La farmacéutica titular tenía
la intención de ceder a su hija la farmacia cuya apertura se deniega,
intentando justificarla en el aumento de la población, cuando en realidad
quería alterar la concurrencia competitiva y de preferencia de méritos con
otros solicitantes.
TSJ Murcia, Sala de lo
Contencioso-administrativo, Sentencia 96/2017, 17 Mar. Recurso 110/2015 (LA LEY
32631/2017)
La Ley murciana de Ordenación
Farmacéutica dispone que cada farmacéutico sólo puede ser propietario y titular
o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia, y en el caso, y
aun aunque la ley permitiera lo contrario, la conducta de la demandante al
solicitar una segunda oficina de farmacia cuando ya era titular de una,
constituye abuso del derecho y fraude de ley.
Con la intención de ceder a
una de sus dos hijas, ambas también farmacéuticas sin oficina abierta, la
farmacia cuya apertura se deniega, intentó la solicitante justificar la
petición en aumento poblacional cuando realmente lo pretendido era alterar la
concurrencia competitiva y de preferencia de méritos con otros solicitantes,
favoreciendo a sus hijas que tenían inferiores méritos que ella, argucia que
constituye un innegable fraude de Ley.
Frente al argumento de la
recurrente que pretende dar prioridad a la población de derecho de la
localidad, al no haber podido acreditar cual era la población de hecho,
recuerda la sentencia reiterada jurisprudencia del Supremo que sostiene que
para determinar el aumento de población se deben tener en cuenta cantidades
homogéneas y no heterogéneas, es decir, tanto la población de hecho como la de
derecho de la fecha inicial y final.
El TSJ confirma la denegación
de la apertura de una farmacia a la recurrente que incurrió en abuso de derecho
al cursar una solicitud de apertura de farmacia en un municipio cuando ya era
titular de otra farmacia en la misma localidad con la única intención de
cederla a una de sus hijas que tenía menor puntuación que el resto de los
solicitantes. Diario La Ley, Nº 9021,
Sección La Sentencia del día, 14 de Julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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