La jueza considera que los
impuestos de constitución de la hipoteca deben ser abonados por el banco, el
principal beneficiado, y no por el cliente
Una jueza de Primera Instancia
de Alcorcón ha condenado a Bankia a devolver todos los gastos hipotecarios de
uno de sus clientes, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados
(AJD), la partida más gruesa en la formalización de este tipo de créditos. Se
trata de un gravamen presente en todas las hipotecas actuales y que se articula
como el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la
comunidad autónoma, pero por el que los hipotecados pagan de media 3.500 euros.
Hasta ahora, los jueces,
amparándose en una sentencia del Supremo de diciembre de 2015 —que a su vez se
basa en otra del TSJUE de enero de 2014—, habían comenzado a devolver otros
gastos que los bancos han repercutido sobre sus clientes desde hace décadas,
como los intereses de demora, la cláusula de vencimiento anticipado o los
gastos de notaría y Registro de la Propiedad. Sin embargo, no hay unanimidad en
torno al AJD, que se ha convertido en el asidero de las entidades financieras
en estos procesos. Todas ellas consideran que ha de ser el cliente el que pague
este impuesto, al ser el sujeto pasivo en la concesión de la hipoteca.
Una hipoteca no es un
crédito; un préstamo cualquiera no se inscribe ante notario. La ley no concreta
demasiado respecto a los gastos de constitución, señalando que es el
beneficiario (sujeto pasivo) quien debe abonarlos. "¿Y quién es el
beneficiario? Hasta ahora se ha creído que era el prestatario, pero algunos
jueces lo interpretan de distinta manera, porque una hipoteca no es un préstamo
al uso. Un crédito normal no se inscribe públicamente en un acto notarial, y
este es un paso imprescindible para que el banco se quede con tu casa si tú no
pagas la hipoteca. Por lo tanto, según esta interpretación, el beneficiario es
el propio banco", explica Luis Velasco, el abogado que ha conseguido esta
sentencia favorable en Madrid.
Es la línea de razonamiento
que sigue la jueza de la sala 1 de Primera Instancia de Alcorcón en su
sentencia, publicada ayer: "En lo que respecta a los tributos que gravan
el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a
título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones
establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y
derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de
derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que,
en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el
prestatario (letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala
que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y
anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente, a los
efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el
art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados
los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del
impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que
insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se
expidan".
Por qué la banca se niega a
devolver los gastos de las hipotecas y obliga a ir a juicio
La historia se repite. Tal y
como ha sucedido con las cláusulas suelo, los bancos se están aferrando a todos
los argumentos posibles para evitar devolver un solo euro
Así, la jueza concluye que
"la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran
devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que
respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en
lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición
de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula
litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud,
tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter
imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como
abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los
que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por
la Audiencia es plenamente ajustada a derecho".
Ocho millones de afectados
El texto se interpreta entre
los abogados madrileños como el pistoletazo de salida de una nueva ola de
demandas para conseguir el reintegro del AJD, que afecta a todos los
hipotecados de España sin excepción, en torno a ocho millones de personas.
"Esto abre la puerta a que los afectados puedan recuperar las cantidades
indebidamente cobradas durante la constitución de su hipoteca. En resumen, para
mí significa que los jueces empiezan a dar la razón a los consumidores en este
ámbito", dice Velasco.
Los jueces no tienen claro
quién debe abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, si el banco o el
cliente. Aunque no sienta jurisprudencia, esta primera sentencia en Madrid es
relevante, ya que la ciudad acumula el 20% de todos los créditos hipotecarios a
nivel nacional. La capital se alinea así con otros juzgados como los de Sevilla
o Zaragoza a la hora de derivar los gastos a la entidad financiera. No
obstante, en otras poblaciones como Pontevedra u Oviedo, los jueces están
aceptando solo la devolución del importe del Registro Mercantil. Otros, como el
Juzgado de Primera Instancia de Santander, evidencian el descontrol jurídico:
la sala 1 condena a devolver todos los gastos menos el de actos jurídicos,
mientras que en la puerta de enfrente, en la sala 5, solo devuelven los gastos
del Registro. En este momento, depende de la comunidad donde vivas, recibirás
un reintegro completo o parcial.
Por su parte, fuentes
institucionales de Bankia sostienen estar tranquilos con respecto al AJD.
"Creemos que tenemos una posición jurídica fuerte en este asunto. Nos
sentimos respaldados por las sentencias del Tribunal Supremo e incluso del
Constitucional, que también se ha pronunciado al respecto, y no nos queda duda
de que quien debe pagar este impuesto es el prestatario. De cualquier modo,
reconocemos que existe mucha disparidad de interpretaciones en este asunto y
estamos a la espera de que se unifiquen criterios". La entidad también ha
adelantado que recurrirá la sentencia y todas las de tribunales locales que
consideren "sentencias que van contra la jurisprudencia vigente".
Sea como fuere, en tanto el
Supremo no siente las bases sobre este particular, los despachos de abogados ya
afilan los cuchillos ante lo que podría ser el germen de otra gran ola de
demandas contra las instituciones financieras, esta estimada en torno a 1.500
millones de euros.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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