jueves, 6 de julio de 2017

SANIDAD NO REEMBOLSARA EL COSTE DE UN CAMBIO DE SEXO EN LA PRIVADA POR NO ESPERAR A SER DERIVADO A UN HOSPITAL PUBLICO ESPECIALIZADO


 






 

El paciente, que requería el cambio de sexo de mujer a hombre, cumplía los criterios de elegibilidad oportunos para tal cirugía, pero decidió acudir a un centro privado sin solicitar autorización porque el hospital al que se le remitió inicialmente no realizaba ese tipo de intervenciones.

TSJ Navarra, Sala de lo Social, Sentencia 131/2017, 27 Mar. Recurso 82/2017 (LA LEY 56947/2017)

El demandante, diagnosticado de transexualidad de mujer a hombre por el Servicio Navarro de Salud, inició hace años un tratamiento hormonal y fue operado de mastectomía e histerectomía en un hospital público. A posteriori, solicitó la cirugía genital de reasignación sexual porque cumplía todos los criterios de elegibilidad en atención a los informes psicológicos del servicio de endocrinología, y para ello fue remitido a un Hospital de Málaga. Pero este establecimiento sanitario declinó atender al paciente porque no practicaba este tipo de intervenciones, por lo que ni siquiera procedió a citarle. Por ello, decidió acudir a una clínica privada y operarse. Ahora reclama el reintegro de los gastos abonados que ascienden a un total de 46.226 €.

Pero tanto el Juzgado como el TSJ entienden que no procede devolver cantidad alguna. Y la razón que ofrecen es que el demandante decidió intervenirse en la clínica privada sin esperar a que se le citase a consulta por el Hospital de Málaga o a que se le informase que en dicha unidad no se realizaban las cirugías transgenitales mujer-hombre. Por tanto, no se ha probado una desatención efectiva derivada de un retraso en el tratamiento solicitado.

La curiosidad del supuesto radica en que la propia Administración sanitaria reconoce que no prestó el servicio demandado porque el Hospital al que se derivó al inicio al paciente no contemplaba en su cartera de servicios la genitoplastia masculizante, siendo ineludible que, a tenor de la legislación estatal y autonómica, la Administración debería en estos casos recurrir a un hospital tercero que efectuase la cirugía de reasignación sexual. Sin embargo, no prueba el recurrente que el Servicio Navarro de Salud fuese conocedor de que en el Hospital de Málaga no se realizaban ese tipo de operaciones.

Téngase en cuenta que la Ley Foral 12/2009, de 19 de Nov (LA LEY 21076/2009)., de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales garantiza, a quienes adopten socialmente el sexo contrario al asignado en su nacimiento, el derecho a recibir de la Comunidad Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.

 

El paciente debió esperar a que fuese autorizado para acudir a la medicina privada, y no lo hizo, porque la normativa prevé la posibilidad de derivar a los pacientes a hospitales públicos o privados que cuenten con un servicio especializado en estos supuestos.

Por ello no puede solicitar ahora el reembolso de lo abonado porque acudió a título particular, y lo que es absolutamente claro es que el beneficiario de asistencia sanitaria no ostenta ningún derecho absoluto para optar por la medicina pública o privada a su conveniencia, máxime cuando la cirugía no era urgente y aun cuando se hubiesen superado los plazos máximos de espera.

El fallo no es unánime, pues tiene el voto discrepante del Magistrado D. Jose Antonio Álvarez Caperochipi que entiende que aunque el demandante no estaba en un supuesto de urgencia vital, deberían restituirse los gastos médicos por el retraso injustificado de la Administración Pública Sanitaria que conduce ineludiblemente a una denegación de una prestación que debió atenderse. Diario La Ley, Nº 9014, Sección La Sentencia del día, 5 de Julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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