lunes, 17 de julio de 2017

LA APERTURA DE UNA SEGUNDA OFICINA DE FARMACIA EN EL MISMO MUNICIPIO PUEDE CONSTITUIR FRAUDE DE LEY


 



La farmacéutica titular tenía la intención de ceder a su hija la farmacia cuya apertura se deniega, intentando justificarla en el aumento de la población, cuando en realidad quería alterar la concurrencia competitiva y de preferencia de méritos con otros solicitantes.

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 96/2017, 17 Mar. Recurso 110/2015 (LA LEY 32631/2017)

La Ley murciana de Ordenación Farmacéutica dispone que cada farmacéutico sólo puede ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia, y en el caso, y aun aunque la ley permitiera lo contrario, la conducta de la demandante al solicitar una segunda oficina de farmacia cuando ya era titular de una, constituye abuso del derecho y fraude de ley.

Con la intención de ceder a una de sus dos hijas, ambas también farmacéuticas sin oficina abierta, la farmacia cuya apertura se deniega, intentó la solicitante justificar la petición en aumento poblacional cuando realmente lo pretendido era alterar la concurrencia competitiva y de preferencia de méritos con otros solicitantes, favoreciendo a sus hijas que tenían inferiores méritos que ella, argucia que constituye un innegable fraude de Ley.

Frente al argumento de la recurrente que pretende dar prioridad a la población de derecho de la localidad, al no haber podido acreditar cual era la población de hecho, recuerda la sentencia reiterada jurisprudencia del Supremo que sostiene que para determinar el aumento de población se deben tener en cuenta cantidades homogéneas y no heterogéneas, es decir, tanto la población de hecho como la de derecho de la fecha inicial y final.

El TSJ confirma la denegación de la apertura de una farmacia a la recurrente que incurrió en abuso de derecho al cursar una solicitud de apertura de farmacia en un municipio cuando ya era titular de otra farmacia en la misma localidad con la única intención de cederla a una de sus hijas que tenía menor puntuación que el resto de los solicitantes. Diario La Ley, Nº 9021, Sección La Sentencia del día, 14 de Julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

No hay comentarios:

Publicar un comentario