La llamada jubilación activa
requiere haber alcanzado el 100 % de la base reguladora de la pensión, por lo
que no pueden acceder a ella quienes no hayan cubierto tal porcentaje y completarlo
a posteriori con las cotizaciones posteriores a la jubilación.
Tribunal Supremo, Sala de lo
Social, Sentencia 449/2017, 30 May. Rec. 2268/2015 (LA LEY 78892/2017)
Se debate cuáles son los
requisitos para tener derecho a la llamada jubilación activa que permite
compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo; más concretamente, se
somete a casación unificadora si es necesario tener reconocido un porcentaje
que de derecho a una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de la
prestación de jubilación reconocida, o si es posible tenerla reconocida con un
porcentaje inferior, y posteriormente alcanzar ese porcentaje del 100% con las
cotizaciones efectuadas por los trabajos posteriores a la jubilación.
Siendo la finalidad última de
la conocida como jubilación activa la de incentivar el trabajo más allá de la
edad de jubilación, esta posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión, solo
es posible cuando se ha alcanzado el porcentaje del 100% de cotización, y al
objeto de poder mejorar la pensión máxima reconocida.
Entender lo contrario supone
contrariar esta finalidad de mejorar, que solo se concede a quienes,
acreditando el máximo periodo de cotización, se jubilan y siguen trabajando, lo
que implica negar que quienes no reúnen el máximo periodo de cotización puedan
alcanzarlo con cotizaciones posteriores a la jubilación porque de ser posible,
se estaría discriminando favorablemente a quien cotizó menos.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community
Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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