El Tribunal Supremo rechaza
el recurso interpuesto por abogado y procuradora con el fin de que los
honorarios que les eran debidos por una empresa concursada, fueran calificados
como créditos contra masa para cobrar antes. La Sala desestima su solicitud,
pues las fechas determinantes son las de la realización de los efectivos
trabajos que se minutan. En este caso, la redacción y presentación de la demanda
y la redacción de interposición del recurso de apelación que se realizaron
antes de la declaración del concurso.
A efectos del cobro de lo
adeudado, cobra vital importancia la determinación de si la cantidad debida se
trata de créditos contra la masa, que nacen después de la declaración del
concurso y se satisfacen antes, o bien créditos concursales, nacidos antes de
la declaración del concurso y que deben esperar bien a la liquidación, bien al
convenio para hacerse efectivos.
En esta sentencia, dictada
por el Tribunal Supremo el 30 Junio de 2017 (Rec. 2568/2014) (LA LEY
92406/2017), la Sala analiza la cuestión planteada por los demandantes, abogado
y procuradora, que solicitaban que sus honorarios respectivos fuesen declarados
créditos contra la masa de su cliente, una empresa en quiebra. Estos son sus
razonamientos:
Antecedentes
Los demandantes habían
intervenido como abogado y procuradora en primera instancia y apelación de un
juicio ordinario, por encargo de una entidad, posteriormente absorbida, siendo
ésta última declarada en concurso.
A raíz de dicha declaración,
ambos interesados presentaron sus minutas de honorarios y derechos y suplidos,
solicitando mediante demanda incidental dirigida al Juez del Concurso, que sus
créditos fueran considerados como créditos contra la masa. Esta pretensión fue
desestimada por el Juzgado al considerar que sus servicios se habían prestado
antes de la declaración del concurso y por tanto se trataba de créditos
concursales
Dicha afirmación fue
confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (SAP Vizcaya de
16 de julio de 2014, Rec. 207/2014 (LA LEY 148695/2014)), que resolvió el
recurso de apelación. La Audiencia indica que, efectivamente, los servicios en
cuestión se realizaron antes del concurso, y que no era obstáculo el hecho de
que las facturas se presentaran después. Además, aunque la sentencia del
recurso de apelación que llevaban dicho abogado y procuradora se dictara
después de la declaración del concurso, ninguna actuación se practicó en el rollo
tras la interposición del escrito de apelación.
El abogado y la procuradora
recurrente alegaron que el momento del devengo de sus créditos no fue la
formulación de los escritos de demanda e interposición de la apelación, sino el
de la finalización del pleito, esto es, con la sentencia de apelación, y en ese
momento ya se había declarado el concurso; según su razonamiento, los créditos
entonces debían tener la consideración de créditos contra la masa.
Momento del devengo
La Sala indica a estos
efectos debe diferenciarse entre situaciones extraconcursales , en los que los
servicios profesionales de abogados y procuradores deben considerarse como un
todo y no de forma aislada respecto de cada una de sus actuaciones, de la sede
concursal . En éste último caso, la solución es diferente, y ello a fin de
salvaguardar el principio par condicio creditorum (paridad de tratamiento en
igualdad de condiciones, para los acreedores).
Así, según señala, debe
estarse en estos casos a la fecha de nacimiento de la obligación, rigiendo el
principio del devengo y no el de exigibilidad. El artículo 84.2 3º LC establece
que tienen la consideración de delitos contra la masa: «Los de costas y gastos
judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración
concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la
masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley, salvo lo
previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa
separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella
establecidos».
Interpretando dicho artículo
la Sala concluye que a efectos concursales, las fechas que hay que tener en
consideración es la de la realización de los trabajos minutados. En este caso
serían la demanda y la interposición de la apelación, que según las fechas en
que se realizaron, fueron antes de la declaración del concurso. Por tanto se
está hablando de créditos concursales, y no contra la masa, por lo que el
recurso de casación es desestimado.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
Muchas gracias por la información, me ha servido bastante para conocer un poco más de la carrera, he tenido clientes con temas sobre Accidentes de trafico y también deseo ayudarles.
ResponderEliminar