Tribunal Supremo, Sala de lo Social,
Sentencia 25 Enero 2017
La reconsideración del tema
lleva a rectificar el criterio de esta Sala y a entender que la naturaleza
personal de la mejora pactada en el caso de autos comporta suficiente
homogeneidad con el también personal complemento de antigüedad utilizado como
elemento compensador, como para consentir el mecanismo neutralizador.
Tribunal Supremo, Sala de lo
Social, Sentencia 58/2017, 25 Ene. Rec. 2198/2015 (LA LEY 5539/2017)
Pactada en el contrato de
trabajo una mejora voluntaria “compensable y absorbible”, como consecuencia de
un cambio en el Convenio colectivo aplicable, la empresa compensó la mejora
voluntaria reconocida al trabajador con el plus de antigüedad previsto en el
nuevo Convenio.
En la instancia se desestima
la acción de reclamación interpuesta por el trabajador al entender que la
mejora no podía ser calificada como condición más beneficiosa adquirida porque
había sido expresamente prevista en el contrato como compensable y absorbible,
y porque mostraba homogeneidad con el complemento de antigüedad.
El Supremo, modificando su
doctrina, confirma lo fallado en la instancia porque aunque la mejora
voluntaria se hubiese adjetivado en el contrato expresamente como «compensable
y absorbible», la naturaleza personal de la mejora pactada muestra suficiente
homogeneidad con el complemento personal de antigüedad utilizado como elemento
compensador, permitiendo un efecto neutralizador entre ambos.
Justifica el Supremo su
conclusión en que la doctrina sobre la homogeneidad de conceptos genéricos, que
no obedezcan a condiciones de trabajo singulares, debe ser flexible, y en el
caso, un concepto jurídicamente indeterminado, como es la homogeneidad, no
puede entenderse como equivalente a la igualdad. Este giro supone pasar de una
exigencia de estricta homogeneidad a una posible neutralización entre conceptos
homogeneizables.
Siendo homogéneo, lo
perteneciente o relativo a un mismo género, y poseedor de iguales caracteres,
en el caso, se está ante dos complementos personales, atribuidos en atención a
circunstancias de trabajador y no del trabajo realizado, lo que permite la
inclusión de ambos conceptos, compensado y compensador, en el mismo grupo de
complementos salariales y por ende, su neutralización.
En definitiva, pese a
pactarse una mejora voluntaria como absorbible, ello no obsta a su compensación
y absorción del complemento de antigüedad porque la naturaleza personal de la
mejora pactada tiene suficiente homogeneidad con el también personal
complemento de antigüedad utilizado como elemento compensador. Diario La Ley, Nº 9020, Sección La Sentencia del día,
13 de Julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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