La Sala II en Pleno ha
señalado la necesidad de interpretar restrictivamente la agravación de las
penas del delito de hurto aprobada en la reforma de 2015. Se trata, según el
criterio mayoritario, de interpretar la reforma conforme al principio de
proporcionalidad.
El Pleno de la Sala II del
Tribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado 28 de junio de 2017 (LA LEY
78897/2017)ha proclamado la necesidad de una interpretación restrictiva de la
agravación de las penas aprobada por reforma de 2015 del delito de hurto. De
acuerdo con esa reforma, el hurto de una cantidad que no exceda de 400 euros es
castigado con una pena de multa. Sin embargo, en aquellas ocasiones en que el autor
de ese hurto tuviera antecedentes penales por multirreincidencia y hubiera sido
condenado al menos en tres ocasiones anteriores, la pena podía incrementarse
hasta tres años de prisión.
La Sala II ha entendido –con
el voto particular de 6 de los 17 magistrados que formaron el Pleno—que para
que se produzca ese efecto de hiperagravación de la pena no basta con que los
antecedentes lo sean por delitos leves. Al menos, subraya el Supremo, ha de
tratarse de una hoja histórico penal en la que se recojan delitos menos graves
(que pueden ser castigados con penas de cárcel de tres meses a cinco años,
frente a las multas de los delitos leves). Además, no considera razonable que
para la multirreincidencia puedan computar los delitos leves cuando están
expresamente excluidos para apreciar la agravante general de reincidencia, no
múltiple, recogida en el artículo 22.8 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).
No penar igual el hurto de un
cuadro famoso que cuatro carteras con 50 euros
Se trata, según el criterio
mayoritario, de interpretar esa reforma conforme al principio de
proporcionalidad, evitando así que reciba la misma respuesta penal el hurto de
un cuadro de un pintor clásico del máximo valor que la sustracción de cuatro
carteras que no contengan, por ejemplo, más de 50 euros cada una.
El caso examinado por el
Supremo se refiere a un natural de Bélgica que, en la madrugada del 26 de abril
de 2016, intentó robar un móvil Iphone 6 a un turista danés en Las Ramblas de
Barcelona. El acusado empezó a hablar con el turista para distraer su atención
y permitir que un compinche suyo, menor de edad, se hiciese con el móvil. Sin
embargo, el hurto no se llevó a cabo porque la víctima se dio cuenta y se
personó en el lugar una patrulla de la Guardia Urbana que estaba presenciando
los hechos. No quedó probado que el móvil, descontando el desvalor por el uso,
tuviese un valor superior a los 400 euros.
El Juzgado de lo Penal número
16 de Barcelona condenó al acusado a 8 meses de prisión por un delito de hurto
en grado de tentativa, aplicándole el tipo agravado de multirreincidencia del
artículo 235.1.7 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), atendiendo a seis
condenas anteriores por delito de hurto que tenía dicha persona. La Audiencia
de Barcelona corrigió esa pena y estableció una condena de 3 meses de prisión
por entender que debía aplicarse el delito básico de hurto, en grado de
tentativa.
La Sala de lo Penal del
Tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge
Barreiro, rebaja la condena al pago de una pena de multa (de 174 euros) al
entender que se trató de un delito leve de hurto en grado de tentativa.
La sentencia cuenta con el
voto particular de seis magistrados, que sí apoyaban que los tres delitos de
hurto que permitan aplicar el tipo de multirreincidencia puedan ser de carácter
leve. Creen que la tipificación responde a una realidad criminal concreta, y
que cuando una actuación se reitera por cuarta vez, antes de que transcurra el
plazo de seis meses en que quedan cancelados los antecedentes penales por un
delito leve de hurto, “es demostrativo de una actitud ante el bien jurídico que
se protege y ante la antijuricidad de su transgresión”. El voto usa un símil
futbolístico al respecto: “Nos encontramos ante la tarjeta roja ante
acumulación de tarjetas amarillas”.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager)
HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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