jueves, 13 de julio de 2017

CAMBIO DE DOCTRINA DEL TS RESPECTO A LA COMPENSACION Y ABSORCION SALARIAL DE LOS COMPLEMENTOS CUYO ORIGEN ES UNA CONDICION MAS BENEFICIOSA



Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 25 Enero 2017
La reconsideración del tema lleva a rectificar el criterio de esta Sala y a entender que la naturaleza personal de la mejora pactada en el caso de autos comporta suficiente homogeneidad con el también personal complemento de antigüedad utilizado como elemento compensador, como para consentir el mecanismo neutralizador.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 58/2017, 25 Ene. Rec. 2198/2015 (LA LEY 5539/2017)
Pactada en el contrato de trabajo una mejora voluntaria “compensable y absorbible”, como consecuencia de un cambio en el Convenio colectivo aplicable, la empresa compensó la mejora voluntaria reconocida al trabajador con el plus de antigüedad previsto en el nuevo Convenio.
En la instancia se desestima la acción de reclamación interpuesta por el trabajador al entender que la mejora no podía ser calificada como condición más beneficiosa adquirida porque había sido expresamente prevista en el contrato como compensable y absorbible, y porque mostraba homogeneidad con el complemento de antigüedad.
El Supremo, modificando su doctrina, confirma lo fallado en la instancia porque aunque la mejora voluntaria se hubiese adjetivado en el contrato expresamente como «compensable y absorbible», la naturaleza personal de la mejora pactada muestra suficiente homogeneidad con el complemento personal de antigüedad utilizado como elemento compensador, permitiendo un efecto neutralizador entre ambos.
Justifica el Supremo su conclusión en que la doctrina sobre la homogeneidad de conceptos genéricos, que no obedezcan a condiciones de trabajo singulares, debe ser flexible, y en el caso, un concepto jurídicamente indeterminado, como es la homogeneidad, no puede entenderse como equivalente a la igualdad. Este giro supone pasar de una exigencia de estricta homogeneidad a una posible neutralización entre conceptos homogeneizables.
Siendo homogéneo, lo perteneciente o relativo a un mismo género, y poseedor de iguales caracteres, en el caso, se está ante dos complementos personales, atribuidos en atención a circunstancias de trabajador y no del trabajo realizado, lo que permite la inclusión de ambos conceptos, compensado y compensador, en el mismo grupo de complementos salariales y por ende, su neutralización.
En definitiva, pese a pactarse una mejora voluntaria como absorbible, ello no obsta a su compensación y absorción del complemento de antigüedad porque la naturaleza personal de la mejora pactada tiene suficiente homogeneidad con el también personal complemento de antigüedad utilizado como elemento compensador. Diario La Ley, Nº 9020, Sección La Sentencia del día, 13 de Julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer
 
Contenido curado por Isabel Asolo (Community manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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